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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 10 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5277

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan ayudas correspondientes a diversas entidades, para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 13 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución mencionada,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las Entidades:

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)
ADMINISTRACIONES FORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono del total de las cantidades asignadas a las Entidades correspondientes.

Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARIA TERESA IRURETAGOIENA IBARGUREN.


Análisis documental