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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, miércoles 14 de octubre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4229

ORDEN de 29 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Aitzi» de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Aitzi» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cambio del uso de una unidad para niñas y niños de uno a dos años a una unidad para niñas y niños menores de un año.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza el cambio de uso de una unidad para niñas y niños de uno a dos años a una unidad para niñas y niños menores de un año al centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos: 015771 y 48018865.

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «Aitzi».

Titular: Estudio Aitziber Aguirre, S. L.

Domicilio: La Bondad, 3.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: cambio de uso de una unidad para niñas y niños de uno a dos años a una unidad para niñas y niños menores de un año.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad:

• 2 unidades para niñas y niños menores de un año, con capacidad cada una para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de uno a dos años, con capacidad cada una para 13 puestos escolares.

• 1 unidad para niñas y niños de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental