N.º 230, jueves 19 de noviembre de 2020
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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4993
ANUNCIO por el que se notifican resoluciones del Director de la Ertzaintza y del Viceconsejero de Seguridad, con relación a infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/15) y Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.– Contra las citadas resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad si se trata de una resolución del Director de la Ertzaintza y ante el Consejero de Seguridad si la resolución la hubiera dictado el Viceconsejero, en ambos casos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio. Al objeto de examinar el expediente, este se encuentra a su disposición en la Dirección de Coordinación de Seguridad, en Larrauri Mendotxe Bidea, 18 de Erandio.
2.– La multa deberá pagarse:
a) La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
b) La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición (artículos 44.3, 44.1 y 44.4 del Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco).
3.– El ingreso del pago se realizará mediante: la presentación de la carta de pago que se adjunta con la resolución sancionadora, en las siguientes entidades financieras colaboradoras: Kutxabank, Banco Santander, Laboral Kutxa, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, BBVA, la Caixa y utilizando tarjetas de otras entidades. Internet: http://www.euskadi.net/mipago, con los datos obrantes en la carta de pago.
4.– En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– Si se tratara de multas impuestas a los menores de edad por la infracción del artículo 36.16 de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, podrán suspenderse siempre que, a solicitud de sus infractores y sus representantes legales, aquellos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación (disposición adicional quinta de la Ley). Se deberá comunicar a esta Administración tal circunstancia en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados/as reseñado/as en el anexo a quienes debe servir de notificación individual.
La presente notificación surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Erandio, a 10 de noviembre de 2020.
El Viceconsejero de Seguridad,
JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.