N.º 218, miércoles 4 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4664
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra», del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de fecha de 12 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka en los términos municipales de Tolosa e Ibarra (en adelante Plan).
Mediante anuncio, el Ayuntamiento de Tolosa y el Ayuntamiento de Ibarra sometió a información pública el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, así como un resumen no técnico de este, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 120 de 26 de junio de 2019 y Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 115 de 19 de junio de 2019.
Una vez culminado el trámite de información pública se certifica que no se han recibido alegaciones.
En aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Tolosa consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 28 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento de Tolosa ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka en los términos municipales de Tolosa e Ibarra, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
La solicitud se acompaña de los siguientes documentos:
– Propuesta final del Plan (Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka en los términos municipales de Tolosa e Ibarra), fechada en marzo de 2020.
– Estudio ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka en los términos municipales de Tolosa e Ibarra, fechado en marzo de 2020.
– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
– Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de las consultas, en la propuesta final del Plan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Tolosa, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka en los términos municipales de Tolosa e Ibarra, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del Plan es establecer la ordenación pormenorizada del subámbito «18.1 (Tolosa)-Terrenos de Ibarra», de manera que posibilite la ejecución de la segunda fase del polígono industrial comarcal Apattaerreka. El Plan se ajusta a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente (ficha del Ámbito Urbanístico «18- Apatta Erreka» del PGOU de Tolosa y II modificación de las NNSS de Ibarra para el desarrollo de la 2.ª fase del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka).
El ámbito objeto del Plan es un suelo urbano para actividades económicas, tiene una superficie de 154.300 m2, y se sitúa entre los municipios de Ibarra (al que pertenecen 76.714 m2) y Tolosa (77.586 m2). Esta superficie ha sido objeto de un relleno, autorizado, con excedentes de tierras procedentes de las obras de construcción del TAV. Para poder ejecutar el relleno, se procedió al desvío de la regata Apatta mediante un nuevo cauce perimetral, y a la ejecución de un dren de fondo. Tanto el nuevo cauce como el dren de fondo desaguan en un estanque de laminación de avenidas.
La ordenación propuesta plantea una disposición de las parcelas industriales en tres plataformas, con rasantes de cota +141, +134,5 y +126, a las que se accede mediante un vial central. Bajo este vial se encuentra el dren de fondo y una galería que acogerá para las canalizaciones de servicio necesarias. La edificabilidad total del ámbito establecida por el Plan es de 62.410 m2t y la ocupación en superficie de las edificaciones industriales de 41.050 m2.
En la parte más baja del subámbito se concentra la superficie destinada a espacios verdes y zonas libres; en esta zona se ha previsto la creación de un parque interurbano que incluye una zona de estancia y actividades lúdicas, aprovechando la presencia del estanque de tormentas. Este parque permitirá la relación del polígono con el barrio de Apatta y la conexión peatonal, y mediante bidegorri, con el barrio San Blas.
El retiro de las nuevas edificaciones proyectadas respecto al nuevo cauce de la regata Apatta será, como mínimo, de 12 metros. A su vez, el retiro de la urbanización respecto del cauce, y del dren de fondo, será como mínimo de 5 metros.
El ámbito objeto del Plan no coincide con ningún espacio protegido, ni con ningún lugar de interés naturalístico inventariado. Tampoco es coincidente con elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. A aproximadamente 550 m de distancia, al oeste, se encuentra la Zona de Especial Conservación ES2120012 Araxes Ibaia/Río Araxes, aunque este no tiene conexión con la regata Apatta.
La situación de partida son unos terrenos ya alterados, en los que se ha realizado el relleno de la vaguada original y el desvío de la regata Apatta, que circulaba por el fondo de la vaguada. Por tanto, los terrenos pertenecientes al subámbito se encuentran en gran medida antropizados y no cuentan con vegetación ni fauna de interés que pueda verse afectada. Se identifican algunas manchas de bosque autóctono dominadas por robles pedunculados (Quercus robur) en la periferia del ámbito, que no se van a ver afectadas por el desarrollo del Plan. Conforme a la documentación presentada, el Plan no afecta de forma directa al nuevo cauce de la regata Apatta ni al estanque de retención de avenidas ya existente.
Es destacable la presencia de especies invasoras, concretamente, Buddleja davidii en el nuevo cauce perimetral del arroyo. También se ha observado la presencia de Cortaderia selloana, Fallopia japonica y Robinia pseudoacacia, cuya presencia se ha visto favorecida por las obras del relleno.
En el ámbito no se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.
Tampoco se han detectado riesgos ambientales destacables, como zonas inundables, zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos o presencia de suelos potencialmente contaminados. En cuanto a la situación acústica, de acuerdo con la documentación presentada, se cumplen los objetivos de calidad aplicables al nuevo desarrollo urbanístico.
B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 12 de abril de 2018 del Director de Administración Ambiental.
El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.
En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH).
Una vez definido el trazado del dren de fondo con consideración de DPH, se deberá mantener la zona de servidumbre de 5 metros libre de edificación.
De conformidad con los criterios establecidos en el vigente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el retiro de las nuevas edificaciones proyectadas respecto al cauce de la regata Apatta será, como mínimo, de 12 m. A su vez, el retiro de la urbanización respecto de ese cauce será como mínimo de 5 m.
La propuesta de la construcción de un puente de unos 6 metros de longitud sobre el canal perimetral para comunicar la rotonda con el camino perimetral situado al oeste del ámbito, necesitará la autorización del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) a tramitar en la Agencia Vasca del Agua-URA.
Del mismo modo, cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.
D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.
Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales de manera que, estas últimas, se conducirán hasta el canal perimetral situado al oeste. Las aguas residuales, se dirigirán, mediante un sistema ramificado de colectores, hasta el colector principal que pasa por el extremo oeste del ámbito.
D.3.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.
La restauración ecológica del corredor fluvial del cauce perimetral de la regata de Apatta y del estanque de tormentas se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto de restauración ambiental y paisajística, incorporado al estudio ambiental estratégico, mejorando así la conectividad ecológica del ámbito. Este proyecto deberá ser incluido en el proyecto de urbanización del ámbito.
Para el diseño del resto de espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.
En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.
D.4.– Control y erradicación de especies invasoras.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
D.5.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
D.6.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.
En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas del entorno de la regata Apatta que conserven ejemplares en buen estado deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección del patrimonio arqueológico: en caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de redacción del proyecto de urbanización del que es marco el Plan y de la fase de obras; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y una metodología de cálculo.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 12 de abril de 2018, del Director de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la conectividad ecológica del territorio, la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana referido al conjunto del subámbito «18.1 (Tolosa) – Terrenos de Ibarra» del Polígono Industrial Comarcal de Apattaerreka, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Tolosa.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.