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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, martes 10 de noviembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4784

RESOLUCIÓN 91/2020, de 3 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación en materia de estadística, año 2020.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de estadística, año 2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 91/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVéS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, EN MATERIA DE ESTADÍSTICA, AÑO 2020.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, D. Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado 2, Capítulo II, epígrafe 1.

De otra, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en su nombre Dña. María Aránzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Decreto 23/2020, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el 10.37 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.– Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.

Tercero.– Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.

Cuarto.– Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto.– Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2.a) de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2020, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.

Segunda.– Actuaciones.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar durante el año 2020 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el calendario establecido.

c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.

2.– El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.

b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

3.– El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2020 se incluyen en el anexo.

Tercera.– Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presente convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019 prorrogados para 2020.

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 85.008,61 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES81.2095.0611.0521.3100.0143, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.

Cuarta.– Programas de trabajo.

Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este Convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 410/2016, siendo de aplicación el Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a Reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los Reglamentos europeos.

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran. Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.

Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.

Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el titular del Órgano competente de la misma.

La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

Sexta.– Eficacia y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Una vez en vigor el convenio la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Séptima.– Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Octava.– Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio, electrónicamente.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
PD: Orden APA/21/2019, de 10 de enero.

El Subsecretario,

LUIS ÁLVAREZ-OSSORIO ÁLVAREZ.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental