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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, lunes 26 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4475

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de mayo de 2020, el Ayuntamiento de Bermeo completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha de 1 de junio de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, para establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo –en adelante, el Plan–, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito geográfico del Plan forma parte del sector residencial SR 22, de Bermeo, que fue subdividido en dos unidades, siendo la primera (SR-21-1) urbanizada en los años 80. Abarca la parcela P-6 y P-9, con una superficie de 707,24 m2 y queda recogido en el plano 1 «Situación del ámbito», a escala 1:3.000 en A4, del Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9 del área de intervención 21-2, del PGOU de Bermeo.

El Plan tiene como objeto la ejecución de las previsiones edificatorias establecidas de las parcelas P-6 y P-9, de la unidad de ejecución UE 21-2, del sector SR-21-2, ubicado en Matxitxako Bidea, en Bermeo, agrupando urbanísticamente las dos parcelas, limitando el número de viviendas a 6 de tipología adosada y modificando la ordenación volumétrica de la edificación y sus alineaciones.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Teniendo en cuenta las características del Plan, no es previsible que cause efectos sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sean reseñables. Tampoco se han observado incompatibilidades del Plan con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) Se considera que el objetivo del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la urbanización, edificación y construcción, en materia de eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; en materia de ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, así como en el fomento de la calidad de los medios y de la biodiversidad autóctona y reducción del riesgo de introducción de especies invasoras.

d) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, cambio climático, calidad del aire (gases a la atmósfera, ruido, iluminación) y biodiversidad.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Dado el carácter urbano consolidado del ámbito, este carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico-arquitectónico.

Así mismo, no se han identificado problemas medioambientales significativos relacionados con el Plan.

Por otro lado, no es previsible que la modificación establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieren a las materias especificadas en la legislación, ni pueda afectar a la Red Natura 2000, en los términos previstos en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni a otros espacios protegidos.

En este contexto, dadas las actuaciones proyectadas y las características del ámbito objeto del Plan, las principales afecciones ambientales se producirán por la ejecución de las obras de urbanización y construcción y por la excavación y movimiento de tierras, que estarán relacionadas con la generación de residuos de construcción; sobrantes como consecuencia movimiento de tierras; la generación de otro tipo de residuos inertes asimilables a urbanos y peligrosos, procedentes de la obra y del mantenimiento de la maquinaria; el incremento de la emisión de polvo, ruido y molestias a la población.

En consecuencia, los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con el sosiego público, durante la fase de obras.

El Documento Ambiental Estratégico recoge algunas medidas preventivas, protectoras y correctoras y un plan de seguimiento ambiental de las mismas.

3.– Medidas protectoras y/o correctoras del plan.

En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

En lo referente a las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo del Plan, esto es, en los proyectos de urbanización y edificación, estas guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica.

Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto de urbanización y edificación, derivadas del Plan, serán:

Manual de buenas prácticas:

a) Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y la reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Producción y gestión de residuos:

a) Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bermeo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

a) Como futuro desarrollo urbanístico deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a este área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El Ayuntamiento de Bermeo deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior para verificar que se cumple el valor de 30 dBA para dormitorios y estancias, de acuerdo a las determinaciones de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006); estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

Mantenimiento de accesos:

Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Además, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el Plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

La arquitectura sostenible:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco. 3.ª edición, diciembre 2015», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte de materiales.

– Ecosistemas. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento de la biodiversidad.

Ajardinamiento:

a) En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Gobierno Vasco, que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

b) En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de Cortaderia selloana u otras posibles especies presentes en el ámbito durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bermeo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de las parcelas resultantes P6 y P9, del área de intervención 21-2 del PGOU de Bermeo; en tal caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental