N.º 218, miércoles 4 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4665
ORDEN de 20 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento avanzado, dirigidas a la implementación de tecnologías del ámbito de los entornos 4.0 en centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.
La cuarta revolución industrial está provocando una transformación del mundo tal y como lo conocemos, cambiando el concepto de sociedad, pasando de un modelo industrial a un nuevo modelo basado en gran medida en la tecnología, la conectividad y la digitalización, y movilizando nuevas demandas de estrategias en los procesos productivos. En esta coyuntura, en una economía como la de Euskadi basada en la producción, cobra especial importancia la irrupción de las tecnologías y los materiales que modifican los procesos productivos tradicionales.
Al mismo tiempo, buscando la eficiencia en los procesos, el factor energético adquiere una relevancia capital. Además de analizar los procesos desde el punto de vista del coste salarial, las materias primas, la inversión y la rentabilidad, se deben analizar los procesos desde el punto de vista del coste energético. Este aspecto cobra vital importancia, fundamentalmente en sectores como la automoción y la aeronáutica, donde la reducción de peso es una de las claves de la reducción de consumos energéticos y emisiones. Por lo tanto, este aspecto adquiere una gran relevancia en la productividad de nuestras empresas.
De esta manera, los cambios sociales que se están produciendo, el acceso al empleo de calidad, la reestructuración del mercado de trabajo, el avance de las innovaciones tecnológicas, la cada vez mayor automatización de los procesos productivos, los nuevos tipos de organización y gestión, la aparición de nuevos campos profesionales y la rápida transformación de las técnicas y de los equipamientos, ha hecho que los sectores productivos vengan demandando cambios profundos en la formación profesional.
En la actualidad, innovaciones como la inteligencia artificial, la robótica, los drones, las impresoras 3D, el internet de las cosas, la realidad virtual y las redes digitales son apenas algunos de los fenómenos que están desafiando las reglas clásicas del intercambio de bienes y servicios, lo que constituye un desafío para el sector empresarial y para la formación de las personas, obligando a la formación profesional del País Vasco a hacer las transformaciones necesarias para impulsar y desarrollar una formación profesional adecuada a las necesidades reales de una sociedad 4.0.
El 5 de julio de 2018, se publicó la Ley 4/2018 de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco que introduce de forma novedosa en la formación profesional un modelo combinado de FP, en el que se integran no solamente el ámbito de la formación profesional integrada definida en la Ley 1/2013 de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, sino, igualmente, los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo. Así mismo y con el fin de contribuir a la competitividad, hay que dar una respuesta rápida a las demandas de los sectores productivos y de nuestro tejido empresarial, así como anticiparnos a sus necesidades. Nos encontramos en un escenario en el que la rapidez, la flexibilidad, la polivalencia y la transversalidad son aspectos fundamentales para la competitividad, especialmente en aquellos entornos en los que el avance de la ciencia y la tecnología requiere desarrollar con rapidez nuevos profesionales altamente especializados.
Además, con fecha 12 de febrero de 2019 se aprobó en Consejo de Gobierno el V Plan Vasco de Formación Profesional que pretende avanzar hacia un desarrollo humano sostenible, impulsando el talento humano a través de la incorporación de competencias y cualificaciones que hagan frente a los retos derivados de un nuevo entorno productivo.
Este V Plan Vasco de Formación Profesional se concreta en nueve ámbitos estratégicos que definen los objetivos específicos a alcanzar a medio plazo, así como las líneas de actuación a desarrollar para dar cumplimiento a esos objetivos. Entre los objetivos vinculados a los ámbitos estratégicos de la innovación tecnológica y sistemas inteligentes, las biociencias y el desarrollo sostenible y la transformación de los centros de FP hacia organizaciones inteligentes, se incluyen los siguientes objetivos que incorporan líneas de actuación encaminadas a la implementación de tecnologías del ámbito de los entornos 4.0 en centros que imparten ciclos formativos de Formación Profesional:
a) Investigar e innovar en entornos industriales 4.0, transfiriendo el conocimiento adquirido a la cadena de valor de la FP vasca.
Este objetivo busca impulsar la adquisición de nuevas capacidades diferenciales que permitan dar respuesta a las tendencias actuales, generando áreas de especialización ligadas a sectores emergentes y en crecimiento.
Tenemos que avanzar hacia la incorporación de nuevos materiales orientados a la automoción, la aeronáutica y la industria sanitaria. Atendiendo principalmente a los procesos de fabricación de elementos de alto valor añadido, su cálculo y simulación y los procesos de fabricación en ciclos cortos. De igual forma, la optimización del diseño de nuevos productos y procesos de fabricación, a través de la utilización de herramientas de simulación, será fundamental. En este aspecto, la adopción de nuevos procesos de fabricación como la fabricación aditiva y el prototipado rápido, serán clave.
La optimización energética con un enfoque industrial, poniendo el foco en optimizar la energía consumida en los procesos de fabricación y la recuperación y el almacenamiento de la energía, así como la incorporación de inteligencia en los procesos productivos buscando su eficiencia y versatilidad.
Para ello será necesario promover e implantar el uso de tecnologías avanzadas en los centros de FP, dirigidas a mejorar las competencias del profesorado y el alumnado en entornos complejos.
b) Desarrollar Centros de Formación Profesional 4.0 de alto rendimiento.
Para avanzar en este objetivo, queremos incorporar el uso de las tecnologías asociadas a la cuarta revolución industrial, a los métodos y procesos de capacitación; aumentando la competitividad y calidad de nuestros centros de formación.
Para ello habrá que adecuar los talleres y los laboratorios de los Centros de FP hacia los espacios inteligentes 4.0, incorporando la sensorización, comunicación y gestión de los diferentes equipamientos. Adquiere una relevancia notoria la gestión adecuada de la información de los centros, disponiendo de esta en forma segura y automatizada para la toma de decisiones. Así mismo, habrá que aplicar modelos de gestión de Big Data y Ciberseguridad en la red de centros y trabajar a través de la realidad aumentada y la realidad virtual. Habrá que incorporar el entorno del Internet de las Cosas (IoT) en sus distintas aplicaciones y experimentar en el campo de la impresión 3D en cuatro ámbitos prioritarios: industria, salud, alimentación, textil.
c) Desarrollar investigación científica e innovación aplicada a la formación profesional, en Agroalimentación sostenible, Medio Natural y Marino, en Edificación Inteligente y Construcción Sostenible, y en Salud y Biociencias.
Este objetivo persigue impulsar el crecimiento humano sostenible, asumiendo los retos tecnológicos que se plantean para las empresas en los ámbitos de la alimentación, el medio natural y marino, impulsar el desarrollo del talento, las sinergias, la mejora de la productividad y el fomento a la creación de conocimiento para la adopción de procesos y/o soluciones inteligentes en la construcción, así como contribuir desde la FP al desarrollo y fortalecimiento del ámbito prioritario de las Biociencias y la Salud, definido en la estrategia de especialización, RIS3, del País Vasco.
Para su consecución, será necesario establecer entornos estratégicos y áreas de especialización en materia de Bioeconomía y sectores asociados, desarrollar oferta de conocimientos especializados y adaptados a los nuevos requerimientos de empleabilidad en Construcción Sostenible y Edificación Inteligente e impulsar, desde los centros de formación profesional, el desarrollo de la industria vasca basada en la Biotecnología, ofreciendo competencias adaptadas a las necesidades detectadas en el ámbito de las Biociencias y la Salud.
d) Una nueva organización de los centros de FP hacia organizaciones inteligentes.
El propósito de este objetivo es avanzar hacia modelos de organización que hacen de la creatividad y de la innovación una práctica constante, encaminando los recursos hacia un mejor funcionamiento y hacia la producción de aprendizajes de gran impacto.
Esto requiere utilizar nuevos métodos de gestión que faciliten la interacción constante de todas las personas que integran los centros y que, por tanto, impulsen el aprendizaje colectivo, desarrollar los procesos y procedimientos necesarios con los que se facilite a los centros de FP la transición hacia el concepto de organizaciones inteligentes, así como flexibilizar los procesos organizacionales facilitando la adopción de nuevos espacios y nuevas áreas que den respuesta a las necesidades y retos del futuro.
Las mencionadas tecnologías están generando cambios disruptivos en el modelo de producción, así como en los propios productos y servicios, dando paso a una nueva industria digital y conectada. Nos encontramos, por lo tanto, frente a una serie de desafíos que requieren una adaptación constante del sistema vasco de formación profesional, a través de la investigación en entornos industriales 4.0 y del desarrollo de Centros de Formación Profesional 4.0 de alto rendimiento; mediante la investigación científica y la innovación aplicada a la formación profesional; y con la necesaria transformación de los centros hacia un modelo de organización inteligente que asegure que todos ellos formen parte de una dinámica organizativa abierta y conectada, en la búsqueda de un continuo auto-crecimiento.
Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2020, aprobado mediante Orden de la Consejera de Educación.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de la compra o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento avanzado, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento, que permita implementar el uso de las tecnologías asociadas al ámbito de los entornos 4.0 en los ciclos formativos de grado medio o grado superior indicados en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.– Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2020-2021, tengan concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco algún ciclo formativo de grado medio o grado superior asociado al ámbito de los entornos 4.0, de los indicados en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3.– Gastos subvencionables.
1.– A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerará gasto subvencionable la compra o el arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento avanzado definido en el artículo 1 de la presente Orden.
Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado deberá de ser adquirido o arrendado con el objetivo de implementar las siguientes tecnologías del ámbito de los entornos 4.0 en los ciclos formativos de grado medio o grado superior de los indicados en el Anexo I de la presente Orden:
– Internet industrial, internet aplicado a la empresa, lo que permite la creación de redes locales de datos de gestión con datos de sensores analógicos, generando información on-line sobre estado de las maquinas, procesos, vida y mantenimiento de los productos, desviaciones, predicciones.
– Sistemas ciber-físicos, hacen referencia a la integración de la información proveniente de sensores físicos y de redes digitales (se predice que en 2030 habrá 30.000 millones de sensores interconectados), supone el seguimiento de productos u objetos del mundo físico mediante el almacenamiento y el tratamiento de la información.
– Realidad aumentada y realidad virtual, la simulación o realidad virtual facilita la creación de modelos en 3D de productos, procesos, máquinas. Se trata de recrear virtualmente el mundo físico en diferentes escenarios.
– Fabricación aditiva, hace referencia a las impresoras 3D que producen un objeto a partir de un modelo digital en 3D sin necesidad de moldes, mediante la adicción de capas de material. Esto supone una reducción de tiempos y un abaratamiento en el lanzamiento de modelos e incluso en reparación de piezas.
– Fabricación aditiva aplicada a la robótica.
– La robótica colaborativa, es el paso lógico de aplicar la inteligencia artificial a los robots, que pueden imitar los movimientos de una persona trabajadora, interactuando con ella de forma segura e integrando información de los diferentes sensores por ejemplo los drones.
– Realidad mixta, engloba una nueva forma de experimentar las interacciones físicas y virtuales y el entorno, mediante un paquete de tecnologías de detección y digitalización de nueva generación. Pretende conectar el mundo real con el virtual, aumentando las posibilidades de interactuar con el mundo en 360 grados.
2.– El coste de adquisición o arrendamiento del equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.
3.– En ningún caso se considerará el IVA como gasto subvencionable.
4.– La compra del equipamiento objeto de la subvención de la presente Orden deberá materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020. El pago del mismo deberá materializarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa. En este sentido, se considerará importe subvencionable lo que efectivamente haya sido pagado.
En el caso de las cuotas de arrendamiento, serán subvencionables las cuotas mensuales que se hayan abonado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.
5.– Los equipamientos subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo nunca inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición y/o fecha del contrato de arrendamiento del mismo.
Artículo 4.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.
1.– La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta Orden es de un millón (1.000.000) de euros.
2.– La cuantía individualizada de cada subvención se determinará mediante el reparto proporcional de la dotación señalada en el apartado 1 de este artículo entre las solicitudes contempladas en el apartado 2, en función de la puntuación alcanzada por las mismas en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 9, sin que en ningún caso el importe que finalmente se conceda pueda superar la cantidad solicitada.
3.– Para llevar a cabo el citado reparto se procederá, en primer lugar, a determinar el valor por punto obtenido, para lo que se dividirá el montante de la dotación de la convocatoria entre el sumatorio de todas las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes admitidas. La cuantía de la subvención correspondiente en cada caso será el producto de multiplicar el valor del punto resultante de dicho cálculo por el número de puntos obtenidos por la respectiva solicitud.
4.– En caso de que la cantidad resultante de dicho cálculo fuera superior a la cantidad solicitada, el importe de la subvención se ajustará al equivalente a esta, y el montante excedentario se distribuiría, aplicando el sistema descrito, entre las solicitudes en que no concurriera dicha circunstancia.
Artículo 5.– Requisitos de participación.
En todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un centro privado concertado que imparte en el curso académico 2020-2021 algún ciclo formativo de grado medio o grado superior asociado al ámbito de los entornos 4.0, de los indicados en el Anexo I de la presente Orden.
b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/fp_ekipamendua_4_0/web01-tramite/es
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes (Anexo II), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
4.– Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo III, Memoria justificativa del equipamiento necesario.
b) Para aquellos casos en que la persona solicitante hubiera completado la inversión a la fecha de presentación de la solicitud, se podrá acompañar a la misma la documentación acreditativa de la materialización de la inversión y del efectivo gasto incurrido.
5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de estas subvenciones serán los siguientes:
1.– El número de ciclos formativos diferentes de grado medio o grado superior asociados al ámbito de los entornos 4.0, establecidos en el Anexo I de la presente Orden, impartidos y concertados con el Departamento de Educación, en el curso 2020-2021, cuyo valor ponderado será del 50 %. Se asignará a cada ciclo formativo un coeficiente en función de su pertenencia a los grupos de costes señalados en el Anexo I. Los coeficientes de aplicación, según los grupos a los que pertenecen, serán los señalados en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Se sumarán los coeficientes anteriores correspondientes a los ciclos formativos que imparta cada centro en el referido curso académico. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma de los citados coeficientes obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
2.– El número de alumnado matriculado en el curso 2020-2021 en los ciclos formativos asociados al ámbito de los entornos 4.0 de los establecidos en el Anexo I de esta Orden, cuyo valor ponderado será del 20 %. Se realizará la suma del número de alumnado matriculado en los distintos ciclos formativos incluidos en el párrafo anterior. La solicitud que obtenga el máximo número en la suma obtendrá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose al resto por medio de una proporción simple.
3.– El número de proyectos de innovación aplicada relacionados con los ciclos formativos asociados al ámbito de los entornos 4.0 de los establecidos en el Anexo I de esta Orden, cuyo valor ponderado será del 30 %. Se realizará la suma del número de proyectos en los que ha participado cada centro durante el curso 2019-2020 y el número de proyectos en los que va a participar durante el curso 2020-2021.
A la solicitud que obtenga el máximo número de proyectos le corresponderá la valoración máxima indicada al respecto, ponderándose la valoración correspondiente al resto de solicitudes por medio de una proporción simple.
Artículo 10.– Instrucción del procedimiento.
1.– El Director de Planificación y Organización, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.
b) Vocales:
D.ª M.ª Eugenia Santos Urdiain o persona que la sustituya, Responsable del Servicio de Formación Profesional.
D.ª Luisa Ana Guinea De La Cruz o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.
D.ª Maite Lizartza Urrestarazu o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.
D. Mikel Imaz Gorrotxategi o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Araba.
D. Pablo Gaztelumendi Martínez o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas beneficiarias mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– Examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución del procedimiento que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.
5.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 11.– Proceso de resolución, notificación y procedimientos de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.
2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas beneficiarias, el centro educativo concernido, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de las personas solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, puntuación obtenida e importe de la subvención concedida.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de los establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 12.– Justificación.
1.– La documentación justificativa deberá presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación correspondiente a la cuenta justificativa:
a) Anexo IV – Memoria económica justificativa. Este documento contendrá una relación de las facturas y/o pagos de cuotas de arrendamiento, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura/número del contrato de arrendamiento, fecha de emisión de la factura/fecha de suscripción del contrato de arrendamiento y fecha de pago de las facturas/cuotas de arrendamiento. Este anexo se acompañará de la siguiente documentación justificativa:
– En el caso de adquisición de maquinaria y/o equipamiento, copia auténtica de las facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.
– En el caso de arrendamientos, justificación de la cuota mensual de los gastos de arrendamiento financiero, mediante copia auténtica del contrato de arrendamiento, y los correspondientes recibos de pago.
Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Planificación y Organización por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
b) Anexo V – Memoria final, que recogerá, entre otros aspectos:
– Breve explicación de la inversión realizada.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
3.– El plazo máximo para presentar esta documentación será hasta el 30 de diciembre de 2020.
4.– Para obtener el total de la cantidad concedida, los costes imputables a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento deberán superar o ser equivalente a esta.
Artículo 13.– Abono de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa correcta justificación de las mismas.
2.– Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en la resolución de concesión.
Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.
2.– Así mismo, la falta de justificación de la compra, cuotas de arrendamientos y el pago de las cantidades solicitadas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
3.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
A estos efectos la Dirección de Planificación y Organización dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 17.– Condiciones de realización de la inversión y obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar la inversión de acuerdo con las condiciones y cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.
2.– Destinar la maquinaria y/o equipamiento subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo nunca inferior a dos años a contar desde la fecha de adquisición y/o fecha del contrato de arrendamiento del mismo.
3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.
7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional el control, seguimiento y evaluación de cada máquina y/o equipamiento subvencionado.
9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta máquina y/o equipamiento 4.0 ha sido financiado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 202».
En el caso de que la subvención haya financiado únicamente una parte del equipamiento, se incluirá la siguiente expresión: «Esta máquina y/o equipamiento 4.0 ha sido cofinanciado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2020».
10.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de la convocatoria a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, para solicitar subvenciones para la adquisición o arrendamiento de equipamiento, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la gestión del procedimiento.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.