N.º 224, miércoles 11 de noviembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (318 KB - 6 Pág.)
- EPUB (226 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4803
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la Actuación de dotación A.D.3, en el municipio de Plentzia (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Plentzia completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la actuación de dotación A.D.3 en el municipio de Plentzia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Estudio de Detalle y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Estudio de detalle de la actuación de dotación A.D.3 en el municipio de Plentzia, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del estudio de detalle, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el estudio de detalle en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la «Actuación de dotación A.D.3 en el municipio de Plentzia», en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El Área de Dotación A.D.3 cuenta con una superficie de 1575,91 m2 y procede de la actuación conjunta de la U.E.7 y el n.º 1 de Andra Mari kalea en el desarrollo del Plan Especial de Rehabilitación, Protección y conservación del Casco Histórico de la Villa de Plentzia aprobado por decreto de alcaldía n.º 179/2011 de 2 de junio. Sus determinaciones se definen en las fichas correspondientes (fichas desde la 191 hasta la 198, y fichas 202, 203).
Actualmente se encuentra en tramitación la Modificación Puntual de las NNSS del municipio, que afecta a seis Áreas de Dotación, entre ellas el A.D.3, y donde se recoge que los dos bloques de viviendas deberán adecuarse a la altura ambiental del casco histórico de Plentzia.
El Estudio de Detalle está motivado por la sustitución de la edificación anteriormente existente en la manzana K de la unidad de Actuación de Dotación A.D.3, y abarca las parcelas que ocupaban el edificio K-01 de Antolín Deuna Plazatxoa 2 y el edificio K-05 de Plazatxoa s/n, situándose en el entronque de las calles Gaminiz, Barrenkale y Kristo Enparantza. Los edificios K-05 y K-01 se encuentran derribados en la actualidad y la medianera resultante del derribo del edificio K-01 ha pasado a ser fachada.
El objeto del Estudio de Detalle es definir las alineaciones, rasantes y volúmenes de la unidad de actuación de la dotación A.D.3 del Plan Especial de Rehabilitación, Protección y Conservación del Casco Histórico de la Villa de Plentzia para el desarrollo de dos edificaciones de vivienda libre, manteniendo las determinaciones del planeamiento superior, sin alterar el aprovechamiento de los terrenos comprendidos en su ámbito.
Se plantean 2 volúmenes edificatorios unidos bajo rasante con 23 viviendas, 23 trasteros y 44 plazas de garaje. Estas edificaciones tendrán un perfil ambiental (PB + 2 + BC) tipo del Casco Histórico. El bloque que da frente a Antolín Deuna Plazatxoa se ha dividido en 2 volúmenes para adecuarse a la pendiente de la calle. Una de las edificaciones responderá a la calle de Kristo Enparantza, mientras que la otra se alinea con el edificio colindante en la calle Barrenkale, siempre manteniendo la distancia a linderos de 3 metros.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Las características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: El Estudio de Detalle no altera el destino del suelo que se mantiene con uso residencial. A la vista de la documentación presentada, el Estudio de Detalle no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Casco Histórico de la Villa de Plentzia (Bizkaia) está protegido a través del el Decreto 277/2009 de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y establece su régimen de protección, a cumplir tanto por el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro. El Estudio de Detalle desarrolla las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas. Una vez aprobado, se desarrollará a través del correspondiente proyecto básico de obras, proyecto de ejecución y licencia urbanística.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mejor aislamiento, un mayor ahorro y eficiencia energética y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el ámbito del Estudio de Detalle se sitúa íntegramente dentro de la trama urbana consolidada del Casco Histórico de la Villa de Plentzia (Bizkaia), declarado como Conjunto Monumental calificado y en un entorno fuertemente alterado con paisaje urbano en dominio antropogénico. Los efectos ambientales más reseñables del Plan son los vinculados a las obras de edificación.
La valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Estudio de Detalle, dado su limitado alcance con respecto a lo previsto en la ordenación urbanística vigente, no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en las mismas. En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Estudio de Detalle, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, patrimonio cultural, medio ambiente, aguas, gestión de residuos y contaminación acústica. De manera concreta deberá atenderse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre residuos de construcción y demolición y sobre ruido, y de forma especial a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural:
– La actuación urbanística resultante debe ser compatible con la preservación de los valores culturales del Casco Histórico de Plentzia protegido a través del el Decreto 277/2009 de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia) y establece su régimen de protección. El carácter ambiental del Casco Histórico ha de preservarse y cualquier actuación debe quedar integrada y armonizar con el entorno. En particular en lo relacionado con el perfil ambiental, altura y alineaciones de las nuevas edificaciones con respecto a las preexistentes y a las del entorno protegido, así como a las alineaciones, que tienen carácter protegido y por lo tanto los retranqueos no están permitidos.
e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático, calidad atmosférica y ruido.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de actuación está localizado en el Casco histórico del municipio de Plentzia. Se ubica en las parcelas que ocupaban el edificio K-01 de Antolín Deuna Plazatxoa 2 y el edificio K-05 de Plazatxoa s/n, situándose en el entronque de las calles Gaminiz, Barrenkale y Kristo Enparantza.
En el ámbito del Estudio de Detalle no se ha identificado ningún aspecto ambiental relevante, excepto la presencia en las inmediaciones de la ría de Plentzia, que sin embargo no supone un riesgo de inundabilidad.
El Estudio de Detalle no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, se lleva a cabo sobre suelo urbano consolidado, incidiendo en desarrollos urbanos ya existentes. Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección, a priori, se estima que los condicionantes ambientales más relevantes se refieren a la presencia de elementos de valor patrimonial. Las afecciones más importantes se producirán en la fase de obras y serán tales como movimientos de tierras y generación de residuos, emisión de partículas y ruidos derivados del trasiego de vehículos y maquinaria y de las operaciones de derribo, excavación y construcción, así como consumo de recursos y molestias a la población.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el Estudio y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Estudio de detalle de la actuación de dotación A.D.3 en el municipio de Plentzia pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Estudio de Detalle.
Desde el punto de vista de protección del patrimonio cultural, se deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Decreto 277/2009 de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia) y establece su régimen de protección.
Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En caso de detectarse indicios de contaminación en el transcurso de las obras, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 4/2015, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Plentzia.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Si se realizaran actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Estudio de detalle de la actuación de dotación A.D.3 en el municipio de Plentzia vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Plentzia.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de la actuación de dotación AD3 en el municipio de Plentzia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.