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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, viernes 23 de octubre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4461

RESOLUCIÓN 81/2020, de 14 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos en materia de colaboración en la gestión de emergencias, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 81/2020, DE 14 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EN MATERIA DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En Vitoria-Gasteiz, a X de XXXX de 2020, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi;

y de otra, Don/Doña..............., Diputado/a General de......., que actúa en nombre y representación de la Diputación Foral de....... .

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Es objeto y pretensión del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias garantizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil –catástrofes o calamidades–, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientan sus servicios al desarrollo de las siguientes acciones:

– Estudio y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas y bienes y el patrimonio colectivo.

– Identificación y elaboración de mapas de zonas de peligro y evaluación del grado de vulnerabilidad.

– Adopción de medidas de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir la posibilidad de que se produzcan daños por los riesgos potenciales, así como a informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.

– Preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y tácticas operativas destinadas a programar la actuación coordinada de las intervenciones de protección y socorro.

– Impulso, creación, mantenimiento y gestión de sistemas de alerta y transmisiones, así como de servicios de intervención y socorro.

– Elaboración de programas de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad, para la recuperación del tejido socio-económico y medioambiental anteriormente existente.

– Elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones de la necesidad de un aseguramiento adecuado.

Segundo.– El conjunto de las Administraciones Públicas de Euskadi, en cumplimiento de los fines de la Ley de Gestión de Emergencias y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible. A dichos efectos, se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.

Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, Enbor Sarea, adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tratándose de uno de los medios de comunicación más seguros y eficientes, se considera el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre las distintas administraciones públicas integradas en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, en el marco establecido por la normativa sobre la gestión y atención de emergencias.

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto ordenar la integración de las administraciones públicas firmantes en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, Enbor Sarea, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación de emergencias.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra, Enbor Sarea.

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la administración pública suscribiente el acceso a la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, Enbor Sarea, para las comunicaciones que sean necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de dicha administración en el ámbito exclusivo de la gestión y atención de emergencias.

La adquisición y mantenimiento de equipos de comunicaciones (talkys y emisoras), así como de sus accesorios, será a cargo de la administración pública convenida firmante del presente convenio, siendo a cuenta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los gastos correspondientes al mantenimiento de la Red y sus posibles ampliaciones, así como los derivados de las programaciones necesarias.

Las características técnicas de los terminales de radio móvil y su implantación, programación, gestión y mantenimiento atenderán a los estándares y directrices definidos por el Departamento de Seguridad, que se incorporarán como anexo al presente convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la administración pública convenida y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, Enbor Sarea, se realizará de conformidad con planes de programación y grupos predefinidos, aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Cuarta.– Acceso a Geolocalización y bases de datos.

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco permitirá a la administración pública convenida el acceso a las herramientas necesarias para la geolocalización de sus recursos, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, Enbor Sarea, u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites, pero únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre ambas partes y exclusivamente en el ámbito de la gestión y atención de emergencias. Los terminales de radio a utilizar para el acceso a las prestaciones señaladas anteriormente deberán estar asociados a los servicios que las utilicen a través de un registro que se elaborará a tal fin.

A tales efectos, la administración pública convenida deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los servicios propios de emergencia.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del convenio se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otros dos de la administración pública firmante.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción. No obstante, el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas, según establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.– Eficacia.

El convenio obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.

El Diputado General de la Diputación Foral de XXXX,

XXXXX.


Análisis documental