N.º 243, viernes 4 de diciembre de 2020
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5235
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 122/2020 seguido en apelación.
Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 122/2020.
Recurrente: Mapfre.
Abogado: D. Jose Ignacio Velasco Dominguez.
Procuradora: D.ª Maria Basterreche Arcocha.
Recurrido: Aegon Santander Seguros Generales y Eneko Acha Villa.
En el referido recurso se ha dictado sentencia de 11-11-2020, haciéndole saber que contra la misma cabe el siguiente recurso:
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del TS por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 0122 20. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En Bilbao, a 11 de noviembre de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.