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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 27 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5113

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, del Director de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 16 de septiembre de 2020, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2020-2021, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 16 de septiembre de 2020 del Director General de HABE, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2020-2021, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 192, de 29 de septiembre de 2020, se procede a su corrección:

En la página 2020/3923 (21/15), en el punto 3.2 del Anexo II («3.2.– Otros requisitos»), en su quinto parágrafo, donde dice:

«En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje del euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación o interacción entre los alumnos y las alumnas y tutoría.»

debe decir:

«En lo que respecta a los euskaltegis públicos, se tomará como base que un profesor o profesora puede atender al mismo tiempo y desde el comienzo hasta el final al alumnado que complete 42 matrículas de autoaprendizaje por curso (incluyendo sesiones semanales de una hora de conversación y las correspondientes tutorías), y conforme a ello se contabilizará su dedicación. Asimismo, al determinar las horas susceptibles de subvención, solo se tendrán en cuenta las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría, y por tanto, se contabilizarán en la base de datos.»

– Por otra parte, donde está escrito «Orden de 23 de noviembre de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos para la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas» deberá leerse «Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de euskera para adultos».

En San Sebastián, a 16 de noviembre de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental