N.º 245, miércoles 9 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5266
RESOLUCIÓN 99/2020, de 2 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y los ayuntamientos para establecer y regular el marco de colaboración en orden a la instalación de un sistema de avisos a la población en situaciones de emergencia.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y los ayuntamientos para establecer y regular el marco de colaboración en orden a la instalación de un sistema de avisos a la población en situaciones de emergencia, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y los ayuntamientos para establecer y regular el marco de colaboración en orden a la instalación de un sistema de avisos a la población en situaciones de emergencia, y a los efectos de darle la publicidad debida, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 99/2020, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE __(NOMBRE DEL AYTO.)__ PARA ESTABLECER Y REGULAR EL MARCO DE COLABORACIÓN EN ORDEN A LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE AVISOS A LA POBLACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
En Vitoria-Gasteiz, a XX de XXXX de XXXX
REUNIDOS:
De una parte, D./Dña. ___Nombre de Consejero/a de Seguridad___, Consejera de Seguridad, en el ejercicio de su cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto XX/XXXX, de XX de XXXXXXX, del Lehendakari, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De la otra, el Ilmo. Sr. D. __(nombre del alcalde)__ como Alcalde-Presidente del ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__) y en representación del mismo en virtud de nombramiento de XX de XXXXXXX de XXXX.
Las partes reunidas se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para obligarse y
MANIFIESTAN:
Primero.– Que la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, más conocida como «normativa Seveso», está constituida principalmente por:
Directiva 2012/18/UE
Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Ley 17/2017, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
Segundo.– En este sentido la normativa ordena que se asegure que las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente. En este sentido la citada directriz básica establece que los planes de emergencia exterior (PEE) dispondrán de un sistema de avisos a la población a fin de alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
Tercero.– Con el fin de reforzar estas medidas de protección a la población, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco implantó un sistema de aviso a la población mediante señales acústicas, basado en una megafonía fija, telemáticamente controlada y programable, mediante una red de sirenas electromagnéticas que aseguran estos avisos a la población en situación de riesgo colectivo grave, catástrofes y calamidades públicas, de un modo inmediato e inequívoco. Dicho sistema de avisos acústicos en principio está previsto para las hipótesis accidentales de fuga tóxica comprendidas en los planes de emergencia exterior de las empresas químicas, no obstante, queda abierto a su extensión, dentro de las posibilidades técnicas existentes en cada momento, a otros supuestos de riesgo o emergencia que pudieran acaecer en zonas geográficamente determinadas.
Cuarto.– Que en el término municipal de __(nombre ayuntamiento)__ existe una empresa, ___(nombre de la empresa)____, incluida en el ámbito de aplicación de la citada normativa sobre control de accidentes, correspondiendo al Ayuntamiento entre otras funciones, a tenor del artículo 6 del Decreto 34/2001, de 20 de febrero, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en relación con dichas medidas de control (BOPV de 02-03-2001), las siguientes funciones:
«a) colaborar con el Departamento de Seguridad en la elaboración de los planes de emergencia exterior que afecten a su término municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que incluirán los datos relativos a censos de población, cartografía municipal, identificación de las vías de evacuación, organización de la protección civil municipal y otros equivalentes.
b) elaborar y mantener actualizado el Plan de actuación municipal o local, siguiendo las directrices de los planes de emergencias exterior; participar en la ejecución de estos últimos, dirigiendo y coordinando las medidas y (actuaciones contempladas en aquellos, tales como avisos a la población, activación de las medidas de protección precisas y realizar ejercicios y simulacros de protección civil».
Quinto.– Que el Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ dispone de un Plan Municipal de Protección Civil, vigente tras su homologación por la Comisión de Protección Civil de Euskadi en sesión de su Permanente de fecha XX de XXXXXXX de XXXX. Que los apartados de análisis del riesgo, prevención y operatividad del citado plan de protección civil municipal de __(nombre ayuntamiento)__, responden al objetivo y contenido previsto en la citada Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas; según la cual el principal objetivo de los Planes de Actuación municipal es la protección e información a la población y una de sus misiones fundamentales la de «colaboración en la aplicación del sistema de avisos a la población a requerimiento del director del plan de emergencia exterior y bajo la dirección de este. Colaboración en la difusión y divulgación entre la población afectada del PEE».
Sexto.– Que ambas partes son conscientes de que un sistema de avisos o alertas solo despliega su eficacia si el mismo es conocido y asimilado por la población a la que va dirigido, razón por la cual es preciso promover periódicamente campañas de sensibilización entre la población de la zona planificada, con la colaboración de los industriales afectados.
Séptimo.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco acuerdan establecer el presente marco de colaboración y cooperación, en orden al logro de los objetivos previstos en el presente convenio en aras de lograr una mayor calidad en el servicio a los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, con la finalidad de materializar la colaboración expuesta entre ambas entidades, estas acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, contenido en el presente documento y que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
1.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en orden a implantar los procedimientos de información y comunicación al público de los planes de emergencia exterior presentes en el término municipal, así como la implantación de un sistema de avisos a la población con la finalidad de alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección ante situaciones de emergencias previstas en dichos planes de emergencia exterior.
2.– Las acciones que comprende el marco de colaboración previsto en este convenio son las siguientes:
a) Mantener el sistema de avisos acústicos en las zonas de intervención del plan de emergencia exterior elaborado para la empresa ___(nombre de la empresa)____ en el término municipal de __(nombre ayuntamiento)__, basado en una megafonía fija, telecontrolada y programable, mediante una red de sirenas que aseguran estos avisos a la población en situación de emergencia.
b) Implantar el plan de comunicación al público previsto en el plan de emergencia exterior que afectan al término municipal.
Segunda.– Establecimiento del sistema de avisos.
1.– El Departamento de Seguridad se compromete a colaborar en el funcionamiento del sistema de avisos a la población conforme a las previsiones establecidas en los planes de emergencia exterior que estén vigentes en cada momento.
2.– El Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ se compromete, en relación al establecimiento del sistema de avisos a la que se refiere esta cláusula, a realizar los siguientes cometidos:
a) Colaborar en el mantenimiento y buen uso del Sistema de Avisos Acústicos instalado.
b) Facilitar al Departamento de Seguridad la utilización de infraestructura o mobiliario público urbano necesario para comunicar al público información sobre los planes de emergencia exterior, el sistema de avisos acústicos y la emisión, características y significado de las señales del mismo.
c) Incluir en su Plan de Emergencia Municipal el presente sistema de avisos, objeto de este convenio, así como el Plan de comunicación al público del plan de emergencia exterior a que hace referencia la estipulación cuarta.
Tercera.– Funcionamiento del sistema de avisos.
1.– La activación de las señales acústicas se realizará en los supuestos que marque el plan de emergencia exterior y por las personas u órganos que en los mismos se establezcan. Esta activación se realizará por los centros de control que se establezcan en dichos planes.
2.– Las señales acústicas del sistema de avisos no podrán ser utilizadas para otros fines distintos de los arriba referidos.
3.– Al objeto de los fines expresados en esta cláusula, el Departamento de Seguridad y el Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ se comprometen a colaborar en la formación de los responsables municipales en el conocimiento y manejo del sistema de avisos.
Cuarta.– Implantación del plan de comunicación al público de los planes de emergencia exterior.
1.– El Departamento de Seguridad y el Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__ se comprometen mutuamente a colaborar en la información y concienciación de la población sobre los riesgos que les afectan, las medidas de protección dispuestas en el plan de emergencia exterior y las pautas de comportamiento y de protección a adoptar en caso de emergencia química.
2.– Dicha colaboración se materializará especialmente en los siguientes ámbitos:
a) Participación en la implantación del plan de comunicación al público del plan de emergencia exterior, con acciones tales como la publicación y difusión de materiales descriptivos de las medidas de protección, material audiovisual, etc.; charlas y conferencias sobre los objetivos y medios de los planes de emergencia exterior; demostración de acciones de protección personal; elaboración de simulacros, etc.
b) Colaborar con los entes competentes en las campañas de información y divulgativas de los diferentes tipos de señales acústicas del sistema de avisos, con el fin de procurar la familiarización con los diversos sonidos de alarma y de fin de alarma de la emergencia química.
3.– Al objeto de los fines previstos en esta cláusula, el Ayuntamiento facilitará los locales que sean precisos para realizar las actividades de formación y divulgación, e igualmente procurará la divulgación de las campañas y fomentará la participación de los vecinos en las mismas.
Quinta.– Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de la Dirección competente en materia de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco y un representante del Ayuntamiento de __(nombre ayuntamiento)__, con el fin de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio, así como, en su caso, para el estudio y propuesta de la ampliación del sistema de avisos a otros tipos de emergencias.
Sexta.– Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.– Vigencia.
El periodo de vigencia de este convenio será de 4 años desde el momento de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.– Resolución.
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes.
Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia. Asimismo, con la resolución del Convenio no procederá indemnización de daños y perjuicios.