N.º 218, miércoles 4 de noviembre de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4659
ORDEN de 23 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todas las personas funcionarios docentes de carrera, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, las personas interesadas podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
Por Orden EFP/942/2020, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020-2021, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa y ante la existencia de puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
1.– Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación que se encuentran en los supuestos de las bases sexta, séptima y octava.
2.– Aprobar las bases que han de regir esta Convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
BASES
SUMARIO
Capítulo I.– Bases generales.
Capitulo II.– Requisitos y carácter de participación.
Capítulo III.– Participación voluntaria.
Capítulo IV.– Participación obligatoria.
Capítulo V.– Derecho preferente a localidad o zona.
Capítulo VI.– Solicitudes de participación.
Capítulo VII.– Aplicación del baremo de méritos.
Capítulo VIII.– Resoluciones de admisión al procedimiento y de asignación de puntuación.
Capítulo IX.– Resoluciones de adjudicación de destinos y toma de posesión.
Capítulo X.– Datos de caracter personal.
Anexo I.– Relación de centros.
Anexo II.– Baremo de méritos.
Anexo III.– Solicitud.
BASES
CAPÍTULO I
BASES GENERALES
Primera.– Convocatoria.
1.– Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación; Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; Orden EFP/942/2020, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020-2021.
Segunda.– Puestos que se ofertan.
1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se realizará por Resolución de la Directora de Gestión de Personal. La provisional se realizará con anterioridad a la resolución de la adjudicación provisional de destinos y la definitiva con anterioridad a la resolución de la adjudicación definitiva de destinos. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion y http://www.irakasle.eus
2.– Entre los puestos que se ofertan se incluirán las vacantes existentes a 31 de diciembre de 2020 y las que resulten de la resolución del concurso. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2020-2021. Tanto unas como otras se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.
3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuya continuidad no se encuentre previsto en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CARÁCTER DE PARTICIPACIÓN
Tercera.– Requisitos.
1.– Podrá participar en la presente convocatoria el personal mencionado en la base primera que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, así como los mencionados en esta convocatoria.
2.– El cumplimiento de los requisitos es exigido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la toma de posesión.
Cuarta.– Carácter de la participación.
1.– La participación será obligatoria en los supuestos contemplados en la base séptima y octava.
2.– La participación será voluntaria en los supuestos contemplados en la base sexta.
Quinta.– Perfil lingüístico.
1.– Con la salvedad expuesta en el apartado siguiente, para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 343/2001, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividades en los puestos de trabajo de la Inspección de Educación o estar en posesión de los títulos o certificaciones lingüísticas, a los que hace referencia el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio).
2.– No se requiere acreditar perfil, ni título o acreditación equivalente, en el caso de que se acredite la concurrencia de las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, en la forma prevista en dicho Decreto.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
Sexta.– Participación voluntaria.
1.1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal funcionario de carrera dependiente del Departamento de Educación del Gobierno Vasco que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Situación de servicio activo con destino definitivo en puestos de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Situación de servicios especiales declarada desde puestos de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde puestos de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar previstos en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
d) Situación de suspensión de funciones declarada desde puestos de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
1.2.– Las personas participantes a que se alude en el apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
2.– Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas:
Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estas personas funcionarias deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Este personal deberá cumplimentar su instancia de participación conforme al modelo de solicitud y ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su destino.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA
Séptima.– Participación obligatoria.
1.– Está obligado a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional durante el curso 2020-2021 en puestos de Inspección educativa dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros de Inspección educativa ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el Anexo I.
b) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el Anexo I, o en su caso quedará en expectativa de destino.
c) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 del TRLEBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
En el supuesto de que no participe, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a puestos para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos, siguiendo el orden de los centros de Inspección publicados en el Anexo I, según el caso.
e) El personal funcionario que con pérdida del puesto que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en puestos dependientes del Departamento de Educación.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en centros de Inspección educativa ubicados en el territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional, siguiendo el orden en el que aparecen publicados los centros de Inspección en el Anexo I.
Octava.– Participación de funcionarias y funcionarios en prácticas.
1.– Las personas nombradas funcionarias en prácticas en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 14 de noviembre de 2019, de la Consejera de Educación, están obligadas a participar en la presente convocatoria de concurso de traslados, y las sucesivas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
2.– La adjudicación de destinos a estas personas se llevará a cabo tras la adjudicación de destinos al personal funcionario de carrera y para ello solo se tendrá en cuenta el número de orden con que figuran en el Anexo IV de la Orden de 19 de agosto de 2020 (BOPV de 28 de agosto), de la Consejera de Educación, por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas, de forma que no deben aportar ninguna documentación acreditativa de méritos.
3.– A quienes no presenten solicitud o, presentándola, no soliciten número suficiente de plazas, se les asignará destino definitivo en los centros de Inspección del territorio histórico en el que estén realizando la fase de prácticas o, si ello no es posible, en los centros de Inspección según el orden con que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
4.– Las personas a que se refiere esta base octava que, según lo establecido en los apartados precedentes, no obtengan destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el territorio histórico en el que han realizado la fase de prácticas/ han prestado servicios en el curso 2020-2021.
5.– En todo caso, el destino que pudiera corresponderles está condicionado a la superación de la fase de prácticas y posterior nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera,
CAPÍTULO V
DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ZONA
Novena.– Supuestos y condiciones.
Tendrán derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, los participantes que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió el puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se les suprimió el puesto.
b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
c) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.1.c) del TRLEBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto que determine la normativa a aplicar y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
d) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) El personal funcionario que tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
El personal funcionario que en los supuestos indicados en este apartado desee ejercitar el derecho preferente podrá hacer uso del mismo para la localidad o zona donde tuvo su último destino definitivo en el Cuerpo.
El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
1) En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.
2) A continuación, debe cumplimentar el código de la especialidad (tipo de plaza) + perfil lingüístico (vernáculo) por los que se desea ejercer este derecho. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.
3) Para la obtención de centro concreto se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado agrupados por bloques homogéneos de localidades. De consignar únicamente el código de localidad podrá ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado, podrá ser destinado a cualquiera de los centros restantes de dichas localidades, en que existan vacantes, por el orden en que aparecen relacionados en el Anexo I.
Una vez obtenida reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio de este derecho, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes que toman parte fuera del derecho preferente, en función de la puntuación obtenida en el baremo.
CAPÍTULO VI
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Décima.– Solicitudes.
La persona concursante presentará una única instancia de solicitud, según modelo que figura como Anexo III.
1.– La participación en el concurso de traslados, tanto si es con carácter voluntario (base sexta), como con carácter obligatorio (bases séptima y octava), se formalizará cumplimentando la solicitud disponible en la dirección http://www.irakasle.eus e introduciendo a continuación el usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.eus) o, en caso de carecer del mismo, el DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «Obtener (o recuperar) la contraseña».
Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Concursos de Traslados de Inspectores e Inspectoras– Solicitud de Admisión.
2.– Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá firmarse y escanearse para ser entregada en la dirección https://irakaslegunea.euskadi.eus A continuación, y si desea que se le valore algún mérito o méritos, deberá rellenar el impreso denominado «Hoja de alegación y presentación de méritos», que se obtendrán en www.irakasle.eus., aportando la documentación en los lugares indicados en la base decimosegunda apartado 2.
3.– Las peticiones de puestos se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden con que aparecen anunciados en el Anexo I de las presentes bases. Cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico).
4.– El personal funcionario de carrera docente dependiente del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del citado Departamento de Educación, salvo que la convocatoria por la que ingresó no le exigiera el cumplimiento de este requisito.
Dicho personal solicitará los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y de los tipos de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que desee optar, según aparecen en los anexos de la presente Orden y en su caso, en el correspondiente anexo de las convocatorias de concursos de traslados para Inspectores e Inspectoras de otras Administraciones educativas convocantes.
5.– Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de Inspección contenidos en el Anexo I de las presentes bases.
6.– En todo caso se considerarán solicitados por el personal participante exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el personal participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la persona concursante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
7.– Las personas concursantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar adjudicatarias, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.
Undécima.– Alegación y acreditación de méritos y otros documentos a presentar.
1.– Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4, la persona concursante, si fuera necesario, deberá cumplimentar y presentar la «Hoja de alegación y acreditación de méritos» en la que incluirá todos los que quiera que se le puntúen, con indicación del concreto epígrafe del Anexo II (Baremo de Méritos) a que se refiere cada uno de ellos, y adjuntará la documentación acreditativa indicada en el epígrafe correspondiente, salvo que dicho epígrafe señale expresamente que el mérito es computable de oficio y el mismo conste en el Registro de Personal correspondiente a la persona solicitante, a cuyo efecto esta deberá verificar dicha constancia conforme se señala el apartado 3. En el caso de que en el Registro de personal no conste el mérito deberá alegarlo en la mencionada Hoja y aportar la documentación acreditativa. El lugar de presentación de la documentación es el señalado en la base decimosegunda, 2.
2.– Con respecto a las publicaciones (apartado 4.1) en lugar del ejemplar original, podrá entregarse copia de la portada y primeras 3 páginas de la publicación, además de la página en la que figuren los datos del ISBN. En caso de resultar necesario, se requeriría la entrega de la publicación, en un momento posterior.
3.– A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introduzca usuario y contraseña) – Expediente Personal. Y a continuación se podrá consultar los apartados:
Hoja de servicios.
Títulos.
Cursos.
Cargos directivos.
4.– El personal funcionario en prácticas queda exceptuado de alegar y presentar documentación acreditativa de méritos.
5.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor o traductora jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente, con la excepción de los certificados de idiomas que acreditan cualquiera de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de las publicaciones presentadas por los y las titulares de alguna de las especialidades de idiomas modernos en que se presenta dicha publicación.
6.– En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que concursa las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
7.– Cada participante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado 4.1 del Anexo II referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el concurso de traslados, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún o alguna participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.
Decimosegunda.– Plazo para formalizar las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de la presentación de la hoja de alegación de méritos y documentación acreditativa de los mismos.
1.– Plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.
El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 5 y 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Una vez concluido el citado plazo, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados.
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la presente Orden, así como los méritos alegados, se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado.
2.– Lugar de presentación de la documentación:
1) En las Delegaciones Territoriales de Educación.
2) En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
CAPÍTULO VII
APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS
Decimotercera.– Unidades y órganos encargados de la aplicación del baremo de méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados por las y los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4.1 del baremo de méritos, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, designará una Comisión Baremadora. Salvo que justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40 %, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La Comisión Baremadora estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta o presidente: una funcionaria o un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.
Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación, en activo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión Baremadora será designada por la Directora de Gestión de Personal, siendo las personas vocales nombradas previo sorteo. Asimismo, actuará como secretaria o secretario la persona que designe la Directora de Gestión de Personal, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la Comisión de entre las personas vocales que han sido nombradas previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora u observador.
Se podrán nombrar miembros suplentes, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora. El funcionamiento de las comisiones baremadoras se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
En aquellas Comisiones en que se considere necesario, la Directora de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesora u asesor, dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación del citado Decreto 16/1993, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de comidas y viajes.
La composición de la Comisión Baremadora será objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion
La asignación de la puntuación que corresponde al personal concursante por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN
Decimocuarta.– Resolución provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.– Una vez recibidas en la Dirección de Gestión de Personal las actas de las Comisiones Baremadoras y la puntuación asignada por las unidades de Personal, en relación con los méritos cuya baremación les corresponde, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. También se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
Asimismo, junto con las citadas relaciones provisionales, cada concursante recibirá la ficha del participante, que estará a disposición del personal participante en el mismo plazo que se establezca en la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal. En ella se mostrarán los datos identificativos, de participación, méritos y las peticiones de plazas de cada participante.
2.– Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en los lugares que se indiquen al efecto, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.
Decimoquinta.– Resolución definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.– Analizadas las reclamaciones presentadas, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones definitivas se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
2.– Contra dicha Resolución definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN
Decimosexta.– Adjudicación provisional de destinos.
Mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha Resolución junto con los listados provisionales de adjudicación, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.
Decimoséptima.– Reclamaciones y renuncias.
Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet del Departamento de Educación www.irakasle.eus. Las personas concursantes voluntarias podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Se deberá presentar junto con el escrito de renuncia, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
Decimoctava.– Adjudicación definitiva de vacantes.
Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden del Consejero de Educación por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.
Los recursos contra la adjudicación definitiva de destinos del concurso de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca el puesto objeto del recurso.
Decimonovena.– Reingreso al servicio activo.
Las inspectoras y los inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:
1.– Copia de la orden de excedencia.
2.– Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.
3.– Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.
Vigésima.– Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021, siendo la fecha de cese en los destinos anteriores el 31 de agosto de 2021.
Vigesimoprimera.– Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.
Vigesimosegunda.– Retribuciones.
Las funcionarias y los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.
CAPÍTULO X
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Vigesimotercera.– Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la afectada o afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.