N.º 209, viernes 23 de octubre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (529 KB - 34 Pág.)
- EPUB (1964 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4446
DECRETO 154/2020, de 22 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las determinaciones del paisaje.
1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 121/2016, de 27 de julio. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil.
2.– La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el referido Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del Catálogo del Paisaje del Área Funcional, así como las Unidades de Paisaje y Áreas de Especial Interés Paisajístico del citado catálogo, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.
3.– Mediante Orden de 20 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación. En la tramitación de la presente modificación se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
4.– En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante Resolución de 6 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental, fue formulada la declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, cuyo contenido se ha incorporado a la presente modificación del Plan.
5.– La Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único.– 1.– Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto.
2.– Así mismo, como Anexo II, se publica el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la sede electrónica del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.