N.º 209, viernes 23 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
4467
ORDEN de 14 de octubre 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se desiste del procedimiento por el que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020.
El Gobierno Vasco viene gestionando, con carácter anual, un programa de campos de voluntariado juvenil a través de la Dirección de Juventud.
Un campo de voluntariado juvenil o auzolandegi es una actividad en la que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se compromete de forma voluntaria y desinteresada a desarrollar un trabajo de proyección social, combinado con actividades complementarias. El objetivo del programa Auzolandegiak es facilitar el intercambio cultural y la convivencia entre jóvenes de distintas procedencias y culturas a través de la realización de un trabajo con proyección social que revierta en beneficio de la comunidad o municipio.
El procedimiento para la selección de proyectos para el año 2020 se convocó mediante la Orden de 5 de noviembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020 (BOPV n.º 219, de 18 de noviembre de 2019).
La Orden que regula la convocatoria para tomar parte en el programa Auzolandegiak para las personas de Euskadi, en su edición 2020, es la Orden de 4 de marzo de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020.
El artículo 5 de la citada Orden de 4 de marzo, establece que «las personas interesadas deberán realizar la solicitud de preinscripción a través de Internet entre los días 1 y 22 de abril, ambos inclusive».
En el transcurso de la preparación del programa, la situación sanitaria generada por el COVID-19 y la consiguiente entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, han supuesto la adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encuentran la limitación de la libertad de circulación de personas y la suspensión de plazos administrativos. Esta situación, además de haber suspendido los plazos de preinscripción retrasando sine die la fase de preinscripción, dificulta la preparación de los campos de voluntariado. Asimismo, la situación sanitaria actual no permite asegurar un normal desarrollo de los mismos. Por este motivo, se ha decidido no llevar a cabo el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
Por su parte, el artículo 93 de dicha Ley señala que en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación
RESUELVO:
Desistir del procedimiento convocado por la Orden de 4 de marzo de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2020 (BOPV n.º 55, de 18 de marzo de 2020).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2020.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.