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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, lunes 2 de noviembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4608

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante la Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa a la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, en Bilbao, en adelante el Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de agosto de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe, en consecuencia, someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, a establecer las determinaciones que deben incorporarse al Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, promovido por el Ayuntamiento de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objetivo de la Modificación Puntual es revisar y adaptar el Plan al nuevo Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Bilbao (actualmente en tramitación) y a la legislación sectorial aprobada en los últimos años y que afecta a su ámbito de ordenación, y entre otras, a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo o a los sucesivos Decretos de rehabilitación aprobados con posterioridad a la fecha de aprobación del Plan. Para ello, se proponen las siguientes actuaciones:

– Adaptación y actualización de las referencias del Plan a las normativas vigentes; renumeración formal del articulado y puntos del documento de normativa: se corresponden con rectificaciones del documento motivadas en su actualización y puesta al día. Incluye también documentos de programación, estudios económicos y memoria de sostenibilidad económica.

– Redelimitación del ámbito del Plan para su adaptación al subámbito urbanístico IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala delimitado según el nuevo PGOU. Se trata de pequeñas superficies que afectan a las siguientes zonas:

– Trasera de la Residencia Conde Aresti: se excluye del ámbito del Plan.

– Parcela del convento sito en la calle Concepción, 8: la mayor parte de la parcela estaba dentro del ámbito del Plan, y el resto fuera. Se propone incluir la parcela en su totalidad dentro del ámbito del Plan.

– Colegio público Miribilla (Vitoria-Gasteiz, 5): la mayor parte de la parcela estaba fuera del ámbito del Plan, y una pequeña parte dentro. Se propone excluir la parcela en su totalidad dentro del ámbito del Plan.

– Hernani, 3: la mayor parte de la parcela estaba dentro del ámbito del Plan. Se propone incluir la parcela en su totalidad dentro del ámbito del Plan.

– Reajuste del Área de Rehabilitación Integrada (ARI) de Bilbao la Vieja, para adecuarla al nuevo PGOU.

– Adaptación de los sistemas generales existentes en el ámbito del Plan a lo dispuesto en el nuevo PGOU.

– Alteraciones en las normas urbanísticas y de gestión: entre otras cuestiones, estas alteraciones hacen referencia a los usos principales y permitidos (se añaden el uso terciario y productivo compatible con vivienda, y se desglosan en los 4 usos urbanísticos generales: residencial, productivo compatible con vivienda, terciario –actividades turísticas de alojamiento, oficinas, locales comerciales, equipamiento–), y a la protección de la edificación, adaptando este capítulo a las determinaciones del nueva Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

Además, se aprovecha la tramitación de la modificación del Plan para incluir en la ordenación del mismo una nueva actuación integrada consistente en la demolición del edificio de Zabala 23B, liberando para el uso público la totalidad del patio de manzana obtenido, al objeto de dar una solución a la situación de deterioro y abandono que presenta este ámbito, así como favorecer su paulatino uso público.

– Alteraciones en la documentación gráfica con el objeto de adaptar el Plan a Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y a las determinaciones de ordenación estructural derivadas de la actual redacción de la Revisión del PGOU de Bilbao.

– Actualización del anexo de protección de la edificación, incluyendo un nuevo anexo que recopila los listados de edificios sometidos a algún tipo protección según nivel de protección de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: Protección Especial (Camino de Santiago), protección media (Fábrica de harinas «La Ceres») y protección básica –incluye la relación de edificios del ámbito del Plan que ostentan este nivel de protección según la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo–.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: la Modificación Puntual tiene por objeto adaptar el Plan existente al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y a la legislación sectorial aprobada en los últimos años, y entre otras, a la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo o a los sucesivos Decretos de rehabilitación aprobados con posterioridad a la fecha de aprobación del Plan, para dar respuesta a cuestiones como la integración de la perspectiva de género y fomento de la accesibilidad, la seguridad y la movilidad peatonal, en los proyectos de urbanización, edificación y rehabilitación que se desarrollen en el ámbito del Plan. También incorpora modificaciones relacionadas con los usos principales y permitidos, añadiendo el uso terciario y productivo compatible con vivienda.

Todo ello afecta a un ámbito de suelo urbano residencial consolidado, Bilbao la Vieja, que seguirá siendo residencial, aunque admita usos terciarios compatibles con la vivienda. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Entre otras cuestiones, cabe señalar la adaptación del Plan a las nuevas determinaciones de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, manteniendo y potenciando el valor patrimonial del ámbito como elemento estructurante y condicionante del mismo. Además, cuestiones como la integración de la perspectiva de género y el fomento de la accesibilidad, la seguridad y la movilidad peatonal, y la previsión de nuevos espacios libres para el uso público que pretenden dar una solución a determinadas situaciones de deterioro y abandono que presentan algunos ámbitos, darán lugar a un entorno urbano más amable para sus habitantes, consolidando el desarrollo urbano dentro del tejido de la ciudad, con la consiguiente racionalización del consumo de suelo. Por otro lado, la adaptación del Plan a la nueva normativa puede resultar pertinente a efectos de favorecer una edificación y urbanización más eficiente en el uso de los recursos y en la calidad de los medios empleados.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: el ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con suelo urbano consolidado, de uso residencial. Las actuaciones derivadas del Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos ni la ocupación de suelos en estado natural. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio cultural, contaminación acústica y aguas.

Respecto al ruido ambiental, los objetivos de calidad acústica (OCA) en el escenario actual y para el uso residencial, se superan en varias calles del ámbito del Plan, para los tres periodos considerados (día, tarde, noche). El ámbito del Plan forma parte de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) definida para el área urbana continua y consolidada del término municipal de Bilbao y cuenta con el correspondiente Plan de Acción del Ruido (2018-2023) donde se detallan las medidas y actuaciones previstas durante el periodo de vigencia del Plan para la reducción de la afección acústica y que, en consecuencia, son de aplicación al ámbito de Bilbao la Vieja.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático -emisión de gases de efecto invernadero- y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan Especial es un suelo urbano consolidado en el término municipal de Bilbao, en una zona inserta en la trama urbana del centro del municipio, completamente consolidada por construcciones de carácter residencial.

No se ha detectado en este ámbito la presencia de lugares de interés geológico, ni zonas húmedas, ni otros elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV.

Sin embargo, es reseñable destacar la presencia de numerosos elementos del patrimonio cultural con distinto grado de protección; entre los más destacados se encuentran:

Bienes Culturales de Protección Especial: trazado viario y soporte viario del Camino de Santiago, restos de edificios del Convento de San Francisco, cargadero y mina del Muelle de Marzana.

Bienes Culturales de Protección Media: Fábrica de Harinas «La Ceres».

Zona de Presunción Arqueológica: convento de San Francisco, Casa de Iturburu.

Otros de conservación básica (numerosos edificios del ámbito del Plan gozan de esta categoría de protección), de acuerdo con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

El paisaje del ámbito del Plan es un paisaje netamente urbano, propio de un casco urbano consolidado y densamente poblado, que se inserta en una cuenca visual, «Bilbao», cuyo paisaje se caracteriza como «urbano en dominio antropogénico» y se califica como «muy cotidiano». Se trata de una cuenca visual no catalogada. Sin embargo, la presencia de elementos patrimoniales y culturales de interés, ligados a una parte sustancial de la historia de la ciudad, configura un conjunto con un interés histórico digno de protección y regeneración, por lo que, desde este punto de vista, debe considerarse un paisaje con elementos valiosos y dignos de conservación, cuya preservación es motivo, precisamente, de que este espacio forme parte del ámbito de un Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior. Asimismo, de acuerdo con los informes que obran en el expediente, la zona afectada por el Plan presenta un potencial arqueológico alto, según constatan algunos de los hallazgos ya realizados.

En el ámbito citado consta la presencia de varias parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. En general se trata de parcelas de pequeña superficie que han soportado actividad industrial, si bien al sureste del ámbito se adentra una mancha de mayor tamaño que se corresponde con un antiguo vertedero vinculado a la actividad minera que se desarrolló en el pasado en la zona de Miribilla.

Por lo que respecta a los riesgos de inundación una pequeña superficie al sur del ámbito se ve afectada por la mancha de la avenida de periodo de retorno de 500 años.

En cuanto al ruido ambiental, tal como se ha comentado, los objetivos de calidad acústica (OCA) en el escenario actual y para el uso residencial, se superan en varias calles del ámbito del Plan, para los tres periodos considerados (día, tarde, noche). Dicho ámbito forma parte de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) definida para el área urbana de Bilbao y cuenta con el correspondiente Plan de Acción del Ruido (2018-2023) donde se detallan las medidas para la reducción de la afección acústica que son de aplicación al ámbito de Bilbao la Vieja.

Visto lo anterior, así como las actuaciones proyectadas y el ámbito de afección del Plan, a priori, se estima que los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones que propone el Plan están ligados fundamentalmente a las obras de rehabilitación y reforma de edificios y las obras de demolición del edifico de Zabala 23B y otras actuaciones de similar naturaleza, que darán lugar, de forma temporal, durante la fase de obra, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos. Una vez ejecutadas las previsiones del Plan, se espera obtener una mejora sustancial del tejido urbano existente, de manera que se consiga el mantenimiento de la población residente, la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, tanto dentro de sus viviendas, como en lo relativo a la cantidad y calidad de las dotaciones de espacios libres, trama urbana y equipamientos.

Por lo que respecta al impacto acústico del ámbito, no se espera que las actuaciones previstas tengan implicación directa en el incremento de los niveles acústicos existentes en el ámbito analizado. La Modificación del Plan recoge básicamente criterios para la rehabilitación de edificios que, dependiendo del uso y futuro desarrollo de los mismos, podrían necesitar estudios acústicos individualizados.

En todo caso, la valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el Planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más a delante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

– Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El ámbito del Plan coincide con algunos emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar la calidad del suelo, mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, excepcionalmente, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora o del proyecto de urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

– Medidas relativas al riesgo de inundación.

En relación con este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Medidas en relación con el ruido ambiental.

El ámbito del Plan forma parte de la Zona de Protección Acústica Especial definida para el área urbana de Bilbao y cuenta con el correspondiente Plan de Acción del Ruido (2018-2023) donde se detallan las medidas para la reducción de la afección acústica que resultan de aplicación al ámbito del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las exigencias aplicables a nuevas edificaciones, deberán cumplirse los objetivos de calidad para el espacio interior para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

– Protección del Patrimonio Cultural.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, previamente a la ejecución de cualquier intervención que afecte a los valores objeto de declaración de un bien cultural inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, se deberá contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención; este proyecto deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien determine las actuaciones a realizar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 46.2 de la citada ley 6/2019, de 9 de mayo.

Asimismo, y por lo que respecta a los bienes del patrimonio arqueológico presentes en el ámbito del Plan, la persona propietaria o promotora de las obras que se pretendan realizar deberá aportar, para su aprobación por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia y con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener el proyecto de obras.

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

Además, sería conveniente que entre las determinaciones del Plan se incluyera un apartado específico sobre el Patrimonio Cultural en el ámbito, donde se recojan las zonas de presunción arqueológica y la protección ante posibles riesgos. En concreto, se recomienda incorporar una categoría de Patrimonio Arqueológico que incluya las Zonas de Presunción Arqueológica del Convento de San Francisco y la Casa Iturburu, especificando en la documentación gráfica la delimitación prevista en la resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Bilbao (Bizkaia) e incluir en la normativa urbanística la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto y en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Aparte de lo anteriormente citado, en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco se recogen otra serie de recomendaciones para ser tenidas en cuenta en la aprobación del Plan:

– Redefinir el nivel de Bienes de Protección Media a fin de que obtengan una protección media pese a no estar aún declarados mediante Decreto.

– Incluir como elementos de valor de los edificios de Conservación Básica, su configuración volumétrica y alineaciones, la tipología estructural básica y la configuración general de sus comunicaciones interiores. Como intervenciones admisibles, incluir aquellas destinadas a la preservación de todos estos elementos.

– En las condiciones de actuación en los edificios del subgrupo A, restringir la sustitución de miradores y carpinterías solo a los casos donde se justifique adecuadamente que no es posible su restauración.

– Incorporar la categoría de Patrimonio Industrial e incluir en ella las instalaciones asociadas a la Mina San Luis y los edificios industriales Cortes 29-31 y Muelle de la Merced 3.

– Restituir las alineaciones preexistentes de: la antigua casa de socorro (Urrazurrutia 7 bis), las escuelas de Urrazurrutia y los edificios de la calle Urrazurrutia 36, 38 y 38, dotándolos del nivel de protección correspondiente.

– Incluir entre los Conjuntos de Conservación Ambiental la Plaza Corazón de María y las escalinatas que enlazan la Plaza de la Cantera y el Camino de la Concepción.

– Incluir en el nivel de Bienes de Protección Media los elementos incluidos en el Anejo 3 de la Memoria del Plan.

– Revisar las valoraciones de los edificios residenciales de Conservación Básica considerando, además de los aspectos estéticos y compositivos relacionados con las fachadas, los valores tipológicos del bien en su conjunto.

– Consolidar los bienes enumerados en el apartado 2.5 Sección 2 de la Memoria presentada.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del Plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica en obras. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Producción y gestión de residuos: con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberá fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Ajardinamiento con criterios de sostenibilidad. En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao la Vieja, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental