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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, lunes 16 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4893

ORDEN de 20 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la «Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 1, 2, 4 (domicilio), 5 (fines fundacionales), 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, añadiendo seis nuevos artículos del 25 al 30.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 6 de julio de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada el día 3 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Francisco Regalado Marichalar, número 490 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 29 de junio de 2020 por don Oskar Arenas Velasco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de junio de 2020, en la que se adoptó por unanimidad de las personas presentes, entre otros los siguientes acuerdos:

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar los artículos 1, 2, 4 (domicilio), 5 (fines fundacionales), 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

3.– Añadir seis nuevos artículos del 25 al 30 del nuevo texto refundido de los Estatutos de la Fundación.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi, acordada por el Patronato de la Fundación el 29 de junio de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 3 de julio de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Francisco Regalado Marichalar (n.º de protocolo: 490).

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar los artículos 1, 2, 4 (domicilio), 5 (fines fundacionales), 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

3.– Añadir seis nuevos artículos del 25 al 30 del nuevo texto refundido de los Estatutos de la Fundación.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Bilbao, en la calle Uribitarte, n.º 4.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 5 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 5.

Los fines de la Fundación Paz y Solidaridad de Euskadi son:

1) Promover la defensa del Trabajo Decente.

2) Apoyar procesos de autonomía y defensa de gestión del territorio de comunidades indígenas y/o campesinas frente a la presión de los estados y empresas transnacionales.

3) Trabajar por erradicar todo tipo de violencia, en todos los ámbitos (laboral, familiar, político, social...) y eliminar la brecha de género mediante la transversalidad de género y/o el empoderamiento de mujeres.

4) Apoyar procesos de generación de conciencia crítica desde un enfoque anti-hegemónico y anti-patriarcal.

5) Trabajar por una ciudadanía más sensibilizada con el fenómeno de la globalización, la solidaridad internacional y el Trabajo Decente.

6) Fomentar en el público sindical y en colectivos prelaborales una conciencia crítica con el modelo económico neoliberal y patriarcal.

7) Generar alianzas con otras organizaciones para la denuncia de la vulneración de DDHH, especialmente los laborales, sindicales y derechos de las mujeres.

8) Apoyar acciones y proyectos de ayuda humanitaria en contextos conocidos por las socias con las que trabajamos, producidas por desastres naturales, situaciones excepcionales, alarmas sociales, conflictos armados y especialmente dirigidas a aquellas personas desplazadas por esas circunstancias.

9) Difundir y trabajar por una economía ecológica, impulsando una mejor gestión de las relaciones de las diferentes sociedades con nuestros ecosistemas».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental