Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4485

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, del Director de HABE, por la que se modifican las condiciones establecidas mediante Resolución de esa Dirección, de 10 de septiembre de 2019, para la obtención, por los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, de las subvenciones dirigidas a la financiación de cursos de euskera a lo largo del curso 2019-2020, a fin de paliar las consecuencias desfavorables producidas por el COVID-19 en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolla la regulación de la ordenación general de la enseñanza de euskera a personas adultas, establece las condiciones que han de cumplir los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera para su inscripción en el Registro correspondiente, y prevé la colaboración de HABE en la financiación de la actividad de dichos centros en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Conforme a las previsiones contenidas en el mencionado Decreto y en la Orden del 6 de mayo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprobó el Plan de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2020, esta Dirección General de HABE convocó mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje de euskera para el curso 2019-2020, previéndose en la base 12 de dicha convocatoria la obligatoriedad de liquidar el importe de subvención en los casos en que se hubiera producido una alteración a la baja en las condiciones que determinaron la cuantía de la ayuda, en cuyo caso debe ajustarse el importe de la subvención al que resulte de la actividad realmente materializada, en los términos fijados en dicha base.

No obstante lo anterior, las normas de prevención impuestas por la declaración del estado de alarma efectuada para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 durante el curso 2019-2020, así como la evolución posterior de dicha situación se han traducido, en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, en modificaciones de los servicios ofrecidos por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como en alteraciones importantes en la demanda de tales servicios, variaciones estas que en su conjunto podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleo en el mencionado ámbito de no adoptarse las medidas oportunas.

Es por ello que se ha estimado oportuno adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto económico negativo de la mencionada situación, mediante la modificación de las condiciones dispuestas por Resolución de esta Dirección, de 10 de septiembre de 2019, para obtener las ayudas dirigidas a la financiación de los cursos de euskera organizados por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje de euskera durante el curso 2019-2020, y evitar así, en la medida de lo posible, consecuencias desfavorables de carácter permanente.

Ello exige considerar como gasto subvencionable, además de los que se encuentran previstos como tales en las bases de la convocatoria, el gasto soportado por los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera como consecuencia de los cursos que estando iniciados a la fecha de declaración del estado de alarma tuvieron que ser suspendidos, así como los gastos derivados de aquellos otros cursos cuyo inicio se preveía en fecha posterior a tal declaración y que, consecuentemente, no pudieron ser iniciados.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Modificar las bases 11 y 12 de la convocatoria de ayudas realizada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019 de esta Dirección General, para la financiación de los cursos de euskera organizados por los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera durante el curso 2019-2020, que queda redactado en los términos siguientes:

– Se modifica el apartado d) y se añade un apartado g) al punto 1 de la base 11, que queda redactado como sigue:

1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la LGS, cuando la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan sea, como mínimo, igual al importe de la subvención otorgada.

Los documentos justificativos del gasto realizado serán presentados de forma telemática; no obstante, si HABE lo estima pertinente, podrá solicitar aleatoriamente de los beneficiarios los documentos originales o las copias compulsadas correspondientes. Los gastos admitidos a efectos de justificación de las subvenciones son los siguientes:

a) Sueldos y seguridad social del personal. A efectos de justificación de estos gastos, solo se computará el personal que esté dado de alta en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis y centros homologados para autoaprendizaje del euskera. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica. Por medio de los gastos de personal se deberá justificar como mínimo el 75 % de la subvención otorgada por la actividad recogida en las bases 6.1, 6.2 y 6.3 de esta Resolución.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención: en el caso de los euskaltegis a los que se ha reconocido ayudas para internado, y como máximo en la cantidad resuelta en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza.

e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. Para ello, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 3 % de la subvención recibida por esta Resolución, en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director General de HABE con fecha límite del 14 de octubre de 2020.

g) Cualquier otro que teniendo el carácter de gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones esté directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada.

– Se modifica la redacción del apartado 1.1 de la base 12, que queda redactado como sigue:

1.1.– Si el número de horas/grupo y horas/alumno-alumna impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los computados en la Resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios establecidos en las Base 6, puntos 6.1, 6.2 y 6.3, de esta Resolución). No obstante lo anterior, en los casos en que la reducción de horas impartidas, de matrículas de autoaprendizaje o de días de internado se deba a la suspensión de cursos motivada por el estado de alarma declarado para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19, o a la no organización de cursos cuyo inicio se encontraba previsto con posterioridad a la fecha de declaración del estado de alarma en la proyección académica en base a la que se reconoció la subvención, no se aplicará reducción de subvención en lo que respecta a dichos cursos en la medida en que el gasto correspondiente se encuentre debidamente justificado en los términos previstos en la base 11 de esta convocatoria.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 14 de octubre de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental