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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 16 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4898

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH, para el ejercicio 2020.

Con fecha 6 de julio de 2020 se publicó en el BOPV n.º 131, la Orden de 24 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2020.

El plazo para presentar las solicitudes finalizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden, el día 6 de agosto de 2020.

La comisión de calificación prevista en el artículo 11 de la Orden, fue designada mediante Resolución de 20 de agosto de 2020 del Viceconsejero de Cultura (BOPV n.º 181, del 14 de septiembre de 2020).

Reunida dicha comisión de calificación, una vez examinadas las solicitudes, se procedió a la valoración de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la comisión de calificación, y de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas y entidades que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan en dicho Anexo.

Segundo.– Aceptar el desistimiento de las solicitudes presentadas por las personas/entidades relacionadas en el Anexo II, por las razones que se indican en el mismo.

Tercero.– Desestimar las solicitudes, por las razones que se citan, de las entidades que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto.– Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A este respecto, las personas/entidades beneficiarias deberán:

a) En el caso de que carezcan de un repositorio OAI-PMH a fecha de 30 de junio de 2021, entregar al Departamento de Cultura y Política Lingüística, no más tarde del 15 de septiembre de 2021, un disco duro USB con el archivo digital de preservación y una copia digital (copia de difusión) de los recursos digitales generados, y con los registros METS correspondientes a dichos recursos digitales.

b) Asegurar que la asignación de licencias a los documentos digitalizados se haga conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden.

c) Llevar a cabo el proyecto de digitalización objeto de subvención, con respeto a las previsiones que regulan la protección de datos personales.

Quinto.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 30 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Orden reguladora.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, los proyectos subvencionados deberán ser justificados, como máximo, para el día 15 de septiembre de 2021.

La justificación de la ejecución de los proyectos a los que se ha otorgado subvención, versará sobre el total de la subvención concedida y respecto de las aportaciones realizadas por las personas/entidades beneficiarias.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) El primer pago por un importe del 60 % de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El segundo pago, por un importe del 40 % de la subvención, se abonará previa justificación de la subvención, a partir del día 1 de enero de 2021.

Séptimo.– Notificar individualmente a las personas y entidades interesadas esta Resolución, advirtiendo de que si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2020.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

ANEXO I
SOLICITUDES CONCEDIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES DESISTIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES DESESTIMADAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental