N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (354 KB - 9 Pág.)
- EPUB (368 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4479
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y renovación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y piloto aplicador, al alumnado de los cursos números 685 a 690.
HECHOS
Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
– Curso n.º 685, impartido por el IES Agrario Arkaute: cursos de Paisajismo y medio rural, de Jardinería y floristería y de Producción agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 686, impartido por el sindicato EHNE Nafarroa en Anoeta: curso de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 687, impartido por el IES Agrario Arkaute: certificado de profesionalidad de Agricultura Ecológica, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 688, impartido por la Fundación Hazi Fundazioa en Arcaute: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 689, impartido por la Fundación Hazi Fundazioa en Abadiño: curso on-line puente de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 690, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; cursos realizados en otras CCAA de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B, y cursos realizados en otras CCAA, de nivel piloto aplicador, que dan derecho a la obtención del carné de piloto aplicador.
Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte D, para el nivel piloto aplicador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y piloto aplicador respectivamente.
Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.
Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.– De nivel cualificado, del curso 685, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.– De nivel básico, del curso 686, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.– De nivel básico, del curso 687, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.– De nivel básico, del curso 688, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.– De nivel cualificado, del curso 689, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.– De nivel cualificado, de nivel básico y de nivel piloto aplicador, del curso 690, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2020.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.