N.º 217, martes 3 de noviembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
4639
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2020, de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se convoca la VIII Edición de los Premios a la Protección de Datos de Carácter Personal.
La Agencia Vasca de Protección de Datos ha venido reconociendo de manera honorífica a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas e Instituciones que han destacado significativamente en su labor de promoción del conocimiento, la investigación, la divulgación de la cultura de la protección de datos y la privacidad y la difusión de la misma en la sociedad, y ha considerado igualmente merecedores de reconocimiento aquellos proyectos que implicasen una mejora de los tratamientos de datos de carácter personal realizados por las Administraciones e Instituciones Públicas Vascas.
A partir de sus VI edición, los premios evolucionaron para, sin perder su característica de reconocimiento simbólico, incentivar económicamente tanto el diseño como la puesta en ejecución de métodos y prácticas que faciliten el mejor acomodo de los tratamientos de datos personales con las obligaciones derivadas de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, promoviendo además la creación de materiales que contribuyan a la obtención de tales objetivos.
A tal fin, y en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Directora de la Agencia
RESUELVE:
Primero.– Convocar la VIII Edición de los Premios a la Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo.– Aprobar como bases que regirán la convocatoria las siguientes:
Base 1.– Objeto y finalidad.
La Agencia Vasca de Protección de Datos convoca la VIII Edición de los Premios a la Protección de Datos Personales para reconocer los trabajos más relevantes en materia de protección de la privacidad, premiando a las personas físicas y jurídicas, a las entidades públicas y privadas y a las Administraciones e Instituciones Públicas Vascas que se distingan significativamente por su actuación en este ámbito de actividad.
Base 2.– Premios.
Se convocan premios en las siguientes categorías:
– Premio a la Trayectoria Profesional en Protección de Datos
– Premio Investigación en Protección de Datos
– Premio Comunicación y Creatividad en Protección de Datos
– Premio a las Mejores Prácticas en Protección de Datos
Se otorgará un único premio por categoría. No obstante, en función de la calidad de los trabajos, recursos, diseños o proyectos presentados se podrá conceder un premio y un accésit.
Los Premios, así como, en su caso, los accésit, consistirán en una distinción honorífica, certificado acreditativo y en el reconocimiento público.
El Premio Investigación en Protección de Datos y el Premio a las Mejores Prácticas en Protección de Datos estarán además dotados con 2.500 euros cada uno y su correspondiente accésit, si lo hubiere, tendrá una dotación de 1.000 euros. Estas dotaciones económicas no serán de aplicación en el supuesto de que las personas o entidades premiadas tuvieran naturaleza jurídico-pública.
El Premio Comunicación y Creatividad en Protección de Datos contará con una dotación económica de 2.000 euros, reservándose la Agencia Vasca de Protección de datos el derecho de uso público de la creación premiada, sin perjuicio de que las personas autoras conserven todos los derechos derivados de su propiedad intelectual.
Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos, recursos, prácticas, diseños o proyectos presentados tiene a juicio del Jurado, desde el punto de vista de la protección de datos, un nivel de calidad suficiente.
No podrán participar en estos premios ningún miembro del jurado, ni sus familiares de primer grado, ni el personal de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Base 3.– Premio a la Trayectoria Profesional en Protección de Datos.
Este premio reconoce la labor de aquellas personas que desde su actividad profesional vienen destacando en la defensa y promoción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Las personas candidatas al premio serán propuestas por cualquiera de las y los miembros de los órganos de gobierno de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
No podrán ser candidatas a este premio las personas galardonadas en esta categoría en convocatorias anteriores.
Base 4.– Premio Investigación en Protección de Datos.
Su objeto es premiar la actividad científica y de investigación, individual o colectiva, que profundice en el derecho fundamental de las personas a la privacidad, y en su incidencia en la realidad social, económica, jurídica o tecnológica.
Podrán presentarse a este premio trabajos científicos o de investigación, tesis doctorales, monografías y artículos, individuales o colectivos, publicados o inéditos, que versen sobre protección de datos personales, así como el diseño ejecutable de herramientas y soluciones tecnológicas o de gestión que contribuyan a la más eficaz garantía del derecho a la protección de datos personales.
Los trabajos que se presenten a esta convocatoria no podrán haber sido premiados con anterioridad en esta misma categoría.
Los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se deberá aportar copia o referencia del trabajo en formato digital y, si resulta relevante, en formato papel, acompañado del modelo de solicitud que figura en el Anexo I.
Base 5.– Premio Comunicación y Creatividad en Protección de Datos.
Su objeto es premiar los trabajos de profesionales y de los medios de comunicación social que contribuyan a promover el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
También podrán ser premiados medios electrónicos de la «web social», cuya temática central y contenidos publicados se refieran, desde cualquier perspectiva y objeto de análisis, a la protección de datos de carácter personal, contribuyendo a fomentar la difusión y divulgación de este derecho fundamental.
Podrán optar al premio programas o secciones especializadas y series de artículos o noticias, así como reportajes, monográficos o contenidos singulares, publicados o difundidos en cualquier medio de comunicación social en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
También podrán concurrir a este premio autores y autoras de blogs, wikis, grupos de debate profesional u otros medios electrónicos sociales especializados en materia de protección de datos de carácter personal, siempre que su contenido esté expresado en euskara o castellano.
Podrán igualmente concurrir a este premio las personas creadoras de mensajes preventivos y responsables sobre protección de datos en las modalidades siguientes:
Creación Audiovisual: animaciones, spots, video arte u otro tipo de creación, cuya duración no exceda de cuatro minutos.
Creación Gráfica: ilustraciones, infografías, carteles y dibujos, individuales o en serie
Creación Literaria: microrrelatos, eslóganes, claims, mensajes seriados u otro tipo de creación similar en extensión y contenido.
Los trabajos que se presenten a esta convocatoria no podrán haber sido premiados con anterioridad en esta misma categoría.
Los trabajos podrán presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se deberá aportar copia o referencia del trabajo en formato digital y, si resulta relevante, en formato papel, acompañado del modelo de solicitud que figura en el Anexo II.
Base 6.– Premio a las Mejores Prácticas en Protección de Datos.
La finalidad de este premio es reconocer los proyectos organizativos, tecnológicos o de cualquier índole, que permitan a las Administraciones e Instituciones Públicas Vascas la mejora de la gestión de la privacidad en el ejercicio de sus funciones públicas.
Pueden participar en este premio las Administraciones e Instituciones Públicas Vascas que promuevan los proyectos de mejora en protección de datos, o las personas físicas o jurídicas que de manera individual o de forma conjunta, desarrollen los mismos, con el consentimiento, en este caso, de la Administración promotora.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
– Memoria descriptiva del proyecto, así como la documentación y el material que se estime oportuno.
– Si se ha realizado su implantación, informe de la misma y situación actual.
– Podrá también acompañarse de una presentación audiovisual con una duración no superior a 10 minutos.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán haber sido premiados con anterioridad en esta misma categoría.
La documentación de los proyectos podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se deberá aportar copia o referencia de dicha documentación en formato digital y, si resulta relevante, en formato papel, acompañado del modelo de solicitud que figura en el Anexo III.
Base 7.– Requisitos de participación.
7.1.– La persona o personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Las personas o entidades solicitantes habrán de presentar una declaración responsable de que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración incluida en el modelo de solicitud que figura en el correspondiente Anexo a esta convocatoria.
7.2.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, autoras del trabajo presentado, autorizan a la Agencia Vasca de Protección de Datos a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria, sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, de los premios que se concedan.
7.3.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresan en estas Bases.
Base 8.– Solicitudes.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud correspondiente al premio al que se opta, que figuran en los Anexos I, II y III, respectivamente.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la AVPD, y podrán presentarse en el Registro de la AVPD, Secretaría General de la Agencia Vasca de Protección de Datos, sita en la calle Beato Tomás de Zumárraga, n.º. 71-3.º, 01008 Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes concluye a las 0 horas del día 1 de diciembre de 2020.
Base 9.– Jurado.
Concederá los premios un Jurado compuesto por las siguientes personas:
– Presidenta: la persona titular de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
– Vocales: las personas que forman parte del Consejo Consultivo de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Responsable de la Asesoría Jurídica e Inspección y el Delegado de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
– La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá al Secretario General de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Para evaluar las candidaturas presentadas el jurado podrá estar asistido de personas expertas en los ámbitos de actividad correspondientes a los premios convocados.
Base 10.– Valoración.
La valoración por el Jurado de los trabajos presentados a los Premios Investigación y Comunicación y Creatividad en Protección de Datos, se realizará conforme a los siguientes criterios:
– Solvencia y rigor científico, técnico o jurídico.
– Originalidad de los temas tratados.
– Novedad del trabajo, de la aproximación o de los resultados.
– Aportación destacada al conocimiento y profundización en la realidad de la protección de datos personales.
– Grado en que se incorpora la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo.
El Premio a las Mejores Prácticas en protección de datos será evaluado por el Jurado conforme a los siguientes criterios:
– Solvencia y Calidad técnica del proyecto.
– Contribución a la mejora en la gestión de la privacidad en la prestación de los servicios públicos.
– Carácter innovador.
– Impacto social.
– Grado de desarrollo.
– Grado en que se incorpora la perspectiva de género en el planteamiento y desarrollo.
El Jurado podrá acordar convocar a las candidaturas a los distintos premios para que puedan hacer una exposición presencial del trabajo, recurso o proyecto, y pedir las aclaraciones e informaciones precisas con objeto de evaluarlos.
Base 11.– Resolución.
Finalizado el proceso de valoración, el Jurado resolverá los premios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
La decisión del Jurado se hará pública por Resolución de la Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en la web de la Agencia Vasca de Protección de Datos y se notificará a todas las candidaturas.
El fallo del Jurado será inapelable y frente a él no cabrá recurso alguno.
Base 12.– Entrega de los Premios.
La entrega de los Premios y, en su caso, de los accésits, se llevará a cabo en el marco del día europeo de protección de datos, en un acto público del que se informará con suficiente antelación en la web de la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.eus), y se comunicará a todas las entidades y personas que resulten premiadas.
Base 13.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Vasca de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Invitados y asistentes a eventos y actividades de formación», con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en la solicitud de participación en ella.
Los datos relativos a quienes obtengan premio se publicarán en la web de la AVPD. En las modalidades que incluyen prestación económica, los datos serán comunicados a las entidades financieras que efectúan las transferencias de fondos, a los solos efectos de su tramitación. Asimismo, los datos se ceden a las administraciones competentes en materia fiscal y tributaria, como son las Haciendas Forales y, en su caso, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria y a los Órganos Administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencia en materia de fiscalización.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental. En las modalidades que incluyen prestación económica, los datos se conservarán conforme a lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.
Puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Vasca de Protección de, calle BeatoTomás de Zumárraga, 71, 3. 01008 Vitoria-Gasteiz, o en la dirección de correo electrónico avpd@avpd.eus .
Tercero.– Normativa aplicable.
En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Cuarto.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2020.
La Directora de la Agencia Vasca de Protección de Datos,
MARGARITA URÍA ETXEBARRIA.