N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4483
ORDEN de 14 de octubre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la adquisición de equipamiento científico en el ejercicio 2021.
Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de que los grupos de investigación participen con éxito y competencia en la construcción del Espacio Europeo de Investigación, procede continuar con el programa de ayudas para equipamiento científico, gestionado por este Departamento.
La Orden articula mecanismos que faciliten el uso de grandes infraestructuras a todos aquellos grupos científicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de los grupos de investigación.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
Teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 76 de 21 de abril de 2017).
Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las ayudas que se regulan en esta Orden se enmarcan en la Orden de la Consejera de Educación por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2020.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico durante 2021, cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.
Se entiende por equipamiento científico a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i.
Artículo 2.– Crédito disponible.
1.– A esta convocatoria se destina un total de 200.000 euros.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Se considerará entidad beneficiaria en una solicitud de la convocatoria, la entidad que presente la solicitud, siempre que figure acreditada, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
2.– Las entidades beneficiarias justificarán la necesidad del equipamiento para realizar sus proyectos.
3.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
c) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 4.– Entidades de apoyo.
1.– Se considerarán entidades de apoyo en una solicitud de la convocatoria, aquella o aquellas entidades que apoyen a la entidad solicitante, siempre que figuren acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el RVCTI contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las categorías contempladas en el artículo 3.1.
2.– Son entidades de apoyo aquellas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.
3.– Cuando en una solicitud participen más de una entidad, una de ellas actuará como solicitante y la otra u otras como apoyo.
Artículo 5.– Concepto subvencionable y requisitos de equipamientos y proyectos.
1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, los equipamientos científicos definidos en el artículo 1 de esta Orden, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el cierre del plazo de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del 2021.
En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2022, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrán considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de la solicitud de esta convocatoria.
3.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período que no será inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.
4.– Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si la persona investigadora principal del proyecto no participa en la solicitud; además, deberá trabajar expresamente en dichos proyectos el resto de personas que firman la solicitud.
5.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 euros y no supere los 240.000 euros, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera, pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
6.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que dicha institución concede para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
7.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
8.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado, que será compartido entre los participantes en la solicitud.
9.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios; el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad; el mobiliario de oficina y el equipo informático de gestión. No obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
10.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.– A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Orden.
Artículo 6.– Cuantía de las ayudas y su determinación.
1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente. Este porcentaje máximo de financiación se aplicará al coste de equipamiento aceptado por el órgano gestor. Una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, se determinará el importe correspondiente a la subvención. Estos importes no incluyen el IVA.
(Véase el .PDF)
2.– La entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
3.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.
Artículo 7.– Requisitos del personal investigador.
1.– La solicitud recogerá un grupo de investigación compuesto por tres personas investigadoras, como mínimo, correspondiente a la entidad que presenta la solicitud. En el caso de participar una o más entidades de apoyo, se presentará, por cada una de ellas, un grupo de investigación compuesto así mismo, por tres personas investigadoras, como mínimo. El conjunto de todas estas personas investigadoras constituirá el grupo investigador que trabajará en el proyecto o proyectos en que se va a utilizar el equipamiento científico.
2.– Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: entidad solicitante o entidad de apoyo.
3.– Cada persona investigadora solo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo. No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de la tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
4.– Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2021 y 2022.
5.– No podrán participar en una solicitud de equipamiento en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan sido beneficiarias de una subvención en la convocatoria para el año 2020.
6.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2022 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
7.– Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
8.– A efectos de la convocatoria, se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Investigación del Departamento de Educación la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.
Artículo 9.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, sin que las mismas puedan ser modificadas una vez presentadas.
La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.
2.– El contenido de la solicitud se contempla en el Anexo I de esta Orden. El formulario de solicitud será acorde al contemplado en el Anexo III y estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/servicios/1018706
Dicha solicitud deberá realizarse en dos pasos diferenciados:
Primero, la persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación, si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo I de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; solo entonces quedará registrada la misma. Para ello la entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://www.euskadi.eus/representantes
3.– Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.
4.– La solicitud incluye la declaración responsable relativa a las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquella a que se refiere el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 y la declaración de estar al día en obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones, según artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Cuando se trate de equipamientos que serán utilizados por más de una entidad, estas deberán ser entidades contempladas en los artículos 3 y 4, actuando solo una de ellas como solicitante y la otra u otras como apoyo. La entidad solicitante asumirá la condición de entidad coordinadora de la solicitud, a efectos de responsabilizarse de la adquisición y gestión del equipamiento y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud, indicando además cuáles son las entidades que apoyan en la solicitud y por consiguiente tendrán derecho a utilizar el equipamiento.
6.– Puesto que el importe del gasto subvencionable contemplado en esta Orden supera, en todo caso, las cuantías establecidas para contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 10.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.
Aquellas notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria y otras que se pudieran dar, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación para subsanación de deficiencias se realizará a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 11.– Comisión de Selección. Procedimiento de Evaluación.
1.– La Comisión de Selección tendrá como función hacer la propuesta de Resolución de concesión y denegación de las ayudas contempladas, velando por la correcta aplicación de los términos recogidos en esta Orden, especialmente respecto a los criterios de evaluación. Previamente habrá debido determinar la admisión o exclusión a trámite de las diferentes solicitudes.
2.– Esta comisión estará constituida por Amaia Esquisabel Alegría, Directora de Investigación, que la presidirá, por Miren Artaraz Miñón, Directora de Política y Coordinación Universitaria, y por Mikel Rivero González, técnico de la Dirección de Investigación, que actuará como secretario.
3.– La evaluación de proyectos constará de dos pasos: la Comisión de Selección solicitará informes sobre cada solicitud admitida a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, que deberá establecer una puntuación para los criterios citados en el artículo 12, con excepción del criterio numerado como 7. Este criterio número 7, referido a la cofinanciación de proyectos, será valorado por la propia Comisión de Selección. Como resultado de estas dos intervenciones evaluadoras se obtendrá la puntuación general.
Artículo 12.– Criterios de evaluación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:
(Véase el .PDF)
2.– Valoración de criterios excepcionados.
Para la valoración del criterio 7 de la relación anterior, relativo a la cofinanciación de los equipamientos solicitados, la Comisión de Selección considerará el valor de este criterio a partir del siguiente cálculo:
valor del criterio de cofinanciación = [(coef cofin) / 0,80]*10
hasta el máximo de 10 puntos, donde:
– Coeficiente cofinanciación (coef cofin) = cofinanciación del equipamiento acreditada aceptada/importe neto del equipamiento solicitado.
3.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el Anexo II a la convocatoria recoge el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.
4.– Los empates en la puntuación general se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida en el criterio 1, primero, y si persistiera el empate, el criterio 5. Si a pesar de todo, persistiera un empate, se resolverá en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– La propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Selección a partir de la evaluación de las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, asignándose el importe de subvención de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6, hasta el agotamiento del crédito disponible consignado al efecto, según el artículo 2.
2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.
3.– Cuando exista cofinanciación de otra institución, adjudicada en firme, para la adquisición del mismo equipamiento solicitado en esta convocatoria, la cantidad adjudicada no podrá superar la cuantía que resulte de restar la cofinanciación concedida por la institución al coste del equipamiento aceptado por la Comisión de Selección.
Artículo 14.– Resolución y aceptación o renuncia.
1.– La Comisión de Selección elevará la propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso, las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada, que será notificada conforme al apartado 3 de este artículo.
2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada solicitud:
– El código de la solicitud.
– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.
– La entidad solicitante.
– La entidad de apoyo, si la hubiera.
Para las solicitudes financiadas:
– El nombre o breve descripción del equipamiento científico.
– La cuantía de la ayuda adjudicada a la entidad solicitante.
Para las solicitudes no financiadas o excluidas:
– El motivo de no financiación o exclusión.
3.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro del mes siguiente a la publicación en el tablón de anuncios.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
En el caso de que no se hubiera dictado ni notificado resolución alguna antes de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, las mismas se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Este plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el período que dure la evaluación.
5.– Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha publicado la resolución en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco la entidad solicitante no realiza una renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención.
6.– Si alguna de las entidades solicitantes de esta convocatoria hubiera recibido una cofinanciación de otra institución para la adquisición del mismo equipamiento después de presentar la solicitud o de dictarse la resolución, deberá notificárselo a la Dirección de Investigación, para que, en caso de sobrefinanciación, se proceda a reducir la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente.
Artículo 15.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando el beneficiario haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiada en parte la compra del mismo equipamiento, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria del equipamiento, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. En todo caso, la parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.
Artículo 16.– Condiciones del libramiento de la subvención.
Aceptada la subvención concedida conforme al artículo 14.5, el pago de la misma se realizará a la entidad solicitante en un único libramiento durante el año 2021, una vez haya aportada la documentación exigida en el artículo 17.1.
Artículo 17.– Seguimiento de la ejecución de la subvención.
1.– Una vez aceptada la subvención conforme establece el artículo 14.5, y antes de la finalización del año 2021, la entidad solicitante deberá aportar, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
Así mismo, deberá aportar una declaración responsable en la que manifieste si ha recibido o no una cofinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, y en el caso de que la hubiera recibido, deberá presentar la acreditación que justifique la misma.
2.– Transcurrido un año desde la aceptación de la subvención, la entidad beneficiaria presentará, mediante la aplicación accesible por vía telemática y con la firma electrónica del representante legal, un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con una entidad de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:
1.– La entidad beneficiaria, por medio del grupo investigador, deberá realizar los gastos de acuerdo a lo establecido en esta Orden y a las directrices de la Dirección de Investigación. Todo gasto imputado a la subvención del proyecto deberá estar debidamente justificado en función del suministro aprobado.
2.– El gasto deberá estar debidamente acreditado con las correspondientes facturas y/o documentos de valor mercantil; estos documentos originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor.
3.– Una vez realizada la aportación de las facturas prevista en el artículo 17.1, y durante un período mínimo de cinco años a partir de dicha aportación, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos en que hayan incurrido y sean objeto de la ayuda, así como cualquier otra documentación relativa a la convocatoria. Las entidades beneficiarias facilitarán a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación e información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida por estos órganos respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
4.– En las memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas de los proyectos que utilicen el equipamiento deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. Igualmente, se considerarán alteraciones de las condiciones de subvención y, por tanto, conllevará la correspondiente resolución de modificación de los importes de subvención, todos los gastos que no hayan sido convenientemente justificados y/o acreditados.
A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, en los siguientes términos:
– La insuficiente justificación de los gastos objeto de subvención originará una minoración en el importe de la resolución, equivalente al gasto no justificado.
– Si la entidad beneficiaria hubiera obtenido una ayuda de otra institución para la adquisición del mismo equipamiento, en el caso de que la cantidad adjudicada en la resolución de esta convocatoria superara la cuantía resultante de restar el importe de la cofinanciación al coste del equipamiento aceptado por la Comisión de Selección, se procedería a minorar la subvención concedida en la cantidad correspondiente.
2.– Estas modificaciones podrán ser procedentes siempre que los proyectos subvencionados mediante esta Orden guarden los siguientes requisitos mínimos:
– Composición de los equipos investigadores descrita en el artículo 7.1.
– Incompatibilidad de personas investigadoras participantes en proyectos subvencionados en anteriores convocatorias descrita en el artículo 7.5.
– Cumplimiento superior al 40 % de la ejecución del gasto total del proyecto, justificado de acuerdo al artículo 17.1.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la pérdida del derecho de subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
Artículo 20.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.
1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden, y en concreto de los incumplimientos que se señalan a continuación, dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, tal y como establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En los supuestos constitutivos de una infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas contenido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Además de las señaladas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la subvención:
3.1.– La renuncia al equipamiento por parte de la persona investigadora principal, o de la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, o el traslado de la persona investigadora principal a otra entidad distinta de la originaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que haga peligrar la dirección de los proyectos ligados al equipamiento científico concedido.
3.2.– La acumulación sobre un mismo equipo de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras instituciones, públicas o privadas, en demanda de financiación, de variantes del equipamiento no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Investigación y aprobación por parte de esta.
3.3.– El incumplimiento grave total o parcial de las Bases y de los Documentos Administrativos de esta convocatoria.
3.4.– La no ejecución de forma injustificada del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Orden.
3.5.– El no hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en las memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas de los proyectos que utilicen el equipamiento.
4.– No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que en fecha posterior a la realización del pago de la subvención, se justifique la recepción de una confinanciación de otra institución pública o privada para la adquisición del mismo equipamiento científico, procederá la reducción de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.3, con el consiguiente reintegro proporcional de la subvención percibida.
5.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 21.– Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones y ayudas».
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Investigación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2021.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
ANEXO I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1.– La solicitud incluye la siguiente información:
a) Identidad: de la entidad solicitante mediante firma electrónica, de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE, y de las entidades de apoyo mediante número CIF.
b) Identidad de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales, titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.
c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado y de aquellos proyectos en los que se utilizará el equipamiento.
d) Información sobre la financiación de otras entidades para la compra del mismo equipamiento científico, manifestando la Institución financiadora y la cantidad solicitada o concedida en caso de que ya estuviera resuelta.
e) Información sobre las características técnicas y económicas del equipamiento solicitado.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante, relativa a los requisitos contemplados en el artículo 3.3.
g) Declaración de la entidad solicitante en lo que respecta a:
1) Compromiso de aportación económica de la parte correspondiente al beneficiario en la compra del equipamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2, en caso de que se conceda la subvención.
2) Compromiso de la entidad solicitante para la operación y mantenimiento del equipamiento de coste igual o superior a 90.000 euros, donde determine el sistema que adopte para operar (personal operador) con el equipamiento y para realizar el mantenimiento del equipamiento de forma que garantice la máxima disponibilidad y rendimiento del equipamiento solicitado.
2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:
2.1.– Documentación Técnica:
Diferenciada de la administrativa, y junto con la solicitud que genera el aplicativo, la documentación técnica constituye la información que servirá para evaluar técnicamente la propuesta científica presentada.
a) Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. La existencia o no de ese equipamiento en su entorno científico.
b) Valoración económica del equipamiento científico y de sus componentes.
c) Curriculum vitae abreviado, de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria), firmado por cada una de ellas, y presentado en la plantilla preparada al efecto. Solo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento de subsanación los documentos que las incumplan.
d) Copia de la solicitud de cofinanciación del equipamiento, cuando proceda.
e) Copia de la resolución del equipamiento cofinanciado, cuando proceda.
f) Facturas proforma del equipamiento solicitado, emitidas por al menos tres firmas comerciales diferentes, según artículo 9.6, o justificación de la imposibilidad.
g) Aquella documentación técnica que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a las características técnicas.
2.2.– Documentación Administrativa:
a) Documento firmado (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes, donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2021-2022, incluyendo también la dedicación al proyecto cofinanciado y al proyecto solicitado.
b) Documentación sobre situación laboral (contrato) de cada persona investigadora participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración y la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar, además, evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según artículo 7.6 y 7.7.
c) Documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 7.8.
d) En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.
e) En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad solicitante que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.
f) Aquella documentación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, mencionada en el artículo 3.3, cuando no se autorice al órgano gestor la verificación automática, según la previsión del artículo 9.7.
g) Aquella documentación administrativa que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los requisitos administrativos.