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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, viernes 23 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4465

ORDEN de 29 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad, dirigidos al alumnado inmigrante, y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (L2. Educación inclusiva y atención a la diversidad).

El Departamento de Educación, consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural, quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo que se persigue sea la igualdad y el respeto a la diversidad en el sistema educativo vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales.

Facilitar la incorporación del alumnado de reciente incorporación al sistema educativo debe necesariamente contemplar la mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oficiales y la implantación de programas para la promoción de la interculturalidad en los centros de enseñanza.

Los programas de refuerzo lingüístico están dirigidos a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico. Por ello, la ayuda ha de estar condicionada a la existencia de dicho alumnado de reciente incorporación, aunque su cálculo quedará modulado por el porcentaje de alumnado becario de cada centro, con el objeto de contemplar la realidad de los centros.

El programa de dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un proceso de reflexión y mejora de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. La finalidad de este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del propio proyecto de centro y con los recursos ordinarios.

La incorporación del alumnado inmigrante se produce a lo largo del curso escolar de forma incesante y aleatoria por lo que, a fin de que los centros escolares inicien las necesarias e inaplazables acciones de refuerzo, la presente convocatoria, a fin de dar seguridad jurídica a los centros, debe dar cobertura a tales acciones, lo que motiva que se acoja al régimen especial de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que se halle vigente durante la mayor parte del curso 2020-2021.

Teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.

1.– Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones para la promoción de dos tipos de intervenciones:

– programas para la promoción de la interculturalidad.

– programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2020-2021.

A efectos de la presente convocatoria constituyen alumnado de reciente incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2019, siendo requisito para causar derecho a la subvención que durante el curso 2020-2021 sean mayores de 6 años y no cumplan 18 años en tal período.

2.– A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad de un millón seiscientos noventa y ocho mil (1.698.000) euros.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: www.euskadi.eus/servicios/0042908

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco.

2.– El modelo de solicitud se corresponde con el Anexo I y estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0042908

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellas personas o entidades titulares de centros privados o de titularidad municipal que reciben subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables descritas en el artículo 7.

Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Las entidades solicitantes deberán cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– Se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud, el cumplimiento de los siguientes extremos:

– No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar o no estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 7.– Actividades subvencionables.

1.– Será objeto de subvención:

a) Las actividades realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias de una o más líneas en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años, en el momento de finalización del plazo de solicitud, cuente con un porcentaje de inmigrantes superior al 17 %, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.

Toda actividad se propondrá desde una óptica inclusiva, es decir, estará enmarcada en un plan de acción del centro, dirigida a todo el alumnado y al profesorado, abierta a la participación y colaboración de otros agentes (familiares, grupos sociales...), y conectada al objetivo general de la mejora del rendimiento y éxito escolares.

b) Las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

2.– Para tener derecho a subvención, las actividades recogidas en el apartado anterior se realizarán por profesorado que posea la titulación requerida para impartir euskera en Primaria y/o Secundaria según la normativa vigente y será el encargado, además de impartir estas enseñanzas, de elaborar la programación didáctica en la que se incluirán objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación.

a) En relación a los programas para la promoción de la interculturalidad, realizarán, las siguientes funciones:

– Trabajar para que se hagan presentes en el centro, en las aulas, en los materiales y recursos que se utilizan las distintas culturas que conforman la Comunidad Escolar, valorando especialmente la contribución de los y las propias protagonistas.

– Recopilar y dar a conocer entre los equipos docentes experiencias docentes sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atención educativa y la integración del alumnado inmigrante o perteneciente a minorías étnicas dentro del aula ordinaria y colaborar con el profesorado en su puesta en práctica.

– Colaborar en el diseño, puesta en práctica, seguimiento y evaluación de un plan de acogida cuyo objetivo sea facilitar la incorporación al sistema educativo de todo el alumnado y de sus familias.

– Colaborar con el equipo directivo y el profesorado para acercar el centro a las familias, especialmente a las del alumnado recién llegado e impulsar su integración en la comunidad escolar.

– Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de un plan de formación para el centro, teniendo en cuenta la nueva realidad determinada por la presencia del alumnado recién llegado.

– Establecer espacios y tiempos de coordinación con el resto de responsables de proyectos de centro. Se trata de aglutinar y rentabilizar los recursos, establecer actuaciones prioritarias y realizar un seguimiento colaborativo.

b) Con respecto a los programas de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación, las acciones a realizar, en general, implican:

– Realizar la programación del aula de refuerzo lingüístico, adecuándola a las necesidades de su alumnado.

– Realizar el plan de intervención individual de dicho alumnado con la colaboración del tutor.

– Organizar la enseñanza para el refuerzo lingüístico:

• Conocer al alumnado.

• Organizar el aula.

• Analizar, organizar y preparar los materiales didácticos.

• Impartir el refuerzo educativo correspondiente.

– El profesorado de refuerzo lingüístico compartirá con el tutor o la tutora de la alumna o alumno recién llegado las siguientes funciones:

• Establecer un proceso de coordinación con el resto del profesorado para elaborar el plan de trabajo personal y para hacer el seguimiento de su puesta en práctica.

• Facilitar la acogida e integración del alumnado recién llegado, ayudarle en el desarrollo de sus •

• Participar en la evaluación de los progresos y aprendizajes del alumnado.

• Realizar las adaptaciones del material y los contenidos.

– Igualmente y en su condición de integrante de la comunidad escolar, el profesorado de refuerzo lingüístico, participará con el resto del profesorado en las siguientes funciones:

• Planificar las actividades de enseñanza de las lenguas.

• Diseñar actividades de integración de la perspectiva intercultural en el proceso educativo.

3.– Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables:

a) aquellos generados por el desarrollo de las actividades citadas en el apartado 1 de este artículo,

b) gastos del profesorado contemplado en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 8.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Para refuerzo lingüístico:

– Descripción de los programas de refuerzo lingüístico (Formulario normalizado: descripción de los programas de refuerzo lingüístico. Anexo II) que se desarrollen en el centro, indicando:

• El profesorado especializado que se implicará en el programa para el período solicitado y el porcentaje de dedicación al mismo, así como el importe de las retribuciones individuales que percibirán por el mismo y el tiempo de impartición de docencia de cada uno de ellos o ellas en el programa.

• Nombre y apellidos, curso, país de origen de los alumnos y alumnas participantes.

• Programación didáctica del programa, incluyendo, entre otros, la fecha de implantación del refuerzo, horarios, objetivos, contenidos, actividades didácticas y criterios de evaluación.

– Certificado del Consejo Escolar u órgano competente del centro, en el que se refleje el acuerdo adoptado de realización del programa y de solicitud de la subvención.

– Copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado especializado implicado en el programa objeto de la subvención, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de esta Administración. En este caso, se indicará, por cada profesor o profesora, el tipo de documento (titulación, título de euskera y/o contrato laboral vigente) y el procedimiento en el que se aportaron.

b) Para programas de promoción de la interculturalidad:

– Descripción del programa para la promoción de la interculturalidad (Formulario normalizado: descripción del programa de promoción de la interculturalidad. Anexo III) que se pretende desarrollar en el centro, de acuerdo al siguiente esquema:

• El profesorado especializado que se implicará en el programa para el período solicitado y el porcentaje de dedicación al mismo, así como el importe de las retribuciones individuales que percibirán por el mismo y el tiempo de impartición de docencia de cada uno de ellos o ellas en el programa.

• Situación de partida del centro.

• Planificación del proyecto a desarrollar:

○ Objetivos propuestos para el curso 2020-2021.

○ Actividades y su temporalización.

○ Evaluación e indicadores de logro.

– Copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado responsable de la promoción de la interculturalidad, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de esta Administración. En este caso, se indicará, por cada profesor o profesora, el tipo de documento (titulación, título de euskera y/o contrato laboral vigente) y el procedimiento en el que se aportaron.

– Compromiso de la persona dinamizadora nombrada, debidamente firmado por la misma, de compartir su experiencia cuando se lo solicite el Departamento de Educación, y de participar en la formación inicial y continua que se organice específicamente (Formulario normalizado: compromiso de persona dinamizadora. Anexo IV).

c) Si el curso anterior, el centro ha sido subvencionado para ejecutar el programa para la promoción de la interculturalidad:

Memoria correspondiente al programa para la promoción de la interculturalidad realizado el curso anterior, siguiendo este esquema:

– Descripción del proyecto realizado que incluya:

▪ Principales acciones realizadas.

▪ En su caso, principales acuerdos asumidos en relación con el currículum o con la organización del centro como consecuencia de la aplicación del proyecto.

▪ Incidencias en el desarrollo del proyecto.

▪ Otros aspectos que se consideren relevantes.

– Grado de consecución de los objetivos. Análisis de cada objetivo incluido en el proyecto y valoración de su consecución, haciendo mención de las razones que puedan haber motivado la no consecución de alguno de ellos, en su caso.

– Valoración de las aportaciones realizadas por las asesorías participantes, en su caso.

– Valoración del grado de participación e implicación en el proyecto de los participantes en el mismo, así como la aplicación práctica que se prevé realizar de los contenidos desarrollados y de los acuerdos adoptados.

– El profesorado especializado que se implicará en el programa para el período solicitado y el porcentaje de dedicación al mismo, así como el importe de las retribuciones brutas que percibirán por el mismo y el tiempo de impartición de docencia de cada uno de ellos o ellas en el programa.

– Conclusiones y propuestas de continuidad.

• Copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado responsable de la promoción de la interculturalidad, salvo que esta documentación se encontrara ya en poder de esta Administración. En este caso, se indicará, por cada profesor o profesora, el tipo de documento (titulación, título de euskera y/o contrato laboral vigente) y el procedimiento en el que se aportaron. Solamente en el caso de que dicho profesorado sea diferente al del curso anterior.

• Compromiso de la persona dinamizadora nombrada, debidamente firmado por la misma, de compartir su experiencia cuando se lo solicite el Departamento de Educación, y de participar en la formación inicial y continua que se organice específicamente (Formulario normalizado: compromiso de persona dinamizadora. Anexo IV). Solamente en el caso de que dicha persona sea diferente a la del curso anterior.

2.– Las instrucciones sobre cómo aportar la documentación, así como los formularios normalizados, están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0042908

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud o en la documentación presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se le comunicará a la o el solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las subsanaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 10.– Valoración.

1.– Las Comisiones de Escolarización Territoriales remitirán a la persona responsable del programa de interculturalidad las solicitudes recibidas correspondientes al programa de promoción de la interculturalidad, quien verificará la adecuación o no de las mismas a lo previsto en el artículo 7 y verificará la identidad y titulación del coordinador o coordinadora. En caso positivo propondrá al órgano gestor la asignación al centro de la subvención correspondiente.

2.– El número de alumnos y alumnas de reciente incorporación (ARI) será el facilitado por las Comisiones de Escolarización Territorial competentes en cada caso en el momento de finalización del plazo de solicitud. Verificarán la adecuación o no de las solicitudes recibidas correspondientes al programa de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación a lo previsto en el artículo 7 y, en caso positivo, propondrán al órgano gestor la asignación al centro de la subvención correspondiente.

3.– El número de alumnos y alumnas de reciente incorporación (ARI) contemplado en el apartado anterior será actualizado de oficio por las Comisiones de Escolarización Territorial competentes en cada caso con los datos que dichas comisiones dispongan a fecha 31 de enero de 2021.

4.– El porcentaje de alumnado becario, referido únicamente a los niveles contemplados en el artículo 4, será calculado por la Dirección de Innovación Educativa con los datos que figuren en el momento de finalización del plazo de solicitud en el servicio de Estadística del Departamento de Educación.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro, por la ejecución de programas de promoción de la interculturalidad, será de 17.460 euros.

2.– La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro, por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico se calculará mediante la siguiente fórmula:

Ayuda = ARI*700*(1+% Alumnado becario)

Ejemplo: un centro con 10 ARI y un 20 % de alumnado becario recibiría 10*700*(1+0,20) = 8.400 euros. Si otro centro con el mismo número de ARI contara con un 80,19 % de alumnado becario, su ayuda sería de 10*700*(1+0,8019) = 12.613,30 euros.

3.– No recibirán subvención aquellos centros que cuenten únicamente con 1 o 2 ARI.

4.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante que debería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1, las cuantías calculadas para cada centro de enseñanza serán reducidas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite.

5.– El total subvencionable en ningún caso podrá ser superior al importe solicitado por el centro ni a los gastos realmente soportados. Si el importe solicitado fuera inferior al total subvencionable que le correspondería en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, dicho importe solicitado fijaría el límite subvencional. Si los gastos finalmente justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ello supondrá la modificación de la resolución hasta ajustar la cuantía de la misma al importe de lo justificado.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra que, para la financiación del coste del personal docente implicado en el proyecto, pudiera ser otorgada por cualquier entidad pública o privada.

Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y publicidad.

1.– Corresponde al Servicio de Innovación Pedagógica la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.

El responsable de este servicio elevará su propuesta de resolución a la Directora de Innovación Educativa, órgano competente para la resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

2.– La Directora de Innovación Educativa dictará resolución en la que se determinarán las subvenciones concedidas, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías concedidas, así como las subvenciones denegadas, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Se publicará, así mismo, en el BOPV, a efectos de publicidad.

5.– Transcurrido el expresado plazo sin que haya sido notificada, en la forma establecida en el apartado anterior, resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

6.– Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas que se convocan, podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollen en el centro.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80 % de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 14.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el siguiente apartado se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

2.– Con anterioridad al 15 de septiembre de 2021 los centros subvencionados deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva por cada programa de refuerzo lingüístico desarrollado, de acuerdo a los formularios normalizados: Memoria Justificativa (Anexo V) y relación del alumnado participante (Anexo VI), especificando, entre otros aspectos, el alumnado atendido, el profesorado implicado, las horas de impartición de docencia por cada profesor, las totales trabajadas y los resultados obtenidos.

b) Igualmente deberán remitir o incorporar a la anterior memoria:

– Certificación de gastos de personal soportados en los programas de refuerzo lingüístico, de acuerdo al formulario normalizado: certificación del coste de personal docente refuerzo (Anexo VII), en el que constarán, individualizados, los costes del profesorado implicado.

– Si ha recibido subvención en el programa de promoción de la interculturalidad: certificación de gastos de personal soportados, de acuerdo al formulario normalizado: certificación del coste de personal docente interculturalidad (Anexo VIII), en el que constarán, individualizados, los costes del profesorado implicado.

– Certificado de conformidad del Consejo Escolar u órgano competente del centro, aprobatorio del programa realizado.

– Documentos justificantes del pago a la Seguridad Social referidos a las y los trabajadores reseñados –TC o documentos equivalentes– como acreditativos de la situación laboral de ese personal.

Los modelos normalizados referidos en el presente artículo, se encuentran en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus/servicios/0042908

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las aportaciones de memorias y documentos justificativos de pagos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 16.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
SOLICITUD
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ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE REFUERZO LINGÜÍSTICO QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INTERCULTURALIDAD QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
COMPROMISO DE PERSONA DINAMIZADORA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA JUSTIFICATIVA – PROGRAMAS DE REFUERZO LINGÜÍSTICO
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
RELACIÓN DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE REFUERZO LINGÜÍSTICO DEL CURSO 2020-2021
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
CERTIFICACIÓN DEL COSTE DE PERSONAL DOCENTE – PROGRAMAS DE REFUERZO LINGÜÍSTICO
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
CERTIFICACIÓN DEL COSTE DE PERSONAL DOCENTE – PROGRAMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTERCULTURALIDADL
(Véase el .PDF)

Análisis documental