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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4479

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y renovación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y piloto aplicador, al alumnado de los cursos números 685 a 690.

HECHOS

Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:

– Curso n.º 685, impartido por el IES Agrario Arkaute: cursos de Paisajismo y medio rural, de Jardinería y floristería y de Producción agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 686, impartido por el sindicato EHNE Nafarroa en Anoeta: curso de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 687, impartido por el IES Agrario Arkaute: certificado de profesionalidad de Agricultura Ecológica, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 688, impartido por la Fundación Hazi Fundazioa en Arcaute: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.

– Curso n.º 689, impartido por la Fundación Hazi Fundazioa en Abadiño: curso on-line puente de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 690, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; cursos realizados en otras CCAA de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B, y cursos realizados en otras CCAA, de nivel piloto aplicador, que dan derecho a la obtención del carné de piloto aplicador.

Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte D, para el nivel piloto aplicador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y piloto aplicador respectivamente.

Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.

Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– De nivel cualificado, del curso 685, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

2.– De nivel básico, del curso 686, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

3.– De nivel básico, del curso 687, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.

4.– De nivel básico, del curso 688, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.

5.– De nivel cualificado, del curso 689, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.

6.– De nivel cualificado, de nivel básico y de nivel piloto aplicador, del curso 690, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2020.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental