N.º 243, viernes 4 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
5229
ORDEN de 13 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2020.
La Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, convocó y regulo las becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario correspondiente al 2020.
Para ser persona beneficiaria de las becas y ayudas es condición obligatoria estar colegiada en su respectivo colegio profesional y, en consecuencia, con el requisito mencionado, se establece como única manera de presentación de las solicitudes la tramitación electrónica.
Con el fin de aumentar el número de profesionales del ámbito sanitario beneficiarios de las ayudas y becas, se modifican los artículos 2 y 10 de la Orden de la citada convocatoria.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO:
Primero.– Modificar el artículo 2 de la Orden por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2020, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas que además de cumplir con los requisitos generales recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en particular reúnan las siguientes condiciones:
a) Disponer de título universitario superior o medio.
b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.
c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.
d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.
Además, tal y como establece el artículo 23.3 LGS, las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de acuerdo con lo establecido el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Segundo.– Modificar el artículo 10.3 de la Orden por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2020, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
3.– Las solicitudes pueden presentarse:
a) Por medios electrónicos: a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículo 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
b) Presencialmente: en las oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las solicitudes que a la entrada en vigor de esta Orden hayan tenido entrada a partir del día siguiente de publicación de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se convocan y regulan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario 2020 y cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se tramitarán y concederán, en su caso, conforme lo dispuesto en la presente Orden de modificación.
Asimismo, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de modificación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.