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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 19 de noviembre de 2020


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4983

RESOLUCIÓN 187/2020, de 4 de noviembre, de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, de un puesto de Supervisor/a (Psiquiatría) en la Red de Salud Mental de Araba, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Encontrándose vacante el puesto de Supervisor/a (Psiquiatría) en la Red de Salud Mental de Araba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes

BASES

1.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo (estatutario, funcionario o laboral) en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en el grupo profesional B1.

b) Hallarse en posesión de la titulación del grupo profesional B1.

c) Experiencia profesional mínima de 3 años en el grupo profesional B1.

d) Perfil lingüístico 2, sin fecha de preceptividad.

e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, y del Plan de Euskera de Osakidetza.

2.– Méritos a considerar.

a) Experiencia y/o Formación en Gestión de Unidades de Enfermería.

b) Experiencia en organización y gestión de equipos y personas.

c) Proyecto de organización y gestión de un Área de Rehabilitación Psiquiátrica Funcional así como la defensa del mismo.

d) Contar con la especialidad en salud mental.

Se podrán aportar cuantos méritos se consideren de interés y añadan valor al desempeño del puesto.

3.– Conocimientos de euskera.

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

4.– Plazo y presentación de solicitudes.

Los/las interesados/as dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Araba (calle Álava n.º 43, 01006 - Vitoria-Gasteiz) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/las interesados/as deberán presentar su solicitud con todos sus datos personales, acompañada de Curriculum vitae documentado en la Dirección de Personas de la Red de Salud Mental de Araba (calle Álava n.º 43, 01006 - Vitoria-Gasteiz). La documentación deberá tener la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

d) Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

5.– Comisión de valoración.

Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que se notificará a los/as aspirantes.

La Comisión podrá acordar tras la valoración de las solicitudes realizar diligencias complementarias que se comunicará a los/as aspirantes.

Efectuada la valoración de los /as aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. El tribunal podrá, previo informe motivado, proponer la declaración de desierta en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán los aspirantes presentados, las diligencias complementarias realizadas (si las hubiera), así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a uno de ellos o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.

6.– Procedimiento de selección.

En ningún caso podrán considerarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

7.– Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora Gerente de la Red de Salud mental de Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la intranet y la página web corporativa de Osakidetza.

Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

8.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2020.

La Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba,

EGUZKIÑE DE MIGUEL AGUIRRE.


Análisis documental