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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 16 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4895

ORDEN de 13 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2020-2021.

El Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre), regulaba las Escuelas Infantiles de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 estableciendo los objetivos y finalidades de este ciclo y determinando las condiciones de calidad que debían cumplir las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco en este período transitorio.

La disposición adicional primera del Decreto 297/2002 establecía los criterios de prioridad que habrían de guiar la planificación de la oferta educativa: consolidar la actual oferta a menores de 3 años, priorizar las zonas de menor nivel socio-económico, potenciar las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, consolidar la oferta y ampliar el número de escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en zonas que carezcan de oferta.

A su vez el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, prorrogó varios artículos del Decreto 297/2002 así como, entre otras, la disposición adicional 3.ª del mismo Decreto, que regula las convocatorias de subvenciones a Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada.

Dicha disposición adicional tercera establece que el Departamento de Educación realizará una convocatoria de ayudas económicas para cada curso escolar dirigida a Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada, al objeto de consolidar la actual oferta y ampliarla en los casos que se considere necesario.

Asimismo, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, establece en su artículo 19 que el Gobierno Vasco desarrollará medidas que contribuyan a la consolidación de las escuelas infantiles para los niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para el curso 2020-2021 destinadas a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que estén debidamente autorizadas. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir al gasto del mantenimiento de tales escuelas de primer ciclo de Educación Infantil con el objeto de aminorar las aportaciones que deben realizar las familias.

Asimismo se actúa de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones de general aplicación.

Por todo ello, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV, de titularidad privada, durante el curso 2020-2021. El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria es de 26.595.745 euros.

Artículo 2.– Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán participar en la presente convocatoria las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2020-2021.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de no hallarse incurso en las causas de prohibición se realizará en los términos fijados en los apartados 4, 5, 6 y 7 de este mismo artículo 13, siendo de aplicación el artículo 22.4 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 4.– Determinación del número de plazas a subvencionar.

Los datos individualizados de matrícula de todos los niños y niñas nacidos en 2018, 2019 y 2020, así como su distribución por edades en aulas autorizadas, serán incluidos por cada centro en el aplicativo de registro del alumnado no universitario de la CAV. El día 17 de diciembre de 2020 la Dirección de Centros y Planificación obtendrá de dicho aplicativo los datos que se tendrán en cuenta para efectuar los cálculos de las cantidades que percibirá cada centro. Los datos personales del alumnado utilizados para la gestión de estas ayudas son:

– Nombre y dos apellidos

– Fecha de nacimiento

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2020-2021.

En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados el 15 de noviembre de 2020. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de noviembre de 2020.

Los niños y niñas matriculados nacidos hasta el 15 de mayo de 2020 darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar, de septiembre de 2020 a julio de 2021.

El resto de los niños y niñas matriculados dará derecho a subvención según la siguiente escala:

Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio: de octubre de 2020 a julio de 2021.

Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio: de noviembre de 2020 a julio de 2021.

Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto: de diciembre de 2020 a julio de 2021.

Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre: de enero a julio de 2021.

Nacidos entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre: de febrero a julio de 2021.

Nacidos entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre: de marzo a julio de 2021.

Artículo 5.– Cálculo de la subvención.

1.– La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60 % del módulo anual para los tres tramos de edad:

(Véase el .PDF)

2.– La subvención será proporcional al número de meses de actividad que establezca cada centro en su calendario, que no podrá ser inferior a 10 meses. En caso de que sea superior, dará derecho al total de la misma.

3.– Si el importe consignado en el artículo 1 fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. No se admitirá ninguna documentación en papel.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0097010

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones y las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La solicitud se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 7.– Obligaciones, requisitos y su acreditación.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda por parte de las personas o entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en aplicación de lo establecido en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– No será necesario incluir ninguna documentación que obre en poder de la Administración por haber sido presentada en convocatorias anteriores.

4.– En aplicación del artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– No hallarse la persona o entidad solicitante en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

5.– En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía deberán hacerlo en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 8.– Solicitudes y documentación que debe ser presentada.

1.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0097010

2.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– A la solicitud, deberá acompañar, con carácter preceptivo, la siguiente documentación mediante los anexos a esta Orden disponibles en: https://www.euskadi.eus/servicios/0097010

a) Calendario y horario de la escuela de primer ciclo de Educación Infantil. En él se expresarán los días lectivos del curso 2020-2021 (Anexo I).

b) Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el curso 2020-2021 (Anexo II).

c) En el caso de no estar dado de alta en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco citado en el artículo 5.6, poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar en representación del centro. De igual forma, no será necesario dicho documento en el caso de haber sido presentado en anteriores convocatorias.

d) Presupuesto para el curso 2020-2021 (Anexo III).

e) Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación académica y de euskera. Se deberá aportar fotocopia de los títulos y de los contratos de trabajo de las personas contratadas para este curso 2020-2021, que no figuren en el listado de personal educativo del curso anterior (Anexo IV).

f) Fotocopia del libro de familia de los niños y niñas nacidos en 2020.

5.– De conformidad con el Reglamento Europeo de protección de datos, 679/2016, de 27 de abril y RDL 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones Educación Infantil» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros y Planificación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros y Planificación, dirigiéndose para ello a la propia Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

6.– El Proyecto Educativo, se conservará en la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en el artículo 15 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

b) Relación de las y los educadores infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.

c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil: comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres...

d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación en el ámbito educativo.

Artículo 9.– Instrucción del procedimiento y subsanación de la documentación.

1.– El Director de Centros y Planificación será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y podrá requerir cualquier documentación que considere necesaria para la resolución del procedimiento.

2.– Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados, y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 11.– Percepción y justificación de las ayudas.

1.– El pago de la subvención se realizará en dos plazos. El primero ascenderá al 30 % del total concedido, y se hará efectivo tras la aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación a que hace referencia el artículo 10 de la presente Orden. El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2021.

2.– Entre el 1 y el 15 de junio de 2021 las personas o entidades subvencionadas deberán remitir, mediante formulario normalizado (Anexo V), a la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación, la justificación de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2020-2021. El modelo de formulario estará disponible en la siguiente dirección electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0097010

Las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– La Dirección de Centros y Planificación procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente.

4.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que los ingresos superan a los gastos efectivamente realizados, por la Viceconsejera de Educación se procederá a la liquidación de la subvención, minorando esta en el diferencial detectado al objeto de que no se produzca sobrefinanciación. A estos efectos, por el citado órgano se dictará la correspondiente resolución de liquidación, teniendo en cuenta para ello el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 12.– Régimen de compatibilidades.

La cuantía que se reciba por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta aportación. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 13.– Obligaciones de las y los beneficiarios.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada difusión del carácter público de la financiación, conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley de Subvenciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan. Y en especial en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplir alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15.– Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento del objeto y las condiciones establecidas en la presente convocatoria se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

– El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

– El Inspector o Inspectora de Educación.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Innovación Educativa.

– Una Técnica o Técnico designado por la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario.

Artículo 16.– Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.– La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.– A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 11, podrá analizar los datos aportados por las entidades beneficiarias, pudiendo requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental