N.º 243, viernes 4 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5226
ORDEN de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en poblaciones de Euskadi para los años 2021, 2022 y 2023.
Tras la aprobación en marzo de 2016 de la nueva Agenda Digital de Euskadi 2020 (AD@2020), las instituciones vascas hemos realizado una apuesta clara por la mejora de la conectividad de las personas que residen y de las empresas ubicadas en cualquier unidad de población, independientemente de cuál sea su número de habitantes y dimensión.
La AD@2020 se ha formulado atendiendo a cuatro ejes de actuación que giran en torno a las empresas que trabajan en un mercado globalizado; la construcción de una sociedad competente y activa; la puesta a punto de Administraciones que se desenvuelven en un entorno digital, y lograr un territorio inteligente y cohesionado. Para alcanzar estos objetivos en las mejores condiciones posibles, la colaboración interinstitucional e interdepartamental es indispensable, y la AD@2020 despliega más de 60 iniciativas con una necesidad común, como es la mejora de la conectividad de los centros públicos, las empresas, y los hogares que permita consolidar a Euskadi como un «territorio inteligente».
Entre las líneas estratégicas que contribuyen a la mejora de la economía e industria vascas se encuentra la extensión de banda ancha ultrarrápida en unidades de población de Euskadi, objeto de esta orden (convocatorias 2017, 2018, 2019 y 2020).
El hecho de habilitar banda ancha en el conjunto de los edificios públicos de Euskadi, así como en gran número de polígonos industriales y de unidades de población, gracias a las actuaciones de 2016, 2017 ,2018, 2019 y 2020 posibilitará la posterior extensión de la banda ancha a los hogares particulares del resto de unidades en los que se ha identificado un déficit en la disponibilidad de estos servicios, ya que se facilita la tarea de las operadoras de telecomunicaciones y abarata sus costes de despliegue.
Esta consecuencia se hace especialmente relevante en el caso de las unidades de zonas rurales donde habitualmente las operadoras optan por no intervenir, produciéndose una mayor brecha en la conectividad entre las personas de municipios menos poblados con respecto a localidades donde se concentra mayor población.
Este esfuerzo se debe seguir redoblando, motivado por la creciente utilización de tecnologías de nueva generación, así como por la necesidad de desplegarse en zonas de concentración empresarial y en zonas de menor demanda, como las zonas rurales o de difícil acceso y, aunque la realidad no sea comparativamente negativa, el contexto fuerza a nuevas soluciones y a nuevas ambiciones.
En esta línea, la Comisión Europea (CE) planteó unos objetivos dentro de la denominada «Agenda Digital de Europa» para el horizonte 2020, en la que se establece:
1.– Alcanzar en 2020 la universalización de la banda ancha de nueva generación (al menos 30 Mbps) a la totalidad de la población.
2.– Lograr que en 2020 el 50 % de la población disponga de servicios «contratados» de Banda Ancha Ultrarrápida de velocidades superiores a 100 Mbps.
De hecho, la Comisión Europea ha establecido las bases de lo que ha llamado «Conectividad para la Sociedad Gigabit Europea» donde propone que las empresas intensivamente digitales deberían disponer de conexiones a internet de 1 Gbps simétrico para 2025. Adicionalmente, todos los hogares europeos, rurales o urbanos, deberán disponer de acceso a redes que ofrezcan una velocidad de descarga de, al menos, 100 Mbps, los cuales podrían ser aumentados a 1 Gbps.
Es reseñable ver que, en la Unión Europea, las pautas de la política regional en el último periodo han incorporado y animado la posibilidad de actuaciones de impulso desde las políticas públicas para el desarrollo de las infraestructuras de nueva generación tal como se recoge en las Directrices de la Unión Europea (en adelante UE) para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE) C 25, de 26-01-2013, así como la inclusión de estas actuaciones en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado-DOUE L 187, de 26-06-2014, por su interés estratégico. En cualquier caso, no debe olvidarse que el sector se encuentra liberalizado y, en este sentido, se debe atender a las reglas existentes en el mercado de telecomunicaciones.
Así pues, a día de hoy se considera necesario que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a una conexión a Internet rápida y segura para realizar actividades cotidianas o trámites administrativos, debido a la utilización de los medios electrónicos establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, parece oportuna una acción pública decidida, que dote de niveles de conectividad, siguiendo los objetivos de la Unión Europea.
De este modo, la presente Orden establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar las carencias del mercado, de manera que se incentive el despliegue de redes de banda ancha de al menos 300 Mbps (en ambos sentidos) en las poblaciones de Euskadi clasificadas como «Zonas Blancas».
Estas subvenciones se acogen a la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Del mismo modo, tal como se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, este programa de ayudas ha obtenido, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Seteleco), el pertinente informe favorable sobre la compatibilidad de las ayudas objeto de estas bases, que acredita la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas al impulso de las Sociedad de la Información, mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y con lo establecido por la Comisión Europea en el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE, L 187, de 26-06-2014, se establece el siguiente programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en poblaciones de Euskadi, para el ejercicio 2021, 2022 y 2023.
La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 20.s) la función de «Promoción de la sociedad de la información entre las administraciones públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2021, 2022 y 2023.
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación para los años 2021-2022-2023, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I – Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en poblaciones de Euskadi, para las poblaciones señaladas en el Anexo II – Relación de las unidades de población.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL Programa de ayudas a la extensión de redes de Banda Ancha de Nueva Generación en poblaciOnES de Euskadi PARA LOS AÑOS 2021-2022-2023
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en unidades de población de Euskadi que tienen la consideración de «zonas blancas de nueva generación (NGA)», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.
La extensión de redes de banda ancha de nueva generación en unidades de población de Euskadi es una infraestructura de telecomunicación considerada como una prestación de servicio público de interés general, a fin de cumplir los objetivos señalados en la parte expositiva de la presente Orden.
Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Fundamental de la Unión Europea, ayudas para infraestructuras de banda ancha. A tal efecto los conceptos a los que estas bases aluden que se encuentran definidos por el mismo deberán, en todo caso, interpretarse conforme a dicho Reglamento (Diario Oficial de la Unión Europea L 187 de 26 de junio de 2016).
Segunda.– Ámbito temporal.
El presente programa de ayudas se ejecutará durante los ejercicios 2021,2022 y 2023.
Tercera.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 3.000.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que son las siguientes:
– Ejercicio 2021: 1.000.000 euros.
– Ejercicio 2022: 1.000.000 euros.
– Ejercicio 2023: 1.000.000 euros.
Las ayudas económicas se otorgarán a quien realice la mejor propuesta para el lote único establecido.
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los años 2021, 2022 y 2023.
Cuarta.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a la condición de persona beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como las agrupaciones de dichas personas físicas o jurídicas, admitiéndose, en dicho caso, la acumulación como forma para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Para poder acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden, las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.– Para ser personas beneficiaria de las subvenciones, la persona o agrupación solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra en cualquiera de sus miembros, alguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Asimismo, la persona o agrupación solicitante no podrá dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
6.– Las condiciones para poder ser persona beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actividades objeto de la subvención.
Quinta.– Proyectos y acciones objeto de ayuda.
1.– Serán susceptibles de obtener ayuda los proyectos que contemplen el despliegue de redes de acceso NGA de como mínimo 300 Mbps en ambos sentidos (que permitan la transferencia ilimitada de datos, manteniendo las características del servicio inalteradas) que no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
El proyecto subvencionable cumplirá con las condiciones referidas al efecto incentivador que prevé el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio. Las ayudas tendrán un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al estado miembro, cuyo contenido se especifica en dicho precepto.
Las propuestas presentadas deberán contemplar el despliegue de los servicios de banda ancha ultrarrápida en todas las unidades inmobiliarias que se encuentren en todas las unidades de poblaciones, cuya composición se define en el listado del Anexo II.
Únicamente se aprobarán ayudas para la propuesta presentada que obtenga mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. En ningún caso se concederán ayudas a más de una persona solicitante.
2.– Los proyectos deberán expresar la solución tecnológica más adecuada para cada población, no estando las subvenciones condicionadas al despliegue de una determinada solución tecnológica concreta, con tal que soporten los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real con la velocidad mínima descrita anteriormente y cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:
● Las redes deberán utilizarse principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las zonas objetivo (no se contemplan como elementos subvencionables las redes privadas destinadas a proveer servicio a un conjunto restringido de personas usuarias ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a personas usuarias finales en las unidades poblacionales o zonas diseminadas).
● Igualmente deberán permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo todas las características del servicio inalteradas y en condiciones económicas similares a las ofertas de mercado en zonas densamente pobladas.
● Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos indicados, al menos para el 98 % del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por persona usuaria final.
● Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se utilizarán como referencia los valores de la oferta mayorista de referencia Nuevo Ethernet de Banda Ancha (NEBA), regulada por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante CNMC), que se encuentre vigente.
● Atender las solicitudes de alta de servicio en un plazo máximo de 10 días hábiles, siempre que no se precise la obtención de licencias, derechos de ocupación o paso específicos, o que dicho plazo no pueda cumplirse por cualquier otra causa no imputable al operador para la provisión del alta, en cuyo caso se podrán descontar estos tiempos o retrasos para la medición del tiempo de alta, previa comunicación remitida a la persona solicitante. En el caso de incumplimiento de este plazo máximo, en particular en lo relativo a servicios mayoristas solicitados por terceros, se aplicarán las penalizaciones establecidas por la CNMC en su oferta de referencia para servicios mayoristas.
● Resolver al menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en un tiempo máximo de 24 horas.
Los requisitos técnicos mínimos exigidos o, en su caso, los mejorados incluidos en la propuesta de la persona beneficiaria deberán ser cumplidos tanto en la oferta de servicios minoritas como en los mayoristas, con el fin de garantizar la replicabilidad técnica de los servicios minoristas ofrecidos por terceros sobre la red del operador beneficiario.
3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 24 meses, contados desde la fecha de la notificación de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable, siempre que la empresa haya iniciado las tareas para el despliegue desde el momento de la comunicación de la resolución, y únicamente en los casos en los que se justifique debidamente que el retraso sea debido a causas ajenas a la propia operadora de telecomunicaciones, en ningún caso se extenderá la ejecución más allá del 15 de mayo de 2023, fecha en la que deberá estar concluida la ejecución del proyecto financiado.
4.– No serán subvencionables a través de este programa las actividades realizadas en las unidades poblacionales incluidos en proyectos para los que se hubiera solicitado, propuesto y concedido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Seteleco) del Ministerio Asuntos Económicos y Transición Digital o cualquier otro programa de ayudas públicas.
Sexta.– Servicios mayoristas.
1.– Salvo que la CNMC dictamine otras condiciones, la persona beneficiaria de la subvención estará obligada a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario «bitstream» a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.
Todos los servicios mayoristas mencionados deberán ofrecerse en condiciones equitativas y no discriminatorias.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la requerida en las bases del proyecto y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.
Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la CNMC al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existente en España (para zonas comparables más competitivas) y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará los precios o principios e instrumentos de control de precios que utilice el regulador para los servicios incluidos en el presente proyecto objeto de la ayuda (como el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, según corresponda). En cualquiera de los casos o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.– La CNMC podrá asesorar al órgano que concede esta ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere esta base. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base.
3.– Dado que se pretende actuar sobre zonas poco competitivas, de acuerdo con el apartado 80 a) de las Directrices Comunitarias de Ayudas a la Banda Ancha, el detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada. En cualquier caso, independientemente de la existencia de la mencionada demanda razonable de un tercer operador, el operador beneficiario de las ayudas deberá disponer, al menos, de una oferta de acceso tipo bitstream y de acceso a la infraestructura activa. En todos los casos la oferta de servicios mayoristas deberá garantizar la replicabilidad técnica y económica de los servicios minoristas ofrecidos por la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de que hubiera solicitudes de acceso mayorista (basada en una demanda razonable de un tercer operador como se ha mencionado) antes de finalizar el despliegue por parte del operador beneficiario, el detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por parte de la persona beneficiaria para evitar un trato discriminatorio entre la rama minorista del operador beneficiario de la ayuda y los operadores solicitantes de acceso mayorista – si los hubiere.
Asimismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas de las redes construidas al amparo de ayudas públicas, que no necesariamente coinciden con la regulación ex ante.
4.– El operador beneficiario de la ayuda deberá ofrecer acceso mayorista activo y pasivo por un plazo de 10 años.
Séptima.– Gastos e inversiones subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialice en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, y se limitará a los que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.
2.– Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos directamente relacionados con la inversión asociada al despliegue de la infraestructura:
● Infraestructuras y obra civil.
● Equipamiento y otros materiales.
● Gastos de personal. Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal técnico propio de la persona beneficiaria. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing, dirección y similares. (Hasta un máximo del 7 % del presupuesto aceptado).
● Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto –cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, serán elegibles, con el límite del 15 % del gasto de personal subvencionable incluido en costes directos.
● Costes de auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo del 1 % de la ayuda concedida, con el límite de 10.000 euros.
3.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustará a lo exigido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
● Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá subcontratarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de subcontratación.
● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
● Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
○ Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano competente.
○ Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
En virtud de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, el contrato que se celebre para la subcontratación se formalizará por escrito. No obstante, previo a la celebración del mismo, la entidad concedente de la subvención deberá autorizarlo.
Dicha autorización se solicitará por la persona beneficiará, quien presentará un escrito a la entidad promotora de la subvención solicitando la autorización para subcontratar. Si la subcontratación excede del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además, se presentará una declaración responsable señalando que se cumple con los requisitos determinados en la presente base.
Dicha autorización deberá ser solicitada con anterioridad a la formalización del contrato, y será mediante resolución del Director/a de Tecnologías de la Información y la Comunicación en un plazo de quince (15) días, entendiéndose desestimada para el supuesto en que no se haya resuelto expresamente al término de dicho plazo.
4.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5.– En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) repercutido en factura.
Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda.
Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de diez años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil, si esta fuera menor de diez años.
6.– En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista destinadas a su uso exclusivo por la persona beneficiaria de la ayuda.
Octava.– Carácter, límite e incompatibilidad de las ayudas.
1.– La subvención a conceder en el marco de la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva para las entidades poblaciones establecido, adoptará la forma de subvención no reintegrable y supondrá como máximo el 90 % de los gastos e inversiones subvencionables.
2.– La ayuda que se otorgue al amparo de la presente Orden no es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Novena.– Presentación de Solicitudes y demás documentación.
1.– Se admitirá una única solicitud por operador de telecomunicaciones. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
2.– La presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, salvo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para las personas físicas, las cuales podrán elegir en todo momento la forma en la que se comunicarán con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para aquellos que tengan la obligación de comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, que se señala a continuación:
«https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/peba2021/web01-ejeduki/es/» (castellano).
«https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2020/peba2021/web01-ejeduki/eu/» (euskera).
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la citada sede electrónica.
Aquellas personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, y no hayan elegido este canal para ello, podrán presentar sus solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de cumplirse las dos condiciones anteriormente indicadas, la presentación deberá hacerse en el modelo de solicitud que se contiene en el Anexo III de la presente Orden.
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere este artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione dentro de los plazos establecidos. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Las solicitudes de ayuda se presentarán, debidamente cumplimentadas, mediante la aplicación informática habilitada al efecto o según lo previsto en el apartado tercero de la presente base, y conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la presente Orden.
7.– La solicitud incluirá la acreditación formal de la capacidad de la persona representante legal de la empresa y del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la misma, e incluirá la siguiente documentación:
7.1.– Aspectos incluidos en la solicitud:
● Una declaración responsable de la persona solicitante o del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
○ Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
○ Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
○ Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración.
○ Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
○ Que la persona o entidad solicita este no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.
Si la persona o entidad solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
7.2.– Documentación adicional:
● Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
● Memoria, incluyendo:
○ Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas) como resumen ejecutivo del proyecto.
○ Descripción técnica del proyecto, incluyendo:
– La solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red de acceso objeto del proyecto y la ubicación de la central o cabecera de la red de acceso contemplada, aunque no se incluyan inversiones en la misma. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-largo plazo.
– La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipos de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.
– En el caso de utilizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se indicará si la persona solicitante es titular de las correspondientes licencias, o en su defecto, si dispone de acuerdos de cesión de uso del espectro. En este último caso se facilitará copia tales acuerdos o se identificarán los expedientes de la SEAD en los que figuren.
– Valoración de la sostenibilidad de la solución elegida en base a su escalabilidad para adaptarse a las previsibles variaciones de la demanda.
– Plan de despliegue, incluyendo la siguiente información: descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación (la delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios); Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades; Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.
○ Análisis de la viabilidad económica y financiera, para lo que se incluirá:
– Estrategia comercial, actividades de comercialización previstas y planes de prestación de servicios: análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona. Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante (cuando se trate de operadores integrados verticalmente, y no se disponga de la información anterior, se facilitará la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se prevé prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda).
– Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto: se deberá facilitar una cuenta de pérdidas y ganancias referida exclusivamente al proyecto para el que se solicita ayuda. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se podrá incluir en dicha cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se incluirán todos los conceptos, independientemente de si son o no susceptibles de ayuda. El horizonte temporal deberá incluir, como mínimo, el periodo que va desde el año en el que se recibiría la ayuda, hasta la amortización de la red. Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda que contemple varios escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia.
– Justificación de la necesidad de la ayuda: se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión.
○ Impacto social y económico. Se realizará un análisis y se describirán y cuantificarán todos los impactos socio-económicos que se esperan con el desarrollo del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura que constituye el objetivo del mismo y, en particular, los relativos a:
– El desarrollo económico de las zonas de actuación.
– Impacto del proyecto en facilitar otros despliegues de red de banda NGA en otras unidades no objetivo de esta Orden.
– Otros impactos socioeconómicos.
○ Aprovechamiento de infraestructuras. Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, en su caso, se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo.
Con objeto de facilitar el despliegue, reduciendo sus costes y el aprovechamiento por terceros de las infraestructuras disponibles y de reducir el importe de la financiación pública, se recuerda la obligación de poner a disposición de quien pudiera interesar las infraestructuras disponibles de la entidad solicitante susceptibles de ser utilizadas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad según el Real Decreto 330/2016.
En este sentido, se recuerda, igualmente, que existe un Punto de Información Único en relación con las infraestructuras disponibles para el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad desarrollado por la Orden ECE/529/2018, de 26 de abril por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016.
○ Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias: se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables según el artículo séptimo de eta Orden. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Solo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con límite en los 24 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
8.– En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración Pública. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano gestor de estas ayudas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a tales comprobaciones, en cuyo caso, vendrá obligada a presentar los documentos correspondientes.
Décima.– Subsanación de las solicitudes presentadas.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad, persona o agrupación solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.– Órgano y procedimiento de la evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis, la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.
2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, D. Polentzi Urquijo Sagredo. Serán vocales: la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas, Dña. Jone Miren Fernández Landa, y el director de Tecnologías de la Información y la Comunicación, D. Xabier Patxi Arrieta Goiri, que ejercerá las labores de Secretaría.
3.– Los trabajos materiales de estudio y análisis de las solicitudes presentadas serán realizados por el personal técnico cualificado de Itelazpi, S.A., quien los presentará en el Órgano de Evaluación.
4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de la presidenta o del presidente y de la secretaria o del secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en esta base, se aplicará supletoriamente la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.– Criterios de evaluación.
(Véase el .PDF)
* En referencia al criterio «Eficiencia de la inversión», indicar que los puntos que se asignarán a cada propuesta presentada (IVA excluido), se hará en función de la siguiente formula:
Dónde:
● Po = Puntos asignados a la propuesta cuya oferta se está evaluando.
● Im = Importe global de ayuda mínimo de entre todas las propuestas presentadas.
● Io = Importe global de ayuda solicitado por la empresa cuya propuesta se está evaluando.
Se entiende por «importe global de ayuda» el producto entre la suma de todos los conceptos subvencionables, presentados por la persona solicitante, por el porcentaje de ayuda solicitado (intensidad de la ayuda).
Para los criterios evaluables mediante valoración discrecional, esta se realizará mediante la clasificación de los aspectos descritos para cada subcriterio en cada proyecto atendiendo a la siguiente baremación de la puntuación máxima indicada en la tabla anterior:
– Excelente: 100 %
– Bien: 75 %
– Suficiente: 50 %
– Insuficiente: 25 %
– Muy insuficiente: 0 %
Se analizarán individualmente cada una de las solicitudes que presenten los distintos operadores para dotar de cobertura en todas las unidades inmobiliarias pertenecientes a todas las poblaciones incluidas en el listado del Anexo II, aplicando los citados criterios a cada solicitud y asignando, a cada una, una puntuación. Una vez ordenadas, de mayor puntuación a menor, se harán las propuestas de concesión a la solicitud que tenga mayor puntuación.
A cada operador de telecomunicaciones se le asignará una puntuación en función de los criterios establecidos en la presente Orden. La subvención a conceder en el marco de la presente Orden se adjudicará al operador de telecomunicaciones que obtenga el mayor número de puntos sumados de los criterios establecidos.
Tras el estudio y evaluación de los proyectos presentados se hará una propuesta provisional que se trasladará a los interesados, por un plazo de 10 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos, previo a la elevación de las propuestas definitivas de concesión.
La propuesta definitiva de concesión incluirá la identificación de las personas beneficiarias, así como los siguientes aspectos por cada población: proyecto o solución financiada, plazo de ejecución e importe de la subvención propuesta. Respecto a las solicitudes de ayuda denegadas, la propuesta expresará los motivos de dicha denegación.
Decimotercera.– Resolución de concesión de subvención.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, previa propuesta de ayudas del Órgano de Evaluación.
2.– La resolución contendrá como mínimo:
● Identificación de la solicitud para la que se propone la concesión de subvención, indicando los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se concede.
● Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, así como aquellas otras que cumpliendo con dichos requisitos resulten peor valoradas que aquellas a las que finalmente se conceda la subvención. En este último caso, se realizará, asimismo, una relación de las mismas indicando la puntuación que hayan obtenido en aplicación de los criterios de valoración aplicados. A todo ello, se le acompañará su correspondiente motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
3.– La Resolución del procedimiento y notificación de lo resuelto a las entidades interesadas se efectuará en el plazo de máximo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrida dicha fecha sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación si el acto es expreso, o de tres meses si no lo fuera (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación (artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
5.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará individualmente a la persona o entidad interesada.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a la persona beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– Tras la resolución de la concesión de la subvención, se publicará en la página web del Observatorio Vasco para la Banda Ancha Ultrarrápida (www.euskadibandazabala.eus) la información asociada a las zonas objeto de despliegue a las que se han otorgado ayudas incluyendo el nombre de la persona beneficiaria, la fecha límite prevista para la finalización del despliegue y las condiciones de servicio comprometidas por la persona beneficiaria en su propuesta. Esta información se ofrecerá tanto en formato de tabla como en forma de mapa a través de una consulta por municipios de Euskadi.
Decimocuarta.– Justificación del proyecto y abono de las ayudas.
1.– El abono de la ayuda se realizará en tres pagos.
a) El primer pago se realizará, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa exigida, por el importe de las inversiones realizadas antes de finalizar el ejercicio 2021, no pudiendo sobrepasar, el importe abonado de la ayuda el presupuesto disponible para ese ejercicio (1.000.000,00) euros. Se presentará la documentación requerida antes del 28 de febrero del año siguiente.
b) El segundo pago se realizará, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa exigida, por el importe de las inversiones realizadas en ejercicio 2022, no pudiendo sobrepasar, el importe abonado de la ayuda el presupuesto disponible para ese ejercicio (1.000.000,00) euros. Se presentará la documentación requerida antes del 28 de febrero del año siguiente.
c) El tercer y último pago se realizará, tras la oportuna presentación de la documentación justificativa exigida, por el importe de las inversiones totales que se justifiquen, realizadas antes de finalizar el plazo de ejecución de la subvención, una vez deducido lo pagado en los ejercicios anteriores y no pudiendo sobrepasar el importe abonado de la ayuda el presupuesto disponible para ese ejercicio (1.000.000,00) euros. Se presentará la documentación requerida en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución.
2.– Las solicitudes de liquidación requeridas para los pagos en cada ejercicio presupuestario deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de ejecución del proyecto.
b) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.
c) Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria.
e) Para verificar cada uno de los pagos, la persona beneficiaria deberá requerir a Itelazpi, S.A. para que verifique el estado de ejecución del proyecto conforme a las facturas presentadas y el calendario de ejecución proyectado. Itelazpi, S.A. emitirá un Informe con su opinión favorable acerca de la evolución de las obras conforme al proyecto que se ejecute, su calendario y las certificaciones de obra que justifiquen el pago que se requiera.
3.– La persona beneficiaria deberá justificar la ejecución global del proyecto subvencionado en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución de la subvención, mediante un Informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.– La persona beneficiaria pondrá, además, a disposición del órgano promotor de las ayudas (Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno) y de Itelazpi, S.A., como Entidad Colaboradora, antes del abono de las ayudas, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude la base novena de esta Orden.
5.– El Departamento tramitador y la Entidad Colaboradora podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada. Será necesaria también la acreditación de la suscripción de contrato de banda ancha en las condiciones requeridas en la presente Orden con al menos una vivienda, local o equiparable de la unidad de población en el que el despliegue de la banda ancha se haya efectuado.
6.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, el director de Tecnologías de la Información y la Comunicación dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que habrá de abonarse a la persona o entidad beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas. No podrán realizarse pagos de la subvención si la persona beneficiaria no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinta.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a Itelazpi, S.A. como entidad colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno convenio de colaboración.
2.– Itelazpi, S.A., como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación de las solicitudes presentadas, y requerimiento, si fuera necesario, de cuánta documentación sea precisa para la correcta comprensión y estudio de la misma.
b) Evaluación de las solicitudes y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.
c) Propuesta de ayudas y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.
d) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.
e) Informe relativo al alcance de las modificaciones solicitadas.
f) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.
3.– La entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para la misma, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Decimosexta.– Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1.– El incumplimiento de los requisitos establecido en la base decimoctava de la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título III de su Reglamento.
2.– Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Decimoséptima.– Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1.– Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en la base décima quinta, apartado 5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
2.– El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, más los intereses de demora.
3.– Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.– También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.– La incoación de expediente sancionador corresponderá a el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales respecto a las faltas tipificadas como muy graves y al Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
Decimoctava.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
La persona beneficiaria de la ayuda regulada en esta Orden deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
2.– Operar la red objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la fecha en la que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente, siendo responsable de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.
3.– Facilitar al resto de operadores de comunicaciones electrónicas un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y a los servicios mayoristas ofertados sobre la misma.
4.– Cumplir y justificar la ejecución del proyecto comprometido.
5.– Remitir cuanta información complementaria le sea requerida, para que la administración y la entidad colaboradora, puedan realizar las comprobaciones que estimen oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto, así como someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria de aplicación a lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.
6.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de 5 años.
7.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
8.– Comunicar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente tanto público como privado, así como cualquier otra circunstancia que suponga una modificación de aquellas que motivaron la concesión de la subvención.
9.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contraten, convienen o reciban ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en cualquier actuación que sea objeto de subvención. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la citada Ley, así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El operador beneficiario de las ayudas deberá publicar, en su página web, información sobre la localización y extensión de los despliegues NGA, la fecha de inicio de explotación de la red, los servicios mayoristas y condiciones de acceso de forma efectiva para garantizar que aquellos operadores que deseen acceder a las obras en curso y/o redes desplegadas dispongan de información suficiente.
11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.