N.º 238, lunes 30 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5134
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de agosto de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao (en adelante, el PER) fue aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Bizkaia el 3 de julio de 1990, si bien desde entonces ha tenido distintas modificaciones puntuales, lo que justificó la realización de un Texto Refundido que fue aprobado definitivamente el 18 de febrero de 1998.
Por otro lado, el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (en adelante PGOU) fue aprobado definitivamente en 1995, y en estos momentos se encuentra en proceso de revisión y adaptación, tanto a la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, como a la nueva legislación sectorial de aplicación aprobada tras la entrada en vigor del PGOU.
El objeto de la modificación puntual objeto de este informe (en adelante, el Plan), es revisar y adaptar el Plan al nuevo PGOU de Bilbao en tramitación y a la legislación actual que afecta a su ámbito de ordenación, especialmente a la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y urbanismo, a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y a la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo o a los sucesivos Decretos de rehabilitación.
Se propone la modificación de la delimitación del PER, con pequeños cambios que implican la exclusión de algunos equipamientos, instalaciones y edificios; una nueva calificación de determinados espacios en los bordes de la ría; así como la reordenación de las calificaciones en diferentes parcelas del PER. Concretamente las principales actuaciones son las siguientes:
a) Adaptación y actualización de las referencias a las normativas vigentes y a las situaciones ejecutadas o correspondientes al momento de desarrollo de actuaciones que ya han perdido su vigencia.
b) Redelimitación del ámbito del PER adaptándose al subámbito urbanístico IB.02 Casco Viejo del nuevo PGOU de Bilbao. Esta redelimitación afecta a las siguientes zonas:
– Estación de la Concordia: se excluye del ámbito del PER para integrarla en el ámbito de la Estación de Abando.
– Instalaciones deportivas de Mallona: se excluyen del ámbito del PER y pasan a regularse desde el planeamiento general.
– Se excluyen unas parcelas y edificaciones de Santo domingo de Guzmán.
– Rectificación de la delimitación de la parcela sita en la calle Hernani n.º 3, remitiendo su totalidad al PERRI de Bilbao La Vieja.
c) Reajuste del área de rehabilitación integrada del Casco Viejo Reajuste (ARI) para adecuarlo al nuevo PGOU.
d) Reordenación de sistemas generales del PER: se traspone al documento del PER los ámbitos y suelos calificados por el nuevo PGOU como sistemas generales y los cambios de calificaciones efectuados. Se tratan de equipamiento urbanos que pasan de calificación general a local o viceversa y de «los bordes de ría» que pasan todos a calificarse como sistema general de espacios libres e incorpora en esta categoría las siguientes superficies: Muelle de Martzana, borde enfrente de la Iglesia de la Merced y borde frente al Ayuntamiento.
e) Eliminación de la previsión de construcción de un puente entre las calles Atxuri e Urazurrutia y su afección al inmueble n.º 14 de la C/Atxuri.
f) Reajuste del sistema general de equipamiento (intermodal ferroviaria) de la estación de Casco Viejo en la Plaza de San Nicolás y en el sistema local correspondiente al frontón de la Esperanza.
g) Alteraciones en las normas urbanísticas y de gestión: se da una nueva redacción a estas normas actualizando sus contenidos y adaptándolos a la nueva normativa. Hacen referencia a cuestiones como la actualización de la superficie del ámbito; normas de uso y calificación del suelo (parcelas residenciales, terciarias y equipamentales), ordenanzas relativas a la conservación e intervención de edificios con distintos niveles de protección; ordenanza de edificios de nueva planta y sustitución autorizada; ordenanzas de patio; alineación, rasantes y solares; Ordenanza para el desarrollo urbanístico del ámbito «Estación de la Naja».
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Las características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es el suelo urbano del Casco Viejo de Bilbao. No se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mejor aislamiento, un mayor ahorro y eficiencia energética y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: teniendo en cuenta el alcance de la modificación con respecto al PER vigente y las características del ámbito afectado por la modificación, no se prevé que el Plan suponga efectos ambientales que difieran sustancialmente de los derivados del actual PER. En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.
e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático, calidad atmosférica y biodiversidad.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito del Plan se corresponde con el Casco Viejo de Bilbao; se trata de un suelo urbano consolidado, densamente poblado, que carece de elementos naturales de relevancia, más allá de las zonas verdes de parques y jardines, y en el que destaca la presencia de la ría de Bilbao al Oeste del ámbito, en una zona en la que el cauce forma parte del Dominio Público Marítimo Terrestre. Las características y condicionantes más destacados del medio afectado guardan relación con los siguientes aspectos:
Gran parte del ámbito del Plan está afectado por el riesgo de inundación para el periodo de 100 y 500 años de retorno.
En el ámbito citado consta la presencia de algunas parcelas incluidas en el inventario de suelos potencialmente contaminados de acuerdo con el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo». En general se trata de parcelas de pequeña superficie que han soportado actividad industrial.
Los objetivos de calidad acústica (OCA) para el uso residencial se superan en varias calles del ámbito del Plan, para los tres periodos considerados (día, tarde, noche). Las calles principales que superan los OCA son las calles La Ribera, Arenal, Zabalbide, Atxuri, Askao, Prim, Sendeja, Puente del Arenal y plaza Ernesto Erkoreka. El núcleo del Casco Viejo de las Siete Calles presenta menos ruido y cumple los objetivos de calidad acústica (OCA) ya que todo él es peatonal y solo se puede acceder a ciertas calles, con un horario reducido de mañana, para distribuir las mercancías en la zona comercial.
El ámbito del Plan forma parte de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) definida para el área urbana continua y consolidada del término municipal de Bilbao y cuenta con el correspondiente Plan de Acción del Ruido (2018-2023) donde se detallan las medidas y actuaciones previstas durante el periodo de vigencia del Plan para la reducción de la afección acústica.
El Casco Histórico de Bilbao está declarado como Bien Cultural calificado con la categoría de Conjunto Monumental. En el ámbito del Plan se identifican numerosos edificios del patrimonio cultural, con diferentes tipologías de protección, de acuerdo con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. También se incluye en este ámbito el Camino de Santiago.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
Medidas relativas a la protección del suelo y las aguas:
a) Se incluirá la parcela de código 48020-00704 en la relación de emplazamientos del ámbito del Plan que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
b) Se deberá tramitar la declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
c) Previamente a cualquier intervención sobre un emplazamiento de los inventariados como suelos potencialmente contaminados será necesario, en primer lugar, realizar una investigación de la calidad del suelo para garantizar que no existirá riesgo para las personas tanto trabajadoras como usuarias con el nuevo destino y uso del terreno. Asimismo, los residuos que hayan podido ser abandonados, los residuos de demolición y las posibles tierras a excavar, se deberán gestionar de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:
a) Todos los bienes con declaración de Bien Cultural, están sometidos a la Ley 6/2019 de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y, por tanto, a la imposibilidad de derribo, parcial o total, y, en concreto, a las prescripciones del artículo 51 de la citada Ley en relación a su declaración de ruina, lo que deberá recogerse en la normativa urbanística del Plan.
b) Se incluirá el Conjunto Monumental del Camino de Santiago en el Listado de Edificios Monumentales, con mención a los elementos protegidos del trazado viario y la Calzada de Mallona, así como al Decreto de protección y Boletín de publicación.
c) Se completará el listado de edificios de Protección Básica con el inmueble en Tendería 48 (incluido en el Decreto 543/1995 con Protección Básica).
d) En las ordenanzas de instalación de nuevos ascensores en edificios de Protección Especial, Integral, Media, Tipológica y Básica, debe prohibirse expresamente la aparición de nuevos volúmenes sobre el perfil de cubierta.
Además, se deberán adoptar las siguientes medidas en la ejecución de las obras derivadas del Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.
– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de edificación ambientalmente sostenible para la vivienda» en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao para su adaptación a la legislación vigente y al nuevo PGOU de Bilbao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.