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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 5 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4051

ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19. La rapidez en la evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta nueva coyuntura.

El 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria. El referido decreto contempla una serie de medidas de contención general para la población, especificando su artículo 10 las medidas concretas de limitación en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

El apartado 1 del referido artículo 10 establece que «se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, y lavanderías».

Al mismo tiempo, el punto segundo del mencionado artículo disponía que «la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad».

Estas medidas han llevado a una desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector comercial uno de los más afectados.

Por ello, en este momento, una vez estabilizada la crisis sanitaria, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo está llevando a cabo una serie de medidas para dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial minorista.

En esta línea, junto a las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos EUDEL y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco establece el presente programa, con el objetivo de estimular el consumo en establecimientos minoristas del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda». El acuerdo interinstitucional en que se basa este programa desarrolla el mismo sistema de incentivo y estímulo para toda la Comunidad de Euskadi mediante bonos descuento a disposición de la ciudadanía en establecimientos comerciales de su ámbito territorial.

Este programa conjunto de estímulo del sector comercial incluye tanto los bonos descuento financiados por el Gobierno Vasco, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional al número de establecimientos comerciales por cada Territorio Histórico, como aquellos financiados por el resto de las instituciones participantes, que se distribuirán en cada uno de los ámbitos territoriales correspondientes a las mismas.

El citado acuerdo interinstitucional contempla la posibilidad de que cada institución pública partícipe en el mismo pueda llevar a cabo, de forma paralela a lo establecido en este programa, otros esfuerzos complementarios en su ámbito territorial de actuación.

El desarrollo temporal de este programa se ha diseñado atendiendo las previsiones planteadas por el sector y los ritmos de la actividad administrativa de cada institución participante, mediante un calendario que pretende contribuir a la conveniente reactivación del sector y a favorecer la desestacionalización, así como posibilitar la máxima extensión territorial del programa y evitar duplicidades innecesarias.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, y conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases del programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», de fomento del consumo de bienes en establecimientos minoristas desarrollado por personas empresarias autónomas, microempresas y pequeñas empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Objetivos de la campaña.

1.– Propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas del sector comercial minorista.

2.– Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial, estimulando la demanda.

3.– Dinamizar la actividad comercial promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.

4.– Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales.

5.– Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de la declaración del Estado de alarma a raíz de la pandemia del COVID-19.

Artículo 3.– Recursos económicos.

La dotación económica del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo (a través de la Dirección de Comercio) para el desarrollo del presente programa asciende a 3.700.000 euros.

Artículo 4.– Entidad colaboradora.

1.– La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava, con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Gipuzkoa, que tienen la condición de entidades colaboradoras.

2.– La colaboración de estas entidades para el desarrollo del programa se instrumentará mediante convenio de colaboración, que se regirá por la normas contenidas en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a la entidad el régimen jurídico previsto en dichas leyes y en sus disposiciones de desarrollo para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Artículo 5.– Actividad subvencionable.

1.– Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono-descuento disponible en los mismos.

2.– Cada uno de estos «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la CAE y la identificación de las personas beneficiarias en el momento de la adquisición de los bienes. A tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en este apartado.

3.– Cada persona podrá sumar un máximo de cuatro bonos-descuento por un valor de cuarenta euros. Dichos bonos-descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento.

4.– Los comercios cumplimentarán el bono con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de 4 bonos por persona, y adjuntarán una copia del ticket de compra.

5.– Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.

6.– Las ventas bonificadas son las realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7.– Órgano Responsable de la gestión de las ayudas.

1.– El órgano responsable de la gestión de las ayudas será la Dirección de Comercio, a quien corresponderá desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

2.– La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, se realizará con la colaboración de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Álava, de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa (en adelante, Cámaras vascas).

3.– La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 8.– Personas beneficiarias.

Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, mayores de dieciocho años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que accedan a los «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» distribuidos por los tres Territorios Históricos, según los medios y cauces establecidos en la presente Orden.

Artículo 9.– Requisitos de los establecimientos para la adhesión al programa.

1.– Podrán adherirse al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», aquellos establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la venta a las personas consumidoras de productos y bienes en alguno de los epígrafes del I.A.E recogidos en el Anexo I de esta orden.

b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con lo señalado por los artículos 2,2 y 2,3 del Anexo I del reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado.

c) Se encuentren en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.

2.– En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.

Artículo 10.– Proceso de adhesión al programa.

1.– Aquellos comercios que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión que se encontrará disponible en las páginas web de cada una de la Cámaras, en función del territorio.

2.– El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» será de tres semanas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las Cámaras, tras la verificación de la información y documentación aportada, comunicarán a los comercios solicitantes de adhesión al programa su admisión al mismo o el rechazo de su solicitud, así como en su caso el número de bonos-descuento asignado.

4.– A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Artículo 11.– Distribución de los bonos-descuento.

1.– El total de los bonos-descuento emitidos se distribuirá por los establecimientos que se adhieran de cada Territorio Histórico según el peso demográfico de cada uno de ellos.

2.– Dentro de cada Territorio Histórico, el número de bonos correspondientes a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y vendrá establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número de establecimientos adheridos al programa.

3.– Los bonos-descuento serán distribuidos por la entidad colaboradora en los tres TTHH, siguiendo los criterios anteriores y con las siguientes proporciones:

Álava: 12.4% 45.880 bonos.

Bizkaia: 52,2% 193.140 bonos.

Gipuzkoa: 35,4% 130.980 bonos.

Total bonos disponibles: 370.000.

4.– El Gobierno Vasco no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a los 370.000.

5.– No obstante, si el estado de la demanda así lo aconsejara podrán efectuarse ajustes a dicha distribución, entre los distintos Territorios, a fin de posibilitar que se distribuyan el mayor número de bonos entre las personas beneficiarias.

6.– Dentro de los diez días siguientes al de la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General de la CAE y las Cámaras de Comercio de Bilbao, Gipuzkoa y Araba para la ejecución del programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda» ingresará el 90% del importe de los fondos en los que consisten las ayudas a gestionar en la cuenta indicada por las Cámaras Oficiales que suscriben el presente convenio. Desde ese momento, las Cámaras se constituyen en depositarios de los fondos, asumiendo las obligaciones de custodia propias del depositario en el depósito civil, reguladas en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil.

El 10% restante se ingresará a lo largo del desarrollo del programa y antes de su finalización en función de las operaciones de venta con descuento que se vayan aplicando que en ningún caso rebasará el día 28 de febrero de 2021.

7.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo hará pública y actualizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/sede la relación de establecimientos adheridos al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda».

Artículo 12.– Sistema de funcionamiento y gestión para el canje del «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda».

1.– La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.

2.– A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.

3.– Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4.– Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto comercio adherido.

5.– El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

6.– El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento durante la vigencia de la campaña.

7.– Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados y su cobro, con carácter semanal.

8.– El comercio formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados, adjuntando así mismo como documentación justificativa una copia del DNI de la persona compradora y el ticket de compra.

9.– Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los comercios adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

10.– Los establecimientos adheridos a este programa podrán seguir en la plataforma para posibles futuras acciones de las diferentes instituciones participantes de su correspondiente ámbito territorial, si así lo reflejan explícitamente en el momento de la adhesión, en aplicación de la Ley de Protección de Datos.

Artículo 13.– Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa.

Los establecimientos adheridos al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible.

b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c) Poner a disposición de la clientela que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se reenviarán a la dirección que se indique al efecto.

d) Posibilitar el ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

e) Conservar hasta el momento en que se remitan al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo todos los bonos y tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la Plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad colaboradora.

1.– La entidad colaboradora que suscribe el convenio de colaboración se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

a) Colaborar en la gestión de la campaña, ser el cauce de relación con los comercios participantes para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.

b) Difundir el programa a través de su página web y de otros medios propios para informar a los comercios; esta difusión podrá desarrollarse con un esquema de colaboración en red a través de las Oficinas Técnicas de Comercio, de las Federaciones de Comercio y de otras asociaciones de comerciantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Proporcionar información a las entidades interesadas y la asistencia a las mismas para la formalización de la adhesión a la campaña.

d) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

e) Abonar a las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas adheridas al programa, los importes correspondientes a los bonos-descuento.

f) Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa, de conformidad con el Convenio suscrito y, en su caso, las instrucciones específicas que Gobierno Vasco haya facilitado a la entidad.

g) Dar cuentas de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el convenio de colaboración suscrito.

2.– Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores las Cámaras Oficiales asumen las siguientes obligaciones:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, aceptando cuantas comprobaciones estime oportunas el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones.

b) Cumplir lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, específicamente lo recogido en el artículo 3, relativo a los principios generales en materia de igualdad; artículo 16, sobre estadísticas y estudios; artículo 18.4, sobre el uso no sexista de lenguaje e imágenes en cualquier soporte; y el artículo 23 relativo a la presencia equilibrada de mujeres y de hombres con capacidad, competencia y preparación adecuada en sus órganos directivos y colegiados.

c) Hacer adecuada publicidad del carácter público de la financiación y del hecho de que esta corre a cargo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa, de los específicos del programa y del claim del Gobierno Vasco, en la forma más idónea a cada formato, que será validada por la Comisión de Seguimiento. Deberán difundir el programa e informar sobre su desarrollo a través del respectivo portal o página web.

3.– En la ejecución de estas actuaciones deberán observar los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación deberán enviar toda la documentación al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

4.– Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca el comercio.

Artículo 15.– Vigencia del programa.

1.– El presente programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», iniciará su vigencia el día de entrada en vigor del programa y finalizará el 31 de diciembre de 2020, conforme a los siguientes plazos:

1) La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante las tres semanas posteriores a la entrada en vigor del programa.

2) Las personas podrán conseguir los bonos-descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas durante el periodo de vigencia del programa.

2.– Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos descuento perderán su validez como medio de descuento.

3.– En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Turismo deberá dar publicidad de dicha circunstancia.

4.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, mediante resolución de la Viceconsejeria de Turismo y Comercio podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Inspección e incumplimientos.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente programa.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda», y comunicar tal circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos-descuento.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención obtenida al amparo de esta Orden será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal tanto de los establecimientos minoristas adheridos a la campaña como los de las personas beneficiarias de los bonos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en materia de procedimiento, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIóN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA

– 6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– 6444 Comercio al por menor de helados.

– 6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

– 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

– 6511 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

– 6512 Comercio al por menor de prendas para el vestido y tocado.

– 6513 Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– 6514 Comercio al por menor de mercería y paquetería.

– 6515 Comercio al por menor de prendas especiales.

– 6516 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– 6517 Comercio al por menor de confecciones de peletería.

– 6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– 6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

– 6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

– 6531 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

– 6532 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

– 6533 Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

– 6534 Comercio al por menor de materiales de construcción y artículos y mobiliario de saneamiento.

– 6535 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.

– 6536 Artículos al por menor de bricolaje.

– 6539 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

– 6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

– 6592 Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

– 6593 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

– 6594 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

– 6595 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

– 6596 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

– 6597 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

– 6598 Comercio al por menor denominado sex-shop.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA «EUSKADI BONO-COMERCIO / EUSKADI BONO-DENDA»
(Véase el .PDF)

La persona firmante, en representación del establecimiento o empresa de referencia, declara:

– Que es representante de la entidad y que ostenta poder suficiente para dicha representación.

– Que conoce y acepta las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa subvencional «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda».

– Que cumple con los requisitos de adhesión establecidos en el artículo 4 de la Orden reguladora del programa de ayudas.

– Que se adhiere al programa y se compromete a observar los compromisos establecidos en el mismo.

– Que tiene su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.

– Que autoriza a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a realizar las comprobaciones oportunas.

Firma y sello:

Fdo.: D./Dña.: .....................................................................................

En ..................................., a .......... de ........................... de 2020.


Análisis documental