N.º 218, miércoles 4 de noviembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (1552 KB - 108 Pág.)
- EPUB (2460 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4658
ORDEN de 22 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal concursos de traslados de ámbito estatal en los que podrán participar todo el personal funcionario docente de carrera, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los y las interesadas podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
Por Orden EFP/942/2020, se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020-2021, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa y ante la existencia de puestos de trabajo vacantes en los centros dependientes del Departamento de Educación
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
1.– Convocar concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
BASES
SUMARIO
Capítulo I. Bases generales.
Capitulo II. Requisitos y carácter de participación.
Sección 1.ª: Generales.
Sección 2.ª: Cuerpo de Maestros y Maestras.
Sección 3.ª: Cuerpos de Profesores y Profesoras y Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.
Sección 4.ª: Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Sección 5.ª: Cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.
Capítulo III. Participación voluntaria.
Capítulo IV. Participación obligatoria.
Capítulo V. Derechos preferentes.
Capítulo VI. Derecho de concurrencia.
Capítulo VII. Solicitudes de participación, documentación y opciones de baremo.
Capítulo VIII. Aplicación del baremo de méritos.
Capítulo IX. Resoluciones de admisión al procedimiento y de asignación de puntuación.
Capítulo X. Adjudicación de destinos, renuncias y tomas de posesión.
Capítulo XI. Datos de carácter personal.
Anexo I. Baremo de méritos.
Anexo II. Relación de centros.
Anexo III. Información sobre centros de EPA.
Anexo IV. Especialidades.
Anexo V. Códigos de cuerpos, territorios y perfiles lingüísticos.
CAPITULO I
BASES GENERALES
Primera.– Convocatoria.
1.– Se convoca concurso de traslados, de ámbito estatal, del personal funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes no universitarios que se encuentran en los supuestos de las bases décima y undécima:
a) Maestros y Maestras.
b) Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
c) Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.
d) Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.
e) Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.
f) Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.
g) Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria.
h) Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas.
i) Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas.
j) Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño.
2.– Se convoca, así mismo, a la participación en el presente concurso al personal que, habiendo sido seleccionado en procesos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
3.– Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto; Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 42/1998, de 10 de marzo de modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes; Decreto 263/1998, de 6 de octubre por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado; Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio); Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados (y Orden de 3 de junio de 2019, por la que se actualiza el Anexo de dicho Decreto). Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. Orden EFP/942/2020, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020-2021.
Segunda.– Puestos que se ofertan.
1.– La determinación provisional y definitiva de los puestos de trabajo que se ofertan en este concurso se realizará por Resolución de la Directora de Gestión de Personal. La provisional se realizará con anterioridad a la resolución de la adjudicación provisional de destinos y la definitiva con anterioridad a la resolución de la adjudicación definitiva de destinos. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en la página web del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y http://www.irakasle.eus
2.– Entre los puestos que se ofertan se incluirán las vacantes existentes a 31 de diciembre de 2020 y las que resulten de la resolución del concurso. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2020-2021. Tanto unas como otras se ofertarán siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.
3.– En el caso de que en la publicación de las vacantes se produzca un error de definición de las mismas o se trate de un puesto cuya continuidad no se encuentre prevista en la planificación escolar, se procederá a la publicación de la pertinente corrección de errores.
4.– El personal que obtenga destino en un puesto de un centro que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo para el curso escolar 2020-2021, contemple la posibilidad de impartir en centros de otras localidades adscritos al mismo, prestará servicios en cualquiera de las localidades a las que se encuentra adscrito el puesto solicitado. En la Relación de Puestos de Trabajo se indican, con la denominación de «itinerantes», los puestos que se encuentran en la situación expuesta (para el caso de maestros y maestras).
5.– El complemento específico de los puestos a convocar será el que se determine en los Decretos que aprueban las Relaciones de Puestos de trabajo para el curso escolar 2020-2021 en sus diversos cuerpos docentes.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN
SECCIÓN 1.ª
GENERALES
Tercera.– Requisitos.
1.– Podrá participar en la presente convocatoria el personal mencionado en la base primera que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, así como los requisitos de perfil lingüístico previstos en la base quinta y los requeridos en las distintas secciones de este capítulo en referencia al cuerpo desde el que se concursa y la especialidad o tipo de puesto.
El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesoras y profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de Catedráticos.
2.– El cumplimiento de los requisitos es exigido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse hasta la toma de posesión.
Cuarta.– Carácter de la participación.
1.– La participación será voluntaria en los supuestos contemplados en la base décima.
2.– La participación será obligatoria en los supuestos contemplados en la base undécima.
Quinta.– Perfil lingüístico.
1.– Con la salvedad expuesta en el apartado siguiente, para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de los títulos o certificaciones lingüísticas, a los que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre y el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (modificado por Decreto 187/2017, de 4 de julio).
2.– No se requiere acreditar perfil, ni título o acreditación equivalente, en el caso de que se acredite la concurrencia de las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (en la forma prevista en dicho Decreto).
SECCIÓN 2.ª
CUERPO DE MAESTROS Y MAESTRAS
Sexta.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Maestras y Maestros.
1.– Puestos de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en las especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
Podrán solicitar estos puestos aquellas maestras y maestros que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por quienes, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2.– Puestos de Euskera en Educación Primaria.
Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:
a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño de puestos correspondientes al Área de EGB Filología Vasca, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Haber superado las pruebas conducentes a la obtención del perfil lingüístico 2 o de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dicho perfil, conforme a la normativa señalada en la base quinta.
3.– Puestos de Consultor o Consultora en Educación Primaria.
Podrán solicitar estos puestos las maestras y maestros que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se señalan:
a) Hallarse habilitadas o habilitados para el desempeño del puesto de Consultor o Consultora de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
b) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que han dado lugar a habilitación en el Área de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica, o hallarse comprendido en alguno de los supuestos que igualmente han dado lugar a la habilitación en dicha Área, según la Orden de 14 de octubre de 1993 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas, grados o títulos equivalentes: Psicología; Pedagogía; Psicopedagogía; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección psicología en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección pedagogía en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Ciencias de la Educación, sección ciencias de la educación en cualquiera de sus especialidades; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la educación, especialidad psicología; Filosofía y Letras, sección Filosofía y Ciencias de la Educación, especialidad ciencias de la educación; Filosofía y Letras, sección psicología; Filosofía y Letras, sección pedagogía; Filosofía y Letras, sección ciencias de la educación.
d) Haber superado alguno de los cursos de consultor o consultora organizados u homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se relacionan en el Anexo IV de la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 23-11-1993).
4.– Puestos de Educación de Personas Adultas (EPA).
Podrán solicitar puestos de Educación de Personas Adultas-Enseñanzas Iniciales, Educación de Personas Adultas-Inglés y Educación de Personas Adultas-Francés, aquellas Maestras y Maestros que acrediten la titularidad de la especialidad de Primaria, Inglés o Francés, respectivamente. Asimismo, podrán solicitar quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, hayan sido habilitados para estos puestos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
5.– Puestos en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá solicitar estos puestos el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros que, a la entrada en vigor de la citada ley, hubiera estado adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y continúe adscrito con carácter definitivo en dichos cursos.
En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos cursos, siempre que no se haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo en otra etapa.
Además de la mencionada adscripción, se requiere lo siguiente:
a) Para solicitar los puestos de las especialidades recogidas en la columna derecha de la relación adjunta, deberán acreditar la habilitación señalada en la columna izquierda:
(Véase el .PDF)
b) Podrán solicitar los puestos del área de Tecnología de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o Técnico superior equivalente o
– Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados u homologados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) Podrán solicitar los puestos del área de Educación Plástica y Visual de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las maestras y maestros que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o grados correspondientes, o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación o Técnico superior equivalente.
6.– Puestos de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Estos puestos podrán ser solicitados por quienes acrediten la titularidad de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y por quienes conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010 hayan sido habilitados para la misma de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin la limitación señalada en el primer párrafo del apartado quinto, es decir, sin tener que cumplir con la condición de estar adscrito con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la ESO.
7.– Quienes deseen solicitar puestos de una nueva especialidad por encontrarse en algunos de los supuestos b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, deberán poseer el reconocimiento de la nueva especialidad. Para ello, debe solicitarlo por escrito, mediante el modelo «solicitud de reconocimiento de especialidades» y disponer del reconocimiento de la especialidad o especialidades con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso de traslados.
SECCIÓN 3.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y CATEDRÁTICAS Y PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Séptima.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas y de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
1.– Puestos de especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.4 ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.2.
Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de las correspondientes especialidades.
2.– Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Lingüístico y social (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Alemán, Latín, Lengua vasca y Literatura.
3.– Puestos de Diversificación Curricular: Ámbito Científico y matemático (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.
4.– Puestos de Educación de Personas Adultas (Anexo IV.5):
a) Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Inglés.
b) Ámbito de Comunicación. Francés. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Francés.
c) Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
d) Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Lengua Vasca y Literatura.
e) Ámbito de Conocimiento Social. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de la especialidad de Geografía e Historia.
f) Ámbito Científico-Tecnológico. Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología e Informática.
5.– Puestos de Cultura Clásica (Anexo IV.5).
Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego.
Estos puestos aparecerán convenientemente diferenciados en la relación de puestos de trabajo del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por los Catedráticos y Catedráticas y por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellos viene obligada/o a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
6.– Puestos de Refuerzo Lingüístico (Anexo IV.5).
Podrá optar a estos puestos el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua Vasca y Literatura, Filosofía y Alemán.
7.– Puestos de enseñanza en inglés y/o francés.
Podrá optar a puestos de especialidades a impartir en inglés y/o francés el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades contempladas en el Anexo IV y que acredite alguno de los siguientes títulos, habilitaciones o certificados que se establecen en el artículo 2 del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados (y Orden de 3 de junio de 2019, por la que se actualiza el Anexo de dicho Decreto):
– Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología) y Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado o Grado equivalente.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.
– Maestro o maestra con la habilitación o especialidad en Lengua extranjera en el idioma solicitado.
– Acreditación del dominio de la lengua extranjera del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma solicitado, mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo del mencionado Decreto 73/2012 (anexo actualizado por Orden de 3 de junio de 2019).
La persona interesada en solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés deberá señalar en la solicitud, en el campo Bilingüismo, la opción 1. Francés y/o 2. Inglés, conforme se indica en la base decimoctava, apartado 5.
SECCIÓN 4.ª
CUERPO DE PROFESORAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Octava.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1.– Puestos de especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.6 ofertadas en los centros que figuran en el Anexo II.3.
Podrá solicitar dichos puestos quien sea titular de las correspondientes especialidades.
2.– Puestos de Aulas de Aprendizaje de Tareas, código 250 (Anexo IV-7).
Podrán solicitar estos puestos cualquiera que sea la especialidad que se posea.
SECCIÓN 5.ª
CUERPOS DE CATEDRÁTICAS Y CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Novena.– Puestos y requisitos de participación para el funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.
1.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.8 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.4, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
2.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.9 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.5, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
3.– Funcionariado perteneciente al Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Podrá solicitar los puestos de las especialidades docentes indicadas en el Anexo IV.10 ofertadas en los Centros que figuran en el Anexo II.6, quien sea titular de la correspondiente especialidad.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
Décima.– Supuestos de participación y procedimiento para la participación voluntaria.
1.– Podrá participar voluntariamente en el presente concurso el personal docente funcionario de carrera, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, que desempeñe con carácter definitivo, obtenido mediante concurso.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) Situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
c) Situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, y excedencia por cuidado de familiares, declaradas desde Centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
Si se tratara del supuesto de excedencia por cuidado de familiares, solo podrá participar si a la finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
d) Situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido mediante concurso.
2.– Para participar de forma voluntaria en este concurso, el personal citado en el apartado 1 deberá presentar la solicitud de participación en la forma y plazo señalado en el Capítulo VII.
3.– Personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas:
Podrá solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, el personal docente funcionario de carrera dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden y haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Este personal deberá cumplimentar su solicitud de participación conforme al modelo de solicitud y ante el órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA
Undécima.– Supuestos de participación.
Está obligado a participar en el presente concurso el personal que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quien con destino provisional durante el curso 2020-2021 esté prestando servicios en centros dependientes de este Departamento.
Este personal está obligado a solicitar los puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y Maestras, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
No obstante, el personal funcionario que aún no haya obtenido su primer destino definitivo y que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberá obtener su primer destino definitivo en puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado. A tal efecto, deberá solicitar los puestos correspondientes a dicha especialidad, salvo en el caso del personal funcionario de las especialidades de Latín y Griego, quien además de dichas especialidades, podrá solicitar y obtener los puestos de Cultura Clásica y en el caso del personal funcionario de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía terapéutica, que podrán solicitar y obtener las correspondientes del nivel de Educación Infantil y Primaria (36 y 37) y del primer ciclo de la ESO (60).
Quien no haya obtenido aún su primer destino definitivo solo podrá optar a puestos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Quien, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Quien se encuentre pendiente de reingreso desde las situaciones de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del destino, declaradas desde un centro dependiente de este Departamento.
d) Quien habiendo estado adscrita o adscrito a puestos de trabajo docentes en el extranjero deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2021-2022, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
e) Quien haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
f) Quien habiendo sido seleccionada o seleccionado en procedimientos selectivos para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentre realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
g) Quien, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
Duodécima.– Funcionarios y funcionarias en prácticas.
El personal funcionario en prácticas solo podrá solicitar y obtener su primer destino definitivo en puestos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por la especialidad por la que ha sido seleccionado, con las precisiones indicadas en el párrafo tercero de la base undécima a).
Al personal funcionario en prácticas se le adjudicará destino después del personal funcionario de carrera, teniendo en cuenta el año de la convocatoria en la que ha resultado seleccionado (priorizando la más antigua frente a la más reciente) y dentro de cada convocatoria se establecerán los siguientes turnos prioritarios en el orden en que están enumerados:
1.º Acceso a cuerpos del mismo grupo.
2.º Acceso a cuerpos de grupo superior.
3.º Turno libre y discapacidad.
Dentro de cada turno, se tendrá en cuenta el número de orden en el que figura en el nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.
El destino que pudiera corresponderle estará condicionado a la superación de la fase de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.
Decimotercera.– Adjudicación en los supuestos de participación obligatoria.
1.– Efectos de la no participación y de la participación sin solicitar suficiente número de puestos por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos a), b), c), f) y g) de la base undécima:
a) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra a), b) y g) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, excepto el personal funcionario que aún no hubiera obtenido su primer destino definitivo y hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuyo caso, solo se le adjudicará de oficio puestos de la especialidad por la que resultó seleccionado.
b) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra c) de la base undécima, la persona obligada en el caso de que no obtenga destino definitivo en este concurso, quedará en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.a) del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) En los supuestos de participación obligatoria a que se refiere la letra f) de la base undécima, la persona obligada podrá ser destinada de oficio con carácter definitivo a puestos correspondientes a la especialidad por la que haya resultado seleccionada.
2.– Efectos de la no participación por parte de las personas obligadas a participar en los supuestos d) y e) de la base undécima:
En los supuestos de participación obligatoria a que se refieren las letras d) y e) de la base undécima, a la persona obligada se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular y del perfil lingüístico acreditado o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para los que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En caso de participar sin solicitar suficiente número de puestos, no se le adjudicará de oficio destino definitivo.
3.– La persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), y g) de la base undécima, para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, rellenará el epígrafe de la solicitud denominado «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso». En él deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino.
La adjudicación de oficio se realizará siguiendo el orden de los centros publicados en el Anexo II.
Asimismo, la persona participante que se encuentra en los supuestos a), b), f) y g) de la base undécima, podrá seleccionar en el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», un único territorio histórico en el que desea obtener destino.
Si desea seleccionar más de un territorio histórico deberá solicitarlo mediante escrito, en formato papel, dirigido al Departamento de Educación. Se deberá presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes del presente concurso señalado en la base vigesimosegunda.
En caso de no participar o no cumplimentar el apartado referente al territorio histórico, solo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico en el que preste servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso 2020-2021. En el caso de carecer de destino provisional, la adjudicación se realizará en el territorio histórico en el que se tuvo el último destino.
En caso de seleccionar en el epígrafe indicado un territorio histórico diferente al territorio en el que se presta servicios con carácter provisional o en prácticas en el curso escolar 2020-2021, solo se le podrá adjudicar de oficio puestos del territorio histórico indicado.
Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores se excepciona en el caso del funcionariado del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Música y Artes Escénicas, a quien se le podrá adjudicar de oficio con carácter definitivo puestos a los que pueda optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sea titular, siguiendo el orden de todos los centros publicados en el Anexo II-5.
4.– En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario del cuerpo de Maestras y Maestros, los puestos correspondientes a:
Educación de Personas Adultas.
Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Puestos itinerantes.
5.– En ningún caso se adjudicará de oficio para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los puestos correspondientes a:
Educación de Personas Adultas.
Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Diversificación Curricular.
Refuerzo lingüístico.
Enseñanza en inglés o francés (bilingüe).
CAPÍTULO V
DERECHOS PREFERENTES
Decimocuarta.– Tipos, supuestos y condiciones de ejercicio del derecho preferente.
La persona participante que reúna las condiciones que se indican a continuación podrá hacer uso del derecho preferente a centro y/o derecho preferente a localidad o zona, haciéndolo así constar en su instancia de participación.
El ejercicio del derecho preferente a centro implica una prelación para la obtención de destino frente a quienes ejercitan el derecho preferente a localidad o zona.
Decimoquinta.– Derecho preferente a centro.
1.– Tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, la persona participante que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna los requisitos exigidos para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
d) Por adquisición de nueva especialidad, gozará de derecho preferente para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuviera destino definitivo. Este derecho lo podrá ejercer el profesorado de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos y Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo de Profesoras y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
2.– Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos (Anexo I) en el orden en el que aparecen en el mismo.
3.– Forma de cumplimentar la solicitud:
El profesorado que desee ejercitar este derecho preferente a centro deberá consignar en la instancia de participación (en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro»), el código del centro en el que se ejercita este derecho y el supuesto por el que se ejerce. Y deberá consignar por orden de preferencia el tipo de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico), por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes.
Igualmente podrá incluir a continuación en el apartado «Plazas que solicita» otras peticiones correspondientes a puestos de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades y vernáculo/perfil lingüístico de los que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, para las que haya sido habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, si desea concursar a ellas fuera de este derecho preferente
Decimosexta.– Derecho preferente a localidad o zona.
1.– Tendrá derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, la persona participante que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió el puesto o, en su caso, en otro de la zona a que corresponda el centro donde se le suprimió el puesto.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos, podrá también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad o, en su caso, en la zona en la que tiene destino definitivo.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en aquel.
d) Por haber perdido el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos e hijas prevista en el artículo 89. 1 c), del TRLEBEP aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo de reserva de puesto, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con carácter provisional.
e) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a puestos en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento en el curso 2021-2022, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
f) Por haber perdido el último destino definitivo, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Quien, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
2.– Cuando concurran a un mismo puesto dos o más funcionarias o funcionarios de carrera que se encuentren en el mismo supuesto de preferencia, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Quien, encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en esta base decimosexta, desee ejercitar el derecho preferente a localidad o zona habrá de optar entre ejercerlo a localidad o ejercerlo a zona.
Si se desea ejercitar el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona, se deberá participar, ejerciendo este derecho, en todos los concursos de traslados que se convoquen, hasta que se obtenga dicho destino. En caso de no hacerlo así, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
3.– Forma de cumplimentar la solicitud:
El profesorado que ejercite derecho preferente a localidad o zona, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
– En el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» debe consignar el código de la localidad o de la zona en la que solicita ejercer el derecho, así como el supuesto por el que participa con derecho preferente.
A continuación, debe cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades (tipo de plaza) + perfil lingüístico (vernáculo) por los que desea ejercer este derecho. Además, el personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, deberá seleccionar el apartado de itinerancia, en caso de desear puestos que tienen la condición de itinerantes. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.
Obtenida reserva de localidad o zona, especialidad y perfil lingüístico, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo de méritos, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
Por tanto, en el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno o cada una de ellas, se garantizará una de las vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo, este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un o una participante con mayor puntuación. Si hubiera suficientes vacantes, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto y perfil lingüístico/vernáculo), para la adjudicación de centro concreto el o la participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo, especialidad y perfil lingüístico atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
– Para la obtención de centro concreto, se deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho y, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado; de consignar únicamente el código de localidad o de varias localidades, en caso de derecho preferente a zona, será destinado a cualquier centro de la/s localidad/es elegida/s en que existan vacantes; de consignar centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, o, en caso de derecho preferente a zona, todos los Centros de las localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se le podrá destinar libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los anexos correspondientes.
En todos los supuestos indicados anteriormente, la persona que concurse que haga uso de este derecho preferente deberá consignar las siglas «DPL»- derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» de cada centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa, indicadas en el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona».
– Además, si desea concursar fuera del derecho preferente, podrá incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que pueda optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los que sea titular o de que reúna las condiciones exigidas en las bases sexta, séptima y octava de esta convocatoria.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE CONCURRENCIA
Decimoséptima.– Derecho de concurrencia.
1.– Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo Cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.
2.– Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado. En cada una de las instancias se cumplimentará el apartado relativo a dicho derecho identificando a las personas con las que concurre.
c) La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión y vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo I a la presente Orden.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de un mismo Territorio Histórico. En el caso de que alguna de ellas no pudiera obtener un puesto se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
CAPÍTULO VII
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y OPCIONES DE BAREMO
Decimoctava.– Forma de cumplimentar la solicitud.
1.– La participación en el concurso de traslados, tanto si es con carácter voluntario (base décima, apartado 1), como con carácter obligatorio (base undécima), se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en el entorno irakaslegunea, al que se accede desde la dirección http://www.irakasle.eus e introduciendo a continuación el usuario y contraseña del correo electrónico del profesorado (irakasle.eus) o, en caso de carecer del mismo, el DNI y contraseña de acceso a dicho entorno. En caso de no recordar la contraseña de acceso, dispondrá en la citada dirección de una utilidad para su recuperación, en el apartado «Obtener (o recuperar) la contraseña».
Una vez introducida la contraseña, deberá entrar en Concursos de Traslados – Solicitud de Admisión.
2.– Cada concursante realizará una única solicitud por cuerpo docente en la que se incluirán todas las peticiones de puesto.
3.– Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, deberá cerrarse dando el «Visto bueno» a la misma, a fin de que quede perfectamente validada y registrada. A continuación, deberá imprimirse el resguardo de la solicitud y, en caso necesario, el impreso denominado «Hoja de alegación y presentación de méritos», que se obtendrán desde la aplicación informática.
Si no se cierra la solicitud dando el «Visto Bueno» a la misma, se entenderá no presentada dicha solicitud, salvo en el caso de que la persona que la cumplimenta esté obligada a participar y no haya presentado otra solicitud debidamente cerrada, en cuyo caso, la solicitud cumplimentada y no cerrada se cerrará de manera automática en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de modo que se tomará en consideración lo que haya sido grabado hasta entonces, a efectos de proceder a la adjudicación.
4.– Las peticiones de puestos se realizarán en el epígrafe «Plazas que solicita»; pueden hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden con que aparecen anunciados en el Anexo II de las presentes bases. Cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras).
El personal funcionario de carrera docente dependiente del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del citado Departamento de Educación, salvo que la convocatoria por la que ingresó no le exigiera el cumplimiento de este requisito.
Dicho personal solicitará los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidades y de los tipos de puesto (especialidad) y vernáculo (perfil lingüístico) a los que desee optar, según aparecen en los anexos de la presente Orden y en su caso, en el correspondiente anexo de las convocatorias de concursos de traslados de otras Administraciones educativas convocantes.
5.– Teniendo en cuenta que cada petición de puesto es el resultado de la suma/combinación de las opciones de centro y/o localidad, especialidad, vernáculo (perfil lingüístico), bilingüismo e itinerancia (para el cuerpo de Maestros y Maestras), las peticiones de puestos deberán realizarse conforme a lo que se señala a continuación:
– Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad por más de una especialidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades solicitadas, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente.
– Si se solicita puesto de un mismo centro o localidad y especialidad, con las diferentes opciones en cuanto al perfil lingüístico, se deberá repetir tantas veces como sea necesario el centro o localidad y la especialidad e indicar a continuación cada una de las diferentes opciones que desee ejercitar en cuanto al perfil lingüístico (Anexo V).
– En caso de solicitar puestos bilingües se deberá señalar en la solicitud, en el campo Bilingüismo, la opción 1. «Francés» y/o 2.«Inglés». Ahora bien, si se solicitan puestos bilingües (en inglés, francés o alemán) de otras Administraciones educativas, deberá añadirse el código de bilingüe que corresponda, según las bases de la Administración educativa a la que pertenece el puesto.
– Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto tanto en la modalidad bilingüe como no bilingüe, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar en el campo Bilingüismo, en el primer caso la opción 1. «Francés» y/o «2. Inglés» y en el segundo caso, se deberá indicar «0. Sin bilingüismo».
– Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma Francés, Inglés o Alemán no llevarán en ningún caso código de bilingüismo: serán 0: Sin bilingüismo.
– En el caso de maestros o maestras que soliciten puestos con itinerancia, deberá indicarse «si» en el apartado de «itinerancia».
– Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad, especialidad y perfil lingüístico e indicar, en el apartado de «itinerancia», «si» para la modalidad itinerante y «no» para la modalidad no itinerante.
6.– Quien desee ejercer derecho preferente a centro deberá cumplimentar la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimoquinta y quien deseen ejercer derecho preferente a localidad o zona, lo dispuesto en la base decimosexta.
7.– En todo caso se considerarán solicitados por las/os participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el personal participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, la/el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
8.– Las personas concursantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar que no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la LO 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar adjudicatarias, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad.
Decimonovena.– Documentación a presentar en el concurso.
1.– Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 5, la persona concursante, si desea que se le valore algún mérito o méritos, deberá cumplimentar y presentar la «Hoja de alegación y acreditación de méritos» en la que incluirá todos los que quiera que se le puntúen, con indicación del concreto epígrafe del Anexo I (Baremos de Méritos) a que se refiere cada uno de ellos, y a dicha hoja adjuntará la documentación acreditativa indicada en el epígrafe correspondiente, salvo que dicho epígrafe señale expresamente que el mérito es computable de oficio y el mismo conste en el Registro de Personal correspondiente a la persona solicitante, a cuyo efecto esta deberá verificar dicha constancia conforme se señala el apartado 4. En el caso de que en el Registro de personal no conste el mérito deberá alegarlo en la mencionada Hoja y aportar la documentación acreditativa. El plazo y lugar de presentación de la Hoja de alegación y de la documentación acreditativa de los méritos es el señalado en la base vigesimosegunda, 2.
2.– Con respecto a las publicaciones (apartado 6.1) en lugar del ejemplar original, podrá entregarse copia de la portada y primeras 3 páginas de la publicación, además de la página en la que figuren los datos del ISBN. En caso de resultar necesario, se requeriría la entrega de la publicación, en un momento posterior.
3.– En caso de solicitar puestos de enseñanza en inglés y/o francés, acreditación de encontrarse en posesión de alguno de los títulos, habilitaciones o certificados establecidos en la base séptima, apartado 7, salvo que constaran en el Registro de Personal.
4.– A efectos de consultar la información obrante en el Registro de Personal, se deberá acudir a la dirección www.irakasle.eus (introduzca usuario y contraseña) – Expediente Personal. Y a continuación se podrá consultar los apartados:
Hoja de servicios.
Títulos.
Cursos.
Cargos directivos.
5.– El personal funcionario en prácticas queda exceptuado de alegar y presentar documentación acreditativa de méritos.
6.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor o traductora jurada o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente, con la excepción de los certificados de idiomas que acreditan cualquiera de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de las publicaciones presentadas por los y las titulares de alguna de las especialidades de idiomas modernos en que se presenta dicha publicación.
7.– En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que concursa las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Las/os solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
8.– Cada participante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado 6.1 del Anexo I referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el concurso de traslados, siempre y cuando no exista recurso por parte de algún o alguna participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba.
Vigésima.– Méritos de quienes participaron en alguno de los diez últimos concursos de traslados desde puestos de esta administración educativa.
1.– Con respecto a los méritos del Anexo I de los apartados 3.1.3, 3.1.4, 4.3, 6.1, 6.3, 6.4 y 6.6 y del resto de apartados (en los casos que no se computan de oficio por no constar en el Registro de Personal), con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellas/os que participaron en el concurso de traslados 2010-2011, convocado por Orden de 16 de noviembre de 2010, (BOPV de 22 de noviembre de 2010) o en posteriores, todos ellos convocados por esta administración educativa, deberán optar en la solicitud por:
– Mantener la puntuación del último concurso en que participó.
– Añadir nuevos Méritos.
– Nueva baremación.
2.– No obstante, los méritos computables de oficio, que se indican en el Anexo I y consten en el Registro de Personal de la persona solicitante, se actualizarán de oficio, sea cual fuere la opción realizada.
En el citado Anexo I se indican los méritos que se computan de oficio (no se ha de presentar documentación) y los que no se computan de oficio (se ha de presentar documentación).
3.– Las opciones indicadas tienen las siguientes consecuencias:
a) Quienes estén conformes y opten por mantener la puntuación obtenida en los apartados indicados en la base vigésima, 1 en el último concurso en el que participaron, (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 o 2019-2020), deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó». En tal caso, no deberán presentar ninguna documentación referente a los méritos de los apartados indicados.
b) Quienes estén conformes con la puntuación obtenida en los apartados indicados en la base vigésima, 1 en el último concurso en el que participaron (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 o 2019-2020) y a dicha puntuación deseen añadir nuevos méritos posteriores a los ya baremados en el último concurso en que participaron, marcarán en su solicitud «Añadir nuevos méritos». En tal caso, deberán aportar los méritos finalizados y obtenidos con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados en el que participaron (según el caso, desde el 15 de diciembre de 2010, desde el 28 de enero de 2012, desde el 23 de noviembre de 2012, desde el 21 de diciembre de 2013, desde el 25 de noviembre de 2014, desde el 22 de diciembre de 2015, desde 29 de noviembre de 2016, desde 14 de diciembre de 2017, desde 28 de noviembre de 2018 o desde el 20 de diciembre de 2019). Si han alcanzado el tope de puntos en alguno de los apartados o subapartados indicados no será necesario añadir nuevos méritos en el apartado o subapartado de que se trate.
Caso de incorporar nuevos méritos de esos apartados de fechas anteriores a las indicadas, no se baremarán. No obstante, sí podrán aportar méritos correspondientes a otros apartados o subapartados.
c) Quienes desean que se baremen méritos de los apartados indicados en la base vigésima, 1 de fechas anteriores a la convocatoria del último concurso en que participaron o no están conformes con la baremación efectuada en dichos apartados, deberán marcar en la solicitud «Nueva baremación». En tal caso, deberán presentar la documentación justificativa de todos los apartados citados, según lo previsto en la base decimonovena.
Para la convocatoria del concurso 2010-2011, serían méritos anteriores al 15 de diciembre de 2010, para la convocatoria del concurso 2011-2012, los anteriores al 28 de enero de 2012, para la convocatoria del concurso 2012-2013, los anteriores al 23 de noviembre de 2012, para la convocatoria del concurso 2013-2014, los anteriores al 21 de diciembre de 2013, para la convocatoria del curso 2014-2015, los anteriores al 25 de noviembre de 2014, para la convocatoria del curso 2015-2016, los anteriores al 22 de diciembre de 2015, para la convocatoria del curso 2016-2017, los anteriores al 29 de noviembre de 2016, para la convocatoria del curso 2017-2018, los anteriores al 14 de diciembre de 2017, para la convocatoria del curso 2018-2019, los anteriores al 28 de noviembre de 2018 o para la convocatoria del curso 2019-2020, los anteriores al 20 de diciembre de 2019.
Vigesimoprimera.– Méritos de quienes no han participado en alguno de los diez últimos concursos.
Además de los supuestos indicados en la base vigésima 3, c), se deberá marcar en la solicitud la opción de «Nueva baremación» en los siguientes casos:
– Cuando no hubieran participado en ninguna de las convocatorias indicadas en la base vigésima, apartado 1.
– Las personas nombradas funcionarias de carrera con efectos 1 de septiembre de 2020, que todavía no hayan obtenido destino.
– Los funcionarios y funcionarias de carrera de otras Comunidades Autónomas que obtuvieron destino en esta Comunidad por primera vez en el curso escolar 2018-2019.
En estos supuestos, deberán presentar la documentación justificativa, según lo indicado en la base decimonovena.
Vigesimosegunda.– Plazo para formalizar las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de la presentación de la hoja de alegación de méritos y documentación acreditativa de los mismos.
1.– Plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación.
El plazo de formalización de solicitudes y presentación de documentación será el comprendido entre los días 5 y 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Dado que la solicitud debe ser cumplimentada a través de Internet, se recomienda comenzar a cumplimentarla con suficiente antelación en previsión de dificultades que puedan surgirle a la persona solicitante.
Una vez concluido el citado plazo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos.
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de la presente Orden, así como los méritos alegados, se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado.
La adquisición de una nueva especialidad por parte de las maestras y maestros, a través de las vías previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, que posibilite la petición de puestos de la nueva especialidad adquirida, deberá haber sido reconocida, previa solicitud del interesado, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Lugar de presentación de la documentación:
Teniendo en cuenta la situación excepcional existente y dada la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad sanitaria, como son las relativas a procurar el distanciamiento social, evitando las actividades que conlleven el agrupamiento de personas o la cercanía entre estas, en los casos en que las personas deban entregar documentación acreditativa de requisitos y/o méritos, se actuará de la siguiente manera:
Los requisitos / méritos se entregarán a través de la dirección de internet: https://irakaslegunea.euskadi.eus (DNI/NIE + contraseña o usuario de XLNets, si ya se dispone) – «Concurso de traslados docentes: acceso a entrega de méritos/requisitos». Se deberá cumplimentar el formulario que se mostrará al entrar en dicho apartado, adjuntar la documentación correspondiente y pinchar en el apartado «Enviar». O, en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma.
CAPÍTULO VIII
APLICACIÓN DEL BAREMO DE MÉRITOS
Vigesimotercera.– Unidades y órganos encargados de la aplicación del baremo de méritos.
1.– Para la evaluación de los méritos de los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos del Anexo I se procederá como sigue:
a) En el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestras y Maestros, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una o varias Comisiones Baremadoras (en función del número de participantes), integrada por las y los siguientes miembros, designados por la Directora de Gestión de Personal:
Presidenta/e: una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación.
Vocales: un mínimo de cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes destinados en centros del territorio histórico correspondiente a cada Delegación territorial.
Actuará como Secretaria o Secretario la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.
b) En el caso del personal funcionario del resto de cuerpos docentes, la Directora de Gestión de Personal de este Departamento designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.
Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:
Presidenta/e: un funcionaria o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Inspectoras/es de Educación o funcionaria/o del cuerpo docente para el que se designa la comisión.
Vocales: un mínimo de cuatro funcionarias o funcionarios de carrera docentes del cuerpo para el que se designa la comisión.
Actuará como Secretaria/o la o el vocal de menor edad, salvo que la Comisión adopte otro criterio.
La presidenta o el presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras del apartado b) será designada/o por la Directora de Gestión de Personal, siendo las/os vocales nombradas/os previo sorteo.
c) En todos los cuerpos, las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada Comisión en calidad de observadora.
d) Las y los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Se podrán nombrar miembros suplentes, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora.
e) Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40 %, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) El personal funcionario que ocupe los cargos de director o directora, jefe o jefa de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2020-2021, el que se encuentre disfrutando de permiso por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo así como el que haya participado en las Comisiones Baremadoras del Concurso de Traslados convocado por Orden de 15 de noviembre de 2019 (BOPV de 29 de noviembre de 2019), será excluido o excluida del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente Comisión de valoración.
g) Cuando no exista profesorado en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso, las y los vocales serán designadas/os entre profesorado de materias afines o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades.
h) En aquellas Comisiones Baremadoras en que se considere necesario, a petición de las mismas, la Directora de Gestión de Personal podrá designar, en calidad de asesores o asesoras, dos especialistas en la materia que, sin formar parte de aquellas, les asista en el ejercicio de sus funciones.
i) A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV de 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación del citado Decreto 16/1993, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de comidas y viajes.
j) La composición de las Comisiones Baremadoras serán objeto de publicación en la página web de este Departamento http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y www.irakasle.eus
k) El funcionamiento de las comisiones baremadoras se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.
2.– La asignación de la puntuación que corresponde a las/os concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas de Personal de este Departamento.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIONES DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN
Vigesimocuarta.– Resolución provisional de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.– Una vez recibidas en la Dirección de Gestión de Personal las actas de las Comisiones Baremadoras y la puntuación asignada por las unidades de Personal, en relación con los méritos cuya baremación les corresponde, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución aprobando provisionalmente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. También se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
Asimismo, junto con las citadas relaciones provisionales, se publicará en la página web www.irakasle.eus. La ficha del o la participante, a la que podrá acceder cada uno o cada una, con su usuario y contraseña. En ella se mostrarán los datos identificativos, de participación, méritos y las peticiones de plazas de cada participante.
2.– Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones contra dicha resolución provisional en los lugares que se indiquen al efecto en la citada resolución o, en su defecto, en los lugares indicados en la base vigesimosegunda, punto 2, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.
Vigesimoquinta.– Resolución definitiva de admitidos y admitidas y excluidos y excluidas y de puntuación.
1.– Analizadas las reclamaciones presentadas, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución aprobando definitivamente las relaciones de personas participantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, del motivo de exclusión, así como la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo.
La resolución y las relaciones definitivas se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
2.– Contra dicha relación definitiva las/os interesados/os podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios de este Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la dirección de internet indicada.
CAPÍTULO X
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS, RENUNCIAS Y TOMAS DE POSESIÓN
Vigesimosexta.– Adjudicación provisional de destinos.
1.– Mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se aprobará la adjudicación provisional de los destinos atendiendo a la puntuación obtenida y al orden de prelación en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, publicándose dicha resolución junto con los listados provisionales de adjudicación, a efectos de notificación a las personas interesadas, en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus. Asimismo, se publicará, a efectos informativos, en las Delegaciones Territoriales de Educación, la citada Resolución de la Directora de Gestión de Personal.
2.– En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y dentro del mismo, la puntuación por la que resultó seleccionado.
3.– Reclamaciones.
Las personas que concursen podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición en la dirección de internet de este Departamento www.irakasle.eus en los lugares que se indiquen al efecto en la citada resolución o, en su defecto, en los lugares indicados en la base vigesimosegunda, punto 2.
Vigesimoséptima.– Renuncia al destino adjudicado provisionalmente.
Las personas que concursen de manera voluntaria podrán, en el citado plazo de 5 días hábiles fijado en la base anterior para la presentación de reclamaciones, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. Se deberá presentar junto con el escrito de renuncia, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
Vigesimoctava.– Adjudicación definitiva de destino.
1.– Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación dictará la Orden por la que se apruebe la adjudicación definitiva de destinos. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma se anunciará la fecha y lugares de exposición de los listados con la adjudicación definitiva de destinos del concurso.
2.– Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, en un mismo cuerpo, solamente podrá obtenerse un único destino.
3.– Los recursos contra la adjudicación definitiva de destinos, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca el puesto objeto del recurso.
Vigesimonovena.– Irrenunciabilidad del destino adjudicado con carácter definitivo.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por aquel en que desea permanecer en activo en el curso escolar 2021-2022, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la Orden de adjudicación definitiva de destinos en el BOPV. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en el destino obtenido correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Los puestos a los que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma determinada por la Administración educativa.
Trigésima.– Documentación a presentar por quienes reingresen al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:
a) Copia de la orden de excedencia.
b) Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de la docencia.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada/o de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de funciones públicas.
Trigesimoprimera.– Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021, siendo la fecha de cese en los destinos anteriores el 31 de agosto de 2021.
CAPÍTULO XI
DATOS DE CARACTER PERSONAL
Trigesimosegunda.– Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.
El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.