N.º 209, viernes 23 de octubre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (286 KB - 3 Pág.)
- EPUB (224 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4460
RESOLUCIÓN 380/2020, de 9 de octubre, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Jefe/a de unidad corporativa de cribado de cáncer de cérvix, en la Dirección General.
Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Unidad Corporativa de cribado de Cáncer de Cérvix en la Dirección General de Osakidetza (Dirección de Asistencia Sanitaria), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección de Recursos Humanos acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a la adscripción y bases siguientes
BASES
1.– Funciones y adscripción del puesto.
Adscripción: Dirección General de Osakidetza. Dirección de Asistencia Sanitaria. Dirección de Enfermería. Jornada Partida. (Perfil 3 de euskera sin fecha de preceptividad).
Funciones:
Control y evaluación del proceso y de los resultados.
Gestión del programa. Resolución de incidencias.
Coordinación y Planificación de tareas.
Diseño de estrategias para la mejora del Programa.
Docencia a los profesionales.
Coordinación de la difusión del conocimiento a profesionales y población diana.
Diseño y revisiones científicas para actualización del programa y protocolos.
Creación de indicadores del programa.
Identificar área de mejora y necesidades en relación al programa.
2.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en el grupo profesional A1/A2 o B1/B2.
b) Experiencia profesional mínima de 3 años en el grupo profesional A1/A2 o B1/B2.
c) Titulación académica: Diplomatura/Grado en Enfermería y especialidad en obstetricia y ginecología.
d) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, y del Plan de Euskera de Osakidetza.
3.– Méritos a considerar.
Experiencia en diseño, coordinación e implantación de programas de cribado de cáncer de cérvix.
Asimismo, se podrán aportar cuantos méritos se consideren de interés y añadan valor al desempeño de este puesto de trabajo.
4.– Conocimientos de euskera.
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
5.– Plazo y presentación de solicitudes.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, a la siguiente dirección: C/ Álava n.º 45 (Vitoria-Gasteiz). También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «curriculum vitae» documentado a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General.
Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
6.– Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de valoración presidida por la Subdirectora de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue, e integrado además por el Coordinador Corporativo de Programas en el ámbito de la salud, la Subdirectora de Enfermería y la Jefe de Servicio Corporativo de Selección y Provisión de Recursos Humanos (que actuará como Secretaria con voz y voto).
La Comisión podrá acordar tras la valoración de las solicitudes realizar diligencias complementarias que se comunicarán a los aspirantes.
Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. El tribunal podrá, previo informe motivado, proponer la declaración de desierta en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.
Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán los aspirantes presentados, las diligencias complementarias realizadas (si las hubiera), así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a uno de ellos o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.
7.– Procedimiento de selección.
En ningún caso podrán considerarse los méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
8.– Resolución que pone fin al procedimiento.
La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio de salud, que se publicará en la intranet y la página web corporativa de Osakidetza.
Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.
9.– Recursos contra la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2020.
La Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA PILAR URIARTE BRIZUELA.