N.º 212, martes 27 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4503
ORDEN de 8 de octubre de 2020, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del área 13-2-OR Iñurritza de Zarautz, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
HECHOS
De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zarautz, relativa al área 13-2-OR Iñurritza, ha sido informado en la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa en sesión número 4/2020 celebrada el día 30 de septiembre de 2020, con carácter previo a su aprobación definitiva.
BASES JURÍDICAS
1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
2.– El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del área 13-2-OR Iñurritza de Zarautz, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 264,78 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento.
DISPONGO:
Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales del área 13-2-OR Iñurritza de Zarautz, en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012.
Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptor o emisor) en cuanto al cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales.
Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Zarautz.
La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2020.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.