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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 30 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4579

DECRETO 240/2020, de 27 de octubre, de cese y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula en el Capítulo II del Titulo Preliminar los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasaia.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, el citado Real Decreto Legislativo establece las medidas precisas para facilitar que aquellas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos públicos rectores de dichos puertos.

En efecto, según se establece en los números 1 y 2 del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

«1.– El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros:

(...)

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13 excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.

2.– La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro vocales.

c) En el caso de las Islas Canarias cada Cabildo tendrá un representante y en el de las Baleares cada Consell tendrá un representante.

d) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por 100 del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquel o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio.

e) El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del apartado primero, tendrán una duración de cuatro años, siendo renovable, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

La separación de los Vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que aquellos representen».

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 27 de octubre 2020

DISPONGO:

Artículo 1.– Cesar como vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao a las personas que a continuación se relacionan, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Don Antonio Aiz Salazar.

Doña María Elena Moreno Zaldibar.

Artículo 2.– Designar como vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao a las personas que a continuación se relacionan, que actuarán en representación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:

Don Aitor Etxebarria Atutxa.

Don Luis Pedro Marco de la Peña.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la notificación al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de cese y designación de los vocales, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental