N.º 243, viernes 4 de diciembre de 2020
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AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5241
ANUNCIO de la Presidenta del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo por el que se hace pública una convocatoria para que los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi puedan presentar candidaturas para la designación de sus representantes en el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 16, constituyó el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la citada Ley, el Gobierno Vasco, a través del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, reguló la composición, funcionamiento y atribuciones de dicho Consejo determinando en su artículo 3 quiénes lo integran, y en su artículo 4 el procedimiento para su nombramiento.
En cuanto a su composición, el artículo 3 establece que seis de esas personas representantes lo son a propuesta de los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi. El propio Decreto, en su exposición de motivos, establece entre los elementos más significativos la importancia de garantizar la representación plural de los agentes de la cooperación vasca para el desarrollo reconocidos en el artículo 9 de la Ley.
En cuanto al nombramiento, el artículo 4 determina necesaria renovación cada 3 años de aquellas y aquellos de sus miembros que no ostentan su responsabilidad en virtud de su cargo.
Por ello, se hace pública la siguiente convocatoria:
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es que los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi puedan presentar candidaturas para el nombramiento de sus representantes en el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
Segundo.– Candidaturas.
1.– Podrán promover candidaturas los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo no integrados en la Coordinadora de ONGD de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:
Estar constituido e inscrito formalmente en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Las entidades que deseen presentar candidaturas individuales aportarán una solicitud con la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se acuerda la presentación de la candidatura y la identificación de la persona candidata titular y de la candidata suplente.
– Documentación acreditativa de que la organización promotora de la candidatura tiene especial vinculación con los colectivos de atención prioritaria y los valores transversales enumerados, respectivamente, en los artículos 5 y 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
– Memoria sobre la motivación de la organización promotora para proponer la candidatura.
La secretaría del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo verificará de oficio, previo el consentimiento expreso de la entidad solicitante,
– Que la persona que presenta la solicitud tiene poder de representación suficiente para suscribir la propuesta en nombre y representación de la entidad proponente.
– Que la entidad proponente se encuentra inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– La identificación de las personas propuestas como titular y suplente.
El consentimiento expreso deberá constar en la solicitud. En caso de no constar o si de oficio no se pudieran verificar dichos datos, se requerirá a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite estos extremos.
3.– Serán admitidas las candidaturas que se presenten de manera colectiva. Al menos la entidad que presenta la candidatura colectiva debe cumplir los requisitos que se reflejan en el párrafo primero del apartado segundo de la parte dispositiva de la presente Resolución. En estos supuestos la solicitud deberá ir acompañada con la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la propuesta en nombre y representación de las entidades proponentes.
– Documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de cada una de las entidades que suscriben la propuesta de presentación de la candidatura y la identificación del candidato o candidata titular y suplente.
– Documentación acreditativa de las entidades promotoras de las candidaturas y/o sus proyectos y/o actividades tienen especial vinculación con los colectivos de atención prioritaria y los valores transversales enumerados, respectivamente, en los artículos 5 y 7 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
– Memoria sobre la motivación de las organizaciones promotoras para proponer la candidatura.
La secretaría del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo verificará de oficio, previo el consentimiento expreso de las entidades solicitantes los siguientes datos:
– Que las entidades proponentes se encuentran inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– La identificación de las personas propuestas como titular y suplente.
El consentimiento expreso deberá constar en la solicitud. En caso de no constar, o si de oficio no se pudieran verificar dichos datos, se requerirá a las entidades solicitantes la documentación necesaria que acredite estos extremos.
Tercero.– Presentación de las candidaturas.
Las candidaturas serán presentadas a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica de Gobierno Vasco, en la siguiente sede electrónica:
https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/web01-sede/es/
Cuarto.– Plazo de presentación de candidaturas.
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Procedimiento de elección.
A la vista de las candidaturas presentadas, la presidencia del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo procederá a la identificación y posterior nombramiento de aquellas que sean aceptadas, teniendo en cuenta los criterios de selección que se establecen en el artículo 3 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo y fomentando la representatividad de la diversidad de agentes de la cooperación vasca reconocidos por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 9.
Sexto.– Representación equilibrada.
A la hora de efectuar la propuesta de personas candidatas, habrá de promoverse el equilibrio de mujeres y hombres, en atención a lo previsto en los artículos 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, 16.2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y 3.7 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2020.
La Presidenta del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.