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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 19 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4328

ORDEN de 6 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula y convoca la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en cáncer infantil de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Como en años anteriores, la iniciativa de EITB maratoia 2019, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole, así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en cáncer infantil. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraído parte de los gastos de organización y producción de EITB, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en cáncer infantil. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de una plataforma de apoyo a la investigación, de proyectos de investigación, y a la financiación de contratos de investigadores/as posdoctorales. Mediante esta convocatoria de ayudas, BIOEF persigue avanzar en el estudio del cáncer infantil.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias –BIOEF–, es el instrumento, creado por el Departamento de Salud, para promover la investigación y la innovación en el sistema sanitario de Euskadi. La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional. Además, BIOEF ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, para dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario, y contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco. Acorde al Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, BIOEF es una fundación del sector público adscrita a dicho Departamento y que asiste a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias en las funciones que a esta Dirección corresponden.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, colaborando BIOEF en su despliegue e implementación. La presente Orden está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Personas, que persigue responder al objetivo de «Estimular la realización de actividades de investigación e innovación por parte de las y los profesionales del sistema sanitario y avanzar en la implicación de pacientes y ciudadanía», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Acorde a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones prevista en la presente Orden, se incluye con carácter previo en la Orden de 11 de febrero de 2020, de la consejera de salud por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud.

Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (disposición final séptima, dos), las fundaciones del sector público podrán conceder subvenciones siempre que cuente con la autorización del órgano de la Administración a la que estén adscritas.

En cuanto a la dotación de la convocatoria, atendiendo a lo establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y dentro de ella, en el presupuesto de explotación de BIOEF, y la modificación presupuestaria aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26/05/2020, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Esta convocatoria no precisa de ninguna actuación ante las instituciones de la Unión Europea, ya que la ausencia de carácter económico de las actividades subvencionables la excluye en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado, así amparado por el Marco Comunitario de I+D+I.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con relación a los artículos 2.2.b) y 4.2 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en cáncer infantil, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

Los proyectos que impliquen la experimentación en personas o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación de la entidad en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al o a la paciente.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.

A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:

– En castellano:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es

– En euskera:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu

2.– El artículo 4 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a cada modalidad de ayuda subvencionable.

3.– Los Agentes pueden presentar proyectos colaborativos, realizados por un conjunto de entidades, beneficiarias (según se contempla en este artículo 2) o no, necesarias y con capacidad para desarrollar el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS.

4.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.

5.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14) , de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

6.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

7.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del Agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, el Agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

8.– La firma de la persona representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

9.– Para ser beneficiarios de esta actuación la entidad solicitante y el investigador/a principal deberán haber cumplido con la obligación de presentación a BIOEF de la Memoria científica y económica final de los proyectos de investigación acabados, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores de este tipo de actuación. Este requisito ha de cumplirse en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.

Artículo 3.– Requisitos del equipo solicitante.

1.– Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por los Agentes de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 2), que solicitan una ayuda de investigación en cualquiera de las tres modalidades descritas en el artículo 4, y que participarán en su ejecución, desarrollando las tareas que cada entidad asume de acuerdo en el plan de trabajo propuesto.

2.– En los proyectos de investigación biomédica (artículo 4.1), es requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios. En las modalidades de plataforma de apoyo a la investigación, y, contratos para investigadores/as posdoctorales (artículos 4.2 y 4.3), solo podrán ser entidades beneficiarias los Agentes de la RVCTI pertenecientes a la categoría de centros de investigación sanitarios.

3.– En el caso de que soliciten financiación varios Agentes, una o uno de los investigadores/as principales (IP), perteneciente a los Agentes participantes asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora de la solicitud y la interlocución con BIOEF como órgano gestor de la ayuda.

4.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el Agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.

5.– Los investigadores o investigadoras principales solo podrán participar en ese rol en una solicitud (una por cada modalidad de ayuda). El resto de componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.

Artículo 4.– Ayudas subvencionables.

1.– Proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil: en esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios los Agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, siendo requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en las categorías de centros de investigación sanitarios. Los proyectos de investigación podrán tener una duración de 2 o 3 años.

A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al o a la paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.

Se distinguen dos modalidades de proyectos:

a) Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador/a principal (IP) haya nacido en 1974 o fecha posterior. y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatorias competitivas. Para el cómputo del plazo se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.

– Enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.

– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.

b) Proyectos de investigación biomédica de grupos habituales: proyectos desarrollados por equipos de investigación dirigidos por un investigador/a principal no considerado como emergente (haber nacido con anterioridad a 1974).

A esta modalidad de ayuda se destinará un máximo de 627.524,31 euros.

2.– Una plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil. La plataforma podrá tener una duración máxima de 4 años.

El objeto de esta actuación es financiar una estructura estable colaborativa en red a los centros de investigación sanitarios, en el área de oncología infantil. La plataforma podrá tener una duración máxima de 4 años.

Con esta actuación se pretende:

a) Proporcionar soporte de alto nivel científico, técnico y tecnológico a los centros de investigación sanitarios en el área del cáncer infantil.

b) Fomentar el trabajo en red a favor de la mejora del tratamiento en los pacientes oncológicos pediátricos, impulsando la investigación en el conocimiento de la enfermedad, aumentando la supervivencia de los pacientes y facilitando la inclusión de los mismos en ensayos clínicos internacionales y terapias innovadoras.

c) Potenciar la participación de los centros de investigación sanitarios de la CAE en programas y plataformas internacionales.

d) Fomentar la innovación en tecnologías sanitarias como un instrumento que contribuya a la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público Vasco.

Las Plataforma estará constituida por un conjunto de unidades que comprendan a los grupos de investigación en cáncer infantil, que se definen como el conjunto de profesionales que trabajan bajo la dirección de un responsable y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los objetivos establecidos en el Plan de actuación de la Plataforma. La Plataforma deberá contar con un Plan que establezca los objetivos a realizar por las unidades participantes, la estimación de resultados, su plan de gestión y los recursos necesarios para llevar a cabo dicho Plan.

La Plataforma contará con la siguiente estructura organizativa:

a) Un coordinador de Plataforma. Ostentará esta condición uno de los responsables de unidad, con la misión de coordinar las actividades que se recogen en el Plan de Actuación y actuará como interlocutor con BIOEF. Será también responsable de la coordinación de las actividades formativas que se lleven a cabo en el seno de dicha Plataforma.

b) Unidades. Definidas en los términos del apartado anterior.

c) Una comisión de dirección. Estará compuesta por un número de miembros adecuados a la estructura de la Plataforma y de la que formarán parte su coordinador y un representante de cada una de las unidades.

En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en la categoría de centros de investigación sanitarios.

A esta modalidad de ayuda se destinará un máximo de 300.000 euros.

3.– Contratos para investigadores/as posdoctorales: línea de apoyo para promover la retención de jóvenes investigadores/as en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, así como favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, a través de un proyecto de investigación biomédica en cáncer infantil. La duración de la ayuda será de 3 años.

Los candidatos/as deberán haber obtenido el doctorado, en fecha posterior al 1 de enero de 2016.

En esta línea de apoyo a la contratación de investigadores/as posdoctorales, serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en la categoría de centros de investigación sanitarios.

A esta modalidad de ayuda se destinará un máximo de 240.000 euros. El importe máximo por ayuda ascenderá a 120.000 euros que cubrirá el coste del contrato postdoctoral, que incluye la retribución bruta anual de la persona contratada más la cuota patronal de la seguridad social durante la vigencia de la ayuda de 3 años.

4.– En el caso de que las cuantías máximas previstas para cada modalidad de ayuda no pudieran cubrirse, las cantidades sobrantes se destinarán a la modalidad de ayuda prevista en el artículo 4.1. de proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil.

Artículo 5.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

2.– La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada. Caso de producirse este se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3.– Gastos de personal. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.

Asimismo, se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50 % de su jornada de trabajo. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por la entidad beneficiaria.

4.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

5.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

6.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, los gastos indirectos del proyecto propuesto (10 % del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.

7.– Las personas componentes del equipo investigador, incluidas las personas con estudios de grado en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad de la entidad ejecutora del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

9.– Los gastos anteriores serán de aplicación para la tipología de ayudas 1 y 2 (artículos 4.1 y 4.2), de proyectos de investigación biomédica, y plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil. La tipología de ayudas 3 (artículo 4.3) de contratos para investigadores/as posdoctorales, financiará únicamente, el coste del contrato del investigador/a posdoctoral, según lo establecido en el mismo.

10.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 6.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos veinticuatro euros con treinta y un céntimos (1.167.524,31).

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá aplicando la técnica concursal. A estos efectos, la concesión se realizará en cada una de las modalidades establecida en el artículo 2, mediante la comparación de las ayudas presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 10, y adjudicando conforme a dicha prelación las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la respectiva línea subvencional.

Artículo 8.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. En el caso de proyectos en coordinación, será la entidad que actúe como coordinadora, la responsable de enviar la solicitud.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) , de conformidad con los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica euskadi.eus, en las direcciones que se señalan a continuación:

Castellano:

www.euskadi.eus/servicios/1048904

Euskera:

www.euskadi.eus/zerbitzuak/1048904

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 9.6, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La documentación a aportar es la siguiente:

I.– Para la línea de Proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil (artículo 4.1):

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo I), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo I-A y Anexo I-B). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.

b) Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN de los/las investigadores/as principales que actúen como coordinadores/as de la propuesta.

c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo II) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado.

d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).

e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

1) Informe de la Comisión de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, que garantice la viabilidad del proyecto.

2) Informe del Comité Ético de Investigación de la entidad al que pertenece el investigador o la investigadora principal, cuando así se precise.

3) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador o la investigadora principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de las Entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

II.– Para la línea de Plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil (artículo 4.2):

a) Memoria de la plataforma investigación en modelo normalizado (Anexo IV), acompañado en su caso de la información de cada entidad participante (Anexo I-A y Anexo I-B). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.

b) Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN del coordinador/a de la plataforma.

c) Memoria del historial científico-técnico (Anexo II) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado.

d) Declaración responsable de cada entidad solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).

III.– Para la línea de contratos de investigadores/as posdoctorales (artículo 4.3):

a) Título de doctor o doctora del candidato o candidata, o justificante de pago de los derechos del mismo, donde figure la fecha de obtención.

b) Memoria de la propuesta de proyecto de investigación, empleando exclusivamente el modelo normalizado aportado junto con la convocatoria (Anexo V).

c) Currículum Vitae Normalizado (CVN), generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVN, del jefe o jefa del grupo receptor y del candidato o candidata. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante (Anexo III).

7.– Todos los modelos normalizados señalados en este apartado estarán disponibles en la sede electrónica euskadi.eus

8.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la Entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de coordinador del proyecto.

Artículo 10.– Evaluación y selección de las solicitudes.

Para la evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.

1.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes componentes:

a) Presidencia: el/la directora/a competente en materia de gestión de I+D+i de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias – BIOEF.

b) Vocales:

– El/la directora/a de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud.

– El/La Subdirector/a de Asistencia Sanitaria de Osakidetza.

– El/La directora/a de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

– Una persona representante de EITB – Euskal Irrati Telebista.

– Una persona representante de las asociaciones de Euskadi de afectados y afectadas por cáncer infantil.

c) Secretaria: la persona responsable de la gestión de convocatorias de ayudas a I+D de BIOEF.

2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:

I.– Para la línea de Proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil (artículo 4.1):

a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 3 del artículo 10 de la presente convocatoria: Hasta un máximo de 50 puntos. (Se le asignará la puntuación recibida de la evaluación científica externa descrita en el punto 3).

b) Adecuación de los proyectos a las áreas y las líneas prioritarias: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán en este punto:

1) Adecuación de los proyectos a la temática de la convocatoria, recogida en el Plan oncológico de Euskadi 2018-2023 (documento accesible en https://www.euskadi.eus/plan-oncologico-de-euskadi-2018-2023/web01-a2gaixo/es/). Hasta un máximo de 10 puntos.

2) Serán prioritarios aquellos proyectos de carácter multicéntrico dirigidos a la prevención, tratamiento y diagnóstico precoz de la enfermedad y a la mejora de la prestación asistencial de las y los pacientes afectados por cáncer infantil. Son proyectos de carácter multicéntrico aquellos en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias, especialmente centros de investigación sanitarios, señaladas en el artículo 2 de la presente convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos.

3) Serán prioritarios aquellos proyectos de carácter multidisciplinar. Son proyectos de carácter multidisciplinar, los proyectos que conllevan la participación de personas profesionales sanitarias con distintas especialidades médico-quirúrgicas y/o personas profesionales especializadas en las distintas ramas del conocimiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: Hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán en este punto:

1) Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2020, a las Prioridades estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2017-2020, y a los Retos y proyectos estratégicos de Osakidetza 2017-2020, documentos accesibles en: http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckpubl02/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/publicaciones.html. Hasta un máximo de 15 puntos.

2) Se atenderá en este punto a la participación de personas profesionales sanitarias en la condición de investigadores e investigadoras principales de los proyectos, con especial interés a las y los profesionales con actividad asistencial que figuren como investigador o investigadora principal. Hasta un máximo de 15 puntos.

II.– Para la línea de Plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil (artículo 4.2):

a) Calidad científico-técnica de la plataforma atendiendo a lo establecido en el punto 3 del artículo 10 de la presente convocatoria: Hasta un máximo de 50 puntos. (Se le asignará la puntuación recibida de la evaluación científica externa descrita en el punto 3).

b) Adecuación de la plataforma a las áreas y las líneas prioritarias: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán en este punto:

1) Adecuación a la temática de la convocatoria, recogida en el Plan oncológico de Euskadi 2018-2023 (documento accesible en https://www.euskadi.eus/plan-oncologico-de-euskadi-2018-2023/web01-a2gaixo/es/). Hasta un máximo de 10 puntos.

2) Será prioritaria aquella plataforma de carácter multicéntrico, en los que participan 2 o más de las entidades beneficiarias, especialmente los centros de investigación sanitarios, señaladas en el artículo 2 de la presente convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos.

3) Será prioritaria aquella plataforma de carácter multidisciplinar, que conlleve la participación de personas profesionales sanitarias con distintas especialidades médico-quirúrgicas y/o personas profesionales especializadas en las distintas ramas del conocimiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) La integración de la plataforma junto a las demás plataformas o unidades de apoyo a la investigación en el centro de investigación sanitario coordinador, que asegure la potenciación de la actividad de la nueva plataforma así como su concepción de plataforma en red para el conjunto de los centros de investigación sanitarios participantes, encaminada a la potenciación de la investigación en cáncer infantil en el conjunto de la red sanitaria pública vasca: hasta un máximo de 30 puntos.

III.– Para la línea de contratos de investigadores/as posdoctorales (artículo 4.3):

a) Valoración de los méritos curriculares del candidato o candidata (hasta un máximo de 40 puntos): se valorarán:

Las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) 2018, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio) (hasta un máximo de 30 puntos). La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Los proyectos concedidos en los últimos diez años en los que participe el candidato o candidata posdoctoral (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorarán hasta un máximo de 5 proyectos seleccionados por el candidato, concedidos en los últimos 10 años, de convocatorias nacionales e internacionales, en los que su participación haya sido como investigador principal o como colaborador. Cada proyecto será valorado con 2 puntos.

b) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación: hasta 25 puntos. (Se le asignará la puntuación recibida de la evaluación científica externa descrita en el punto 3).

c) Valoración del grupo de investigación receptor del candidato o candidata. en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final de plazo de presentación de solicitudes: hasta 25 puntos.

Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe o jefa de grupo, se valorarán las publicaciones publicadas en los últimos 10 años, indexadas en JCR 2018, que tengan la tipología de: artículos originales y revisiones (no serán aceptadas: case report, cartas al director o editor, editoriales, capítulos de libros, publicaciones en suplementos, publicaciones en epub, y firmas de grupo/consorcio): hasta 15 puntos. La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: hasta 10 puntos. La baremación será la siguiente:

(Véase el .PDF)

d) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi. Hasta 10 puntos. Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a la Estrategia de investigación e innovación en salud 2020, a las Prioridades estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2017-2020, y a los Retos y proyectos estratégicos de Osakidetza 2017-2020, documentos accesibles en: http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85ckpubl02/es/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/publicaciones.html

3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadores externos independientes, principalmente de la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, que aportarán los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:

La evaluación científico-técnica, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

I.– Para la línea de Proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil (artículo 4.1):

a) Valoración del equipo de investigación: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 18 puntos.

b) Valoración científico-técnica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto. Hasta un máximo de 27 puntos.

Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 15 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Valoración.

c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 5 puntos.

II.– Para la línea de Plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil (artículo 4.2):

a) Historial científico-técnico del coordinador/a de la propuesta así como la de las unidades que avalan la propuesta: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, en relación a la temática del proyecto, publicaciones científicas, proyectos de investigación con financiación externa, competitiva y no competitiva (incluidos ensayos clínicos), grado de internacionalización de la actividad de las unidades de investigación que soportan la propuesta.

b) Valoración científico-técnica de la propuesta: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la adecuada identificación de los objetivos y de los resultados, la metodología, la justificación de la necesidad, el carácter integrador de la propuesta y su viabilidad científico-técnica. Se valorará también el volumen de la casuística pediátrica atendida en el centro o centros que planifiquen dotarse de esta plataforma y que alimenten y que sean susceptibles de participar en proyectos de investigación. Se valorará la posible participación de la plataforma en proyectos de investigación de investigadores relevantes de dentro o de fuera del sistema sanitario.

c) Unidades de apoyo e infraestructuras de investigación existentes en el centro que potencien la actividad de la plataforma: hasta un máximo de 5 puntos.

d) Viabilidad económica de la propuesta: hasta un máximo de 5 puntos.

III.– Para la línea de contratos de investigadores/as posdoctorales (artículo 4.3):

a) Valoración científico-técnica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Consideración del aspecto de la integración de la perspectiva de género en el proyecto. (hasta un máximo de 20 puntos)

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud. (hasta un máximo de 5 puntos)

El resultado de dicha evaluación científico-técnica en cada una de las modalidades, será la adoptada por la Comisión de Valoración respecto al criterio de valoración señalado en el punto 2. I. a), 2. II. a), y, 2.III.b), del artículo 10 de la presente Orden.

4.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y aplicando lo determinado en el artículo 7.

5.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.

Artículo 11.– Resolución, notificación y recursos.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un procedimiento diferenciado para cada línea (según recogido en el artículo 4) que finalizará con su respectiva Resolución. Las Resoluciones, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los Agentes solicitantes, corresponden, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero o Viceconsejera de Salud.

2.– Las resoluciones que se adopten determinarán la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la ayuda subvencionada y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los artículos 21 y 25.1.a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.– Las resoluciones no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán las entidades solicitantes interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, con arreglo a lo que establecen los artículos 121 y 122 de Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.– En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de las Resoluciones en el Boletín Oficial del País Vasco, las Entidades podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

b) Facilitar al órgano gestor de la convocatoria la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

d) Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarla previa y motivadamente al órgano gestor de la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

e) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, participando en cualesquiera actos divulgativos de la iniciativa EITB Maratoia. De esta forma, en todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación, deberá mencionarse expresamente a EITB Maratoia como fuente de financiación.

f) Las entidades beneficiarias, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.

h) La entidad beneficiaria queda obligada a guardar las facturas originales y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.

Artículo 13.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– BIOEF es el órgano gestor de la ayuda.

2.– El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a las entidades beneficiarias la subvención concedida en la primera anualidad de la ayuda.

3.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo VI, VII, VIII y IX, en función de la modalidad de la ayuda) de los gastos generados por el proyecto.

4.– Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien, tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.

5.– Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar la ayuda financiada, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

El órgano gestor de la ayuda, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

6.– En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del proyecto.

Artículo 14.– Justificación de las ayudas.

1.– La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, de la siguiente documentación:

I.– Para la línea de Proyectos de investigación biomédica en cáncer infantil (artículo 4.1) y la línea de Plataforma de apoyo a la investigación en cáncer infantil (artículo 4.2):

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo VI. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto/plataforma, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Investigador/a principal o el coordinador/a del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (Anexo VII) firmada por el/la representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas pagadas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.

Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

II.– Para la línea de contratos de investigadores/as posdoctorales (artículo 4.3):

a) Una memoria científica, donde se hará una descripción detallada de las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda. Será firmada por el/la investigador/a, el/la jefe/a del grupo receptor, y el/la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como Anexo VIII a la presente Orden.

b) Una memoria económica, donde se detalle el coste anual de la persona contratada. Irá acompañada de: copia del contrato laboral, TC1, TC2 y copia de las nóminas correspondientes. Será firmada por el o la candidato y el o la representante legal de la entidad beneficiaria. El modelo a utilizar se acompaña como Anexo IX a la presente Orden.

Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.

4.– Para mantener la continuidad de la financiación en las actuaciones de carácter plurianual será imprescindible que las evaluaciones de las memorias de seguimiento científico-técnico, en los casos que se requiera su presentación, sean favorables.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el órgano gestor de la ayuda, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal de la entidad beneficiaria.

La solicitud se efectuará al órgano gestor de la ayuda.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegro.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 12 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, a que se refiere el citado artículo 15, será causa de reintegro parcial, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos. En ningún caso la alteración podrá ser tal que la actividad realizada pierda su correspondencia con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 10.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/ 1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), los datos de carácter personal suministrados en la presente convocatoria serán tratados por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF:

a) Serán tratados en base a la obligación legal recogida en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute en su caso de la subvención.

b) Los datos personales serán tratados con la finalidad de participar, valorar, gestionar, administrar y controlar los proyectos de conformidad con las bases de la presente convocatoria.

c) Los datos personales serán tratados durante la vigencia de la convocatoria y hasta la finalización de la ejecución del proyecto, en su caso. Una vez finalizada se mantendrán únicamente durante los plazos legalmente establecidos.

d) Delegado de Protección de Datos. BIOEF cuenta con un Delegado de Protección de Datos en cumplimiento de la normativa pudiendo dirigirse a él a través de la siguiente dirección: dpd@bioef.org

e) Posibilidad de reclamar ante la Autoridad de Control: Le informa igualmente del derecho que le asiste de presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

f) Los integrantes de la convocatoria podrán conocer en todo momento los datos personales que trata BIOEF referentes a su persona, ejercitando los derechos que le otorga la normativa en la siguiente dirección: Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF Torre del BEC (Bilbao Exhibition Centre) Ronda de Azkue, 1 48902 Barakaldo. En particular, puede ejercer los siguientes derechos:

– Derecho de acceso: permite conocer y obtener información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

– Derecho de rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto del tratamiento.

– Derecho de supresión: permite solicitar la eliminación de los datos objeto de tratamiento cuando ya no sean necesarios para la ejecución del contrato.

– Derecho de oposición: derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, salvo motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, en cuyo caso los mantendremos bloqueados durante el plazo correspondiente mientras persistan las obligaciones legales.

– Limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o defensa de reclamaciones.

– Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente.

– Derecho a la portabilidad de datos. En las situaciones legalmente establecidas y si técnicamente es posible.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos; el Título VI y Capítulo III del Título VI del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria–Gasteiz, a 6 de octubre de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO I
MEMORIA DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO I-A
EQUIPO INVESTIGADOR DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO I-B
MEMORIA ECONÓMICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MEMORIA DEL HISTORIAL CIENTIFICO – TECNICO NORMALIZADA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA PLATAFORMA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA AYUDA POSDOCTORAL
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA CIENTÍFICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
MEMORIA ECONÓMICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
MEMORIA FINAL
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
MEMORIA ECONÓMICA FINAL
(Véase el .PDF)

Análisis documental