N.º 229, miércoles 18 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4955
ORDEN de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el plan Bizi Berri II.
En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus.
La Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y han obligado al gobierno vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas.
Así mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Medidas que han sido reevaluadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre las cuales se ha establecido «el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas».
Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que este cierre preventivo está teniendo en el sector de la hostelería vasca, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.
Según los datos del Directorio de Actividades Económicas (DIRAE), que recoge información de todos los establecimientos y empresas en tanto unidades que ejercen actividades Económicas en la Comunidad Autónomade Euskadi, con fecha de referencia 2019, en el sector en Euskadi hay 13.754 establecimientos de hostelería, de los cuales se ven afectados por la medida 12.502, con un total de 55.821 personas trabajadoras, de las cuales 11.740 (21,03 % del total) son autónomos/as, ya que el propio Decreto exceptúa los servicios de alojamiento, hoteles y otros alojamientos, permitiendo la apertura de sus comedores para servicio de su clientela alojada.
La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector de la hostelería vasca para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
En ese sentido el Programa de Ayudas COVID-19 para el Sector de la Hostelería Vasco, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico que puedan ser adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.
Así, como complemento a las medidas de liquidez y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude a la supervivencia del sector hostelero vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la extensión de la pandemia y el cierre de su actividad.
Desde un punto de vista procedimental y con el fin de facilitar los trámites administrativos, la presente Orden opta por una tramitación que no sea exclusivamente electrónica de los expedientes, para facilitar que las beneficiarias, atendiendo a su estructura, atomización y tamaño, puedan acceder a las mismas, permitiendo su presentación a través de otros canales.
El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización o ralentización del programa.
Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Esta ayuda persigue como finalidad básica, contribuir al mantenimiento de la actividad, y con ello, paliar las pérdidas económicas directas de las personas titulares de los establecimientos de hostelería cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia del cierre decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, coadyuvando a la pervivencia física de los establecimientos una vez se supere el cierre obligatorio.
Las destinatarias de las ayudas son las personas titulares de una actividad económica ubicada en establecimientos hosteleros, que engloba tanto personas autónomas como personas jurídicas (sociedades). Se dirigen a aquellos establecimientos hosteleros que empleen a menos de 50 personas trabajadoras.
Atendiendo a la estructura empresarial del sector hostelero vasco, se han establecido 3 tramos para la cuantificación de estas ayudas, en función de número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena:
– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).
El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas del sector de la hostelería de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID 19, han visto cómo sus actividades han sido suspendidas como consecuencia de la publicación del Decreto 38/2020 del Lehendakari en el que se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 30.450.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.
Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior sobre la definición de microempresas y pequeñas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
b) Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:
División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas.
Grupo CNAE 561: restaurantes y puestos de comidas.
– Clase CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas.
– Clase CNAE 5630: establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
Quedan excluidas expresamente de esta regulación, las siguientes actividades.
Grupo CNAE 562: provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
– Clase CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
– Clase CNAE 5629: otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
4.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
5.– La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
6.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
7.– Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 25 de octubre de 2020:
a) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
b) Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
8.– Los requisitos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior se deberán mantener durante el periodo de cierre y, al menos, en los cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.
Transcurridos 4 meses tras el periodo de cierre obligatorio, se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.
9.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5 y en las letras a), b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo se verificará automáticamente por el órgano gestor mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y de vida laboral exigidos.
10.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, según la siguiente tabla:
– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.
– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 15 días hábiles después.
2.– Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento, sin perjuicio que una empresa tenga varios para los que pueda solicitar estas ayudas, cada uno con su correspondiente solicitud.
3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:
3.1.– Una declaración responsable de los siguientes extremos:
a) Datos relativos al solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa, pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica en cuyo caso deberá desglosar cada uno de los miembros y sus datos personales. Entre los datos deberá concretar de forma específica la ubicación y denominación del establecimiento para el que insta la solicitud de ayuda, así como el epígrafe del Impuesto de actividades económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud.
b) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, establecidos en la presente convocatoria.
c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
d) Que, en el caso de ser empresa, reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa:
1.– Que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros.
2.– Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros.
e) Datos relativos a la plantilla total existente a fecha 25 de octubre de 2020, incluyendo tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, desglosando esta información en número de hombres y mujeres, y con indicación de número de la seguridad socila de cada persona trabajadora del establecimiento o centro de trabajo para el que se solicita la ayuda.
f) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes de la declaración del estado de alarma de 25 de octubre de 2020.
g) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
h) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
i) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
j) Que su actividad principal no es el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take Away).
Lo recogido en los apartados e) y f) podrá ser verificado automáticamente por el órgano gestor mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta las acreditaciones necesarias para su comprobación.
3.2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
4.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los tramites deban realizarse telemáticamente. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2020/11092. En el caso de alta o modificación de terceros se hará conforme a la dirección que aparece en el anterior párrafo 3.2 de este artículo.
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica.
En las solicitudes tramitadas electrónicamente se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica, en las tramitadas de forma presencial la que conste en el correspondiente registro para cada una de las actuaciones requeridas. En todas ellas la fecha de toma en consideración será la correspondiente al momento en el que haya formalizado la solicitud en su integridad conforme a lo requerido en esta convocatoria.
El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).
La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/), o
– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean–, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 5, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos o por aquellos medios que haya elegido la persona física solicitante.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.
Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.
2.– Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Artículo 9.– Resolución y Pago de la subvención.
1.– La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en alguno de los términos siguientes:
– Teniendo a el/la solicitante por desistido/a de su solicitud, al no haberse procedido a atender el requerimiento de subsanación que le hubiese sido formulado, en tiempo y forma.
– Desestimando la solicitud de subvención realizada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de estas subvenciones, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras.
– Atendiendo la solicitud formulada y concediendo una subvención por el importe que se fije en la convocatoria, y declarando la procedencia de su abono, con cargo al crédito de la convocatoria que, en función del colectivo a que pertenezca, corresponda.
2.– Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.
Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
3.– El órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Reanudar su actividad empresarial una vez acordado el levantamiento de las medidas de limitación de la actividad hostelera decretada en el marco del estado de alarma y permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.
b) Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde la finalización de la suspensión de la actividad en el establecimiento.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
Artículo 11.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Turismo y Hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas.
2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden quedan sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) y sus modificaciones C (2020) 2215, de 3 de abril de 2020, C (2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, C (2020) 4509, de 29 de junio de 2020 y C (2020) 7127, de 13 de octubre de 2020. Estas ayudas se otorgan dentro de las facultades que tal Marco Temporal reconoce a los Estados miembros para establecer regímenes y conceder ayudas a las empresas a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
Artículo 13.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 14.– Incumplimientos.
1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará a través del cauce en el que se haya formalizado la solicitud, salvo que el interesado legítimamente inste otro. En el caso de tramitación electrónica se hará a través de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/mi carpeta/
Artículo 15.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2020.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.