Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 16 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4900

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decidido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector/a de lengua y cultura vasca para la universidad Ivane Javakhishvili Tiblisi State University de Georgia, de ahora en adelante TSU.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes universidades:

– Un lector para la Universidad Ivane Javakhishvili Tbilisi State University.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:

– Para la Universidad TSU seis mil (6.000) euros para el curso 2020-2021 y diez mil (10.000) euros para el curso 2021-2022.

En todas las transacciones el patrón de divisa será el euro.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Universidad TSU ofrecerá al lector una retribución bruta de 25 GEL por hora escolar, así como los beneficios asociados al contrato, incluido el seguro de salud. Además, hay que tener en cuenta que el lector contratado por la Universidad TSU garantice un apartamento en el centro de la ciudad cerca de la Universidad. TSU abonará mensualmente el alquiler del apartamento, excepto los gastos de uso.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Poseer un grado o licencia en Humanidades, Ciencias Sociales o Letras (por ejemplo, idiomas, filosofía, historia, lingüística, traducción) y un Máster en Humanidades, Ciencias Sociales o Letras. Estar en posesión de un certificado equivalente a 3 He o C1 de competencia lingüística en euskera y tener acreditado al menos un nivel C1 de inglés. Acreditación de la publicación de algún artículo en el ámbito lingüístico o de haber participado con una conferencia en alguna conferencia en dicho ámbito.

Se priorizará el Grado o Licencias de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua a: euskera) y los másteres en dichas materias, así como el nivel 4 de euskera. Tener acreditado el nivel C2 de euskera o PL4, según los criterios de selección del artículo 11.

Artículo 4.– Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:

Para la Universidad TSU: horas lectivas: el profesor tendrá un contrato por horas a jornada completa (hasta 15 horas semanales en actividades académicas).

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la universidad de destino.

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad TSU, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:

– Firma del documento de aceptación.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.

– Trabajar activamente con las unidades administrativas y académicas de la Facultad de Humanidades durante el segundo semestre de 2020-2021 para el desarrollo del módulo de Euskera y Cultura Vasca [o programa académico] y la promoción del euskera y la cultura vasca en la comunidad TSU.

– Apoyar y orientar al profesorado e investigador local en todo lo relacionado con temas como el euskera, la cultura vasca, etc.

– Acudir a la Universidad TSU para el 15 de febrero de 2021 a realizar un periodo de adaptación de dos semanas (y una cuarentena de 8 días derivada del COVID-19) para comenzar a impartir clases en los primeros días de marzo de 2021. Impartir clases hasta el final del curso 2021-2022, con posibilidad de prórroga, en su caso, hasta el 22 de agosto de 2022. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la Universidad. La persona seleccionada (lector) permanecerá en el puesto de lector hasta completar el 4.º curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

– Al final del curso 2020-2021, el lector debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.

– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

– El lector se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

– El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad TSU.

Corresponde a las Universidad TSU de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastian (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asímismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Universidad TSU: www.euskadi.eus/servicios/1042308

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//micarpeta

4.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

5.– Los candidatos deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:

– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte.

Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

– Copia del Título Universitario.

Si tiene el Título de una Universidad Española tiene la opción de presentar la fotocopia.

– Copia del Título Master.

– Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera.

Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

– Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las escuelas. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). Los proyectos que superen el número de caracteres serán sancionados con una rebaja en la puntuación. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera.

– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.

– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– El plazo de entrega de las solicitudes será de treinta días, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 10.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido sobre esta cuestión por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto a los órganos de múltiples miembros.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 11.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.– Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas artísticas, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas Artísticas: 2,5 puntos.

2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0,5 puntos por curso académico.

3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2= 0,25 puntos.

B1= 0,5 puntos.

B2= 0,75 puntos.

C1= 1 punto.

C2= 1,5 puntos.

4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos.

Doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera: 3 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.

Máster relacionado con el euskera: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 1 punto.

Otro máster: 0,5 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

IGI-CAP: 0,5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0,5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0,25 puntos.

5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la Universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Se valorarán especialmente las publicaciones lingüísticas y conferencias en congresos, al ser un requisito indispensable para participar en esta convocatoria, se puntuará a partir de la segunda publicación/congreso. Además, se tendrá en cuenta la participación en actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones en humanidades, otras experiencias de trabajo y gestión. En cuanto a la experiencia laboral, se valorará especialmente la experiencia docente en el Espacio Europeo de Educación Superior. En cuanto a la experiencia docente o la experiencia laboral en el campo de la traducción, al presentar los méritos deberá figurar el número exacto de horas trabajadas, así como la lengua en la que se ha realizado el trabajo/la materia impartida en la docencia (contrato/certificación oficial).

Artículo 12.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos a la universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la Universidad podrá elegir el candidato de entre los que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 13.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la Universidad de destino. Las Universidad de destino será las que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 14.– Adjudicación de destino.

Si la universidad así lo solicita, las persona seleccionadas tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la Universidad de destino.

Artículo 15.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la universidad haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo con los candidatos que no hayan sido seleccionados, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector de la universidad o cuando se considere oportuno, para responder a las necesidades creadas en otros supuestos.

El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2021-2022, no podrá volver a ser candidato en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de carácter personal facilitados para participar en esta convocatoria serán incorporados a la actividad del tratamiento denominada «Lectores de lengua y cultura vasca y Profesores Invitados de Cátedras» y serán utilizados únicamente a los fines de esta convocatoria. Su responsable es el Instituto Vasco Etxepare. Salvo obligación legal, y sin perjuicio de su remisión a las universidades correspondientes en el caso de los candidatos propuestos, sus datos no serán cedidos a terceros.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiéndose al Instituto Vasco Etxepare en la siguiente dirección: Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3.ª planta. Donostia / San Sebastián, 20012. Delegada de Protección de Datos dpd-dbo@euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL Primera

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL Segunda

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 24 de septiembre del 2020.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental