N.º 225, jueves 12 de noviembre de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4823
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo, el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, y el Decreto 120/2010, de 20 de abril.
Igualmente, la convocatoria cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad, según los objetivos establecidos por el Departamento de Seguridad.
En base a todo ello, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna que se complementará, como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas, para la provisión de 20 plazas de la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza correspondientes al grupo A, Subgrupo A2, de clasificación de los funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas Vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.
Segunda.– Requisitos.
1.– Las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.
c) Haber completado cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala de Inspección, de los cuales dos años al menos deberán serlo en la categoría de oficial.
d) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
– Servicio activo.
– Servicios especiales.
– Excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares.
– Excedencia por razón de la violencia de género.
e) Estar en posesión del título de Grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior. Igualmente, podrán participar aquellas personas que careciendo del título de Grado o cualquier otro de nivel superior, hayan superado el Curso de Capacitación Habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para ingreso en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
f) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.
4.– No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo incluido el curso de formación, o periodo de prácticas, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de las personas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar la prueba de la oposición.
4.– Los méritos habrán de ser alegados en la solicitud. No serán valorados los méritos no alegados en la misma. No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio, dado que todos los méritos a valorar han de constar en los correspondientes expedientes personales de las personas participantes en el proceso.
Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Quinta.– El Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integren el sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, dos Vocales y un Secretario o Secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
3.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas personas asesoras se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5.– El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionadas un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
2020komisarioak@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.
Sexta.– El sistema de selección.
1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.
2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.
3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.
Séptima.– La oposición.
La oposición consistirá en la realización de una prueba psicotécnica dirigida a evaluar las competencias personales necesarias para el mando policial y el desempeño del puesto y tareas policiales de la Categoría de Comisario o Comisaria de la Ertzaintza.
Las competencias a evaluar en la presente prueba son:
1.– Eficacia personal.
2.– Control personal.
3.– Dirección.
4.– Credibilidad Profesional.
5.– Acción.
6.– Cooperatividad.
7.– Solución de problemas.
8.– Relacionales.
9.– Autoestima.
10.– Gestión.
En todo caso, la calificación resultará de la puntuación media de las competencias evaluadas, de tal forma que cada una de las competencias enumeradas se valorará de 0 a 30 puntos.
La prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio se valorará de 0 a 300 puntos. Para superar la presente prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada una de las competencias relacionadas y una puntuación total igual o superior a 150 puntos en el sumatorio de los puntos asignados a todas las competencias.
Para evaluar tales competencias, podrán realizarse uno o varios de los siguientes tipos de ejercicios: test psicotécnicos y/o entrevistas personales y/o dinámicas de grupo, u otros que el Tribunal considere convenientes.
Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Octava.– Desarrollo de la prueba de la oposición.
1.– La prueba de la oposición no podrá iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba y/o primer ejercicio se anunciará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, con una antelación no inferior a siete días naturales. En el caso de realizarse varios ejercicios, los sucesivos anuncios de celebración de los mismos, se harán públicos, en igual forma, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de la prueba y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos.
4.– Se deberá concurrir a la prueba o a los diferentes ejercicios provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
5.– Los resultados de la prueba y/o ejercicios se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
En base a ello, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que certifique los méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de la presente Base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.
5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 135 puntos, según la siguiente baremación:
5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 90 puntos; a estos efectos se considerarán:
a) Los reconocimientos obtenidos a la labor policial.
b) La pertenencia a la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Policía Vasca.
c) El desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Categoría de Comisario o Comisaria de la Policía Vasca obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los Capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
5.1.1.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 30 puntos.
b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 20 puntos.
c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 15 puntos.
d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 10 puntos.
e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 5 puntos.
5.1.2.– La pertenencia a la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Policía Vasca, se valorará a razón de 5 puntos por cada año completo de pertenencia a dicha Categoría (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 30 puntos.
A los efectos de cómputo del tiempo de pertenencia a la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria, se valorará el periodo transcurrido desde el nombramiento como Subcomisario o Subcomisaria de carrera de la Policía Vasca, y se incrementará el correspondiente al de prácticas en dicha Categoría, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.
A efectos del cómputo, los días correspondientes a los diferentes periodos serán sumados y la suma resultante divida entre 365.
5.1.3.– El desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los Capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco, con un máximo de 30 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
– Desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Categoría de Comisario o Comisaria de la Policía Vasca, se valorará a razón de 4 puntos por cada año completo (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 30 puntos.
– Desempeño profesional o de tareas en puestos de trabajo de la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Policía Vasca, se valorará a razón de 3 puntos por cada año completo (despreciándose las fracciones inferiores a la unidad) con un máximo de 30 puntos.
A efectos del cómputo, los días correspondientes a los diferentes periodos serán sumados y la suma resultante divida entre 365.
Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.
5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 45 puntos. Este apartado comprende las titulaciones y diplomas oficiales y el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.
5.2.1.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales.
Se considerará titulaciones y diplomas oficiales únicamente los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:
a) Cada una de las titulaciones, diferentes de la utilizada como requisito para acceder a la presente convocatoria, encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.
b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 20 puntos.
No serán valorados los títulos propios de las universidades.
5.2.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 5 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.
El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, hasta un máximo de 85 puntos otorgando 85 puntos a quienes lo tengan acreditado, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el siguiente baremo:
– Perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza: 30 puntos.
– Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza: 85 puntos.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
No será precisa la acreditación de los perfiles acreditados que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
En base a ello, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para que certifique los perfiles lingüísticos acreditados de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Base, dado que todos los perfiles lingüísticos a valorar constan en el registro Oficial de Perfiles Lingüísticos de la Ertzaintza de dicha Dirección.
Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de la oposición.
c) Mejor puntuación obtenida en la fase de méritos.
3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida.
b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas.
4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Decimosegunda.– El Curso de Comisario o Comisaria de la Policía del País Vasco y su periodo de prácticas.
1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Undécima, serán convocadas mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Comisario o Comisaria de la Policía del País Vasco.
2.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.
4.– El Curso de Formación se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Dirección General de la misma designe.
5.– Durante la realización del Curso de Formación, será la Academia Vasca de Policía y Emergencias el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.
La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.
6.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.
7.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
8.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.
9.– El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los Comisarios o Comisarias en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales en lo que se refiere a esa categoría profesional.
10.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará en la forma prevista en el apartado tercero de la Base Decimotercera.
11.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.
12.– Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas en la forma prevista en el aparatado tercero de la Base Decimotercera.
13.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellos aspirantes que no superen el periodo de prácticas.
14.– Régimen Jurídico de los Comisarios o Comisarias en prácticas.
14.1.– Los Comisarios o Comisarias en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
14.2.– A los Comisarios o Comisarias en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en la categoría de Suboficial/a, Oficial/a o Subcomisario/a. La referida licencia será retribuida salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
14.3.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerado y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria. La declaración de la exclusión se efectuará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o al periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la persona interesada.
La apreciación de la causa corresponderá a la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.
15.– Clasificación definitiva del Procedimiento Selectivo y nombramiento de los funcionarios de carrera.
15.1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.
15.2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del periodo de prácticas, y a propuesta de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la persona titular de la Viceconsejería de Administración y Servicios procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas que hubieran superado el procedimiento selectivo; el nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El nombramiento se efectuará como Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.
15.3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.
Decimotercera.– Disposiciones finales.
1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
2.– En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.
3.– Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
4.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.
5.– Tras la superación del Curso, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la Dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la Categoría alcanzada.
6.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arcaute, a 3 de noviembre de 2020.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.