N.º 196, lunes 5 de octubre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4050
ORDEN de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La pandemia generada por la COVID-19 ha supuesto un impacto terrible en nuestra sociedad. Se ha producido, en primer lugar, una amenaza a la salud que ha generado muertes, confinamiento ciudadano y sufrimiento personal y social en parámetros difícilmente imaginables antes de su llegada. Junto a esta crisis sanitaria y social sin parangón reciente, y por su causa, se ha producido, también, una afectación socioeconómica de dimensiones notables que ha golpeado de forma generalizada a la sociedad, pero muy especialmente a algunos sectores productivos.
El sector turístico, la restauración y la hostelería se encuentran, sin duda, entre los que más rotundamente han resultado afectados. El confinamiento general, la limitación de movilidad de la ciudadanía y el cierre al acceso público general de establecimientos turísticos, de restauración y hostelería en los primeros momentos de lucha contra el virus llevaron a la absoluta paralización de la actividad del sector.
Superado el mayor impacto de la pandemia sobre la salud, se han ido sucediendo las fases de desescalada de la situación de confinamiento. Las liberalizaciones que han supuesto las distintas fases han permitido una normalización de la actividad económica en diversas ramas de actividad. No obstante, la afección sobre el sector turístico, la restauración y la hostelería sigue siendo muy relevante por las limitaciones impuestas que obligan a mantener el distanciamiento social y las restricciones al movimiento de la ciudadanía.
Con la finalidad de restablecer la normalidad el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha actuado con una estrategia de dos tiempos: resistencia y reencendido económico.
En la primera fase de resistencia se ha actuado a través de una línea subvencional en apoyo a la supervivencia del sector turístico.
En la segunda fase de reactivación y dinamización, se persigue el reencendido del consumo y de la actividad turística a través de medidas de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, trabajando en coordinación con el resto de instituciones vascas en el diseño general de los elementos esenciales del denominado «Euskadi Turismo Bono».
Con esta finalidad, se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, que tiene por objeto canalizar una actuación sincronizada de las instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco orientada a recuperar los niveles de consumo y demanda de servicios ligados al turismo, la restauración y la hostelería alcanzados en los momentos anteriores a la crisis sanitaria.
Así las cosas, el Protocolo General de Actuación plasma la voluntad de las instituciones en una estrategia conjunta y define los elementos esenciales de una medida de fomento al consumo orientada a apoyar la reactivación de las empresas del sector del turismo, la restauración y la hostelería mediante la emisión de bonos-descuento, medida de estímulo al consumo que se ha revelado eficaz para paliar el descenso en la facturación de estos sectores.
Por otro lado, las Administraciones suscribientes convienen en este Acuerdo que el sistema de incentivo y estímulo se establecerá y ejecutará en cada institución por sus propios servicios y medios, no concretando ninguna de las posibles fórmulas para su ejecución.
Pues bien, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo ha estimado oportuno acudir a la figura de un programa subvencional para canalizar esta actuación de fomento y estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la emisión de bonos que darán acceso a diferentes descuentos en alojamientos, restauración, hostelería y actividades turísticas.
La justificación de la necesidad del recurso a una nueva línea de ayudas se encuentra en el marco del Acuerdo de colaboración interinstitucional citado, así como en las estrategias que desde todos los ámbitos se están impulsando con el objetivo de coadyuvar a la superación de la crisis económica derivada de la pandemia, y al mismo tiempo dar respuesta a una reiterada demanda del sector.
En este contexto, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo es consciente de que el sector turístico necesita un impulso económico que, de una parte, coadyuve a que las entidades y empresas que trabajan en el mismo puedan reiniciar, todas a ser posible, la actividad y, de otra parte, que la recuperación de la actividad normal y de la situación previa a la pandemia sea lo más rápida posible a través de este programa de fomento y estímulo al consumo denominado «Euskadi Turismo Bono».
Los objetivos de este programa subvencional son:
– Propiciar el fortalecimiento de las personas autónomas y las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector turístico y de restauración y hostelería, así como la dinamización del turismo de cercanía y local, a través de la incentivación del consumo de productos, bienes y servicios turísticos y de restauración y hostelería ayudando a la ciudadanía y a las personas que nos visiten a su acceso.
– Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector turístico, estimulando la demanda.
– Dinamizar la actividad de la restauración, la hostelería y el turismo promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.
– Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos turísticos.
Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, explicita en su artículo 4.1 los principios rectores que orientarán la política turística de la Administración turística vasca, señalando en sus apartados b) y c) que se basará en el impulso del turismo como sector estratégico, así como en la mejora de la competitividad de las empresas turísticas en lo que se refiere a la rentabilidad y facturación, así como en la consolidación, la estabilidad y la creación de empleo.
Por su parte, el artículo 5 en su párrafo 1 apartados a) y e) de dicha Ley atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para ejecutar dichos principios rectores, así como para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos. Este mismo precepto en su párrafo 2 dispone que la ejecución de dichas atribuciones corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.
De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas.
Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2020.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo de bienes, productos y servicios en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la emisión de bonos-descuento.
2.– Este programa subvencional persigue las siguientes finalidades:
– Propiciar el fortalecimiento de las personas autónomas, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector turístico, de restauración y hostelería, así como la dinamización del turismo, en especial el turismo de cercanía y local, a través de la incentivación del consumo de productos, bienes y servicios turísticos y de restauración y hostelería, ayudando a la ciudadanía y a las personas que nos visiten a su acceso.
– Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector turístico, estimulando la demanda.
– Dinamizar la actividad de la restauración, la hostelería y el turismo promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.
– Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos turísticos.
3.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la ejecución de estas ayudas ascienden a 2.000.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020.
Artículo 3.– Órgano responsable de la gestión y Entidades colaboradoras.
1.– El órgano responsable de la gestión de las ayudas será la Dirección de Turismo y Hostelería, a quien corresponderá desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
2.– La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, se realizará con la colaboración de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Álava, de la Cámara de Comercio de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa (en adelante, Cámaras vascas).
3.– Las Cámaras vascas, en su condición de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, realizarán las siguientes funciones:
a) Distribuir los fondos públicos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en la presente Orden y verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos exigidos a los establecimientos y empresas adheridas al programa.
b) Difundir el programa subvencional, tanto de forma general a través de su página web y redes sociales, como de forma individual a los establecimientos y empresas de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Proporcionar información y asistencia a los establecimientos y empresas para la formalización de la adhesión al programa.
d) Implantar y poner en marcha la plataforma tecnológica y las aplicaciones informáticas que deberán dar soporte a la gestión del programa, conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta Orden.
e) Controlar la correcta gestión del programa: recepción de los formularios de adhesión; resolución sobre las solicitudes de adhesión; comunicación a los establecimientos y empresas solicitantes de adhesión de su admisión al mismo o el rechazo de su solicitud; resolución de las reclamaciones que puedan sustanciarse; comunicación a los establecimientos y empresas del número de bonos-descuento asignados; realización de las actuaciones de verificación y comprobación del cumplimiento los requisitos exigidos a los establecimientos y empresas adheridos; publicación y actualización en la plataforma tecnológica de la relación de establecimientos adheridos; cuando finalice el programa, gestión de las devoluciones de las cantidades no aplicadas al mismo.
En el ejercicio de las citadas funciones las Cámaras vascas deberán observar los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas.
4.– Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los establecimientos, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca.
5.– La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 4.– Establecimientos y empresas adheridos al programa.
Podrán adherirse al programa subvencional «Euskadi Turismo Bono» aquellos establecimientos y empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan como objeto preferente de su actividad el de la oferta para el consumo de bienes, productos y servicios turísticos y de hostelería y restauración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de los subsectores turísticos señalados en el artículo 10 de la presente Orden.
b) Sean personas autónomas, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME).
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
d) Se encuentren al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en su caso.
Artículo 5.– Personas beneficiarias.
Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que residan en Euskadi o nos visiten desde otros lugares y que accedan a los diferentes tipos de bono-descuento, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la presente Orden, en el momento de consumir bienes, productos y servicios turísticos, de restauración y hostelería, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 6.– Actividades subvencionables.
1.– Se subvencionará el consumo de bienes, productos y servicios turísticos y de restauración y hostelería en sus múltiples variantes mediante el acceso a bonos-descuento con los que la persona beneficiaria obtendrá una minoración del precio por la adquisición de dichos bienes, productos y servicios.
2.– Los bono-descuento se aplicarán en el acceso a los bienes, productos y servicios comercializados por los siguientes establecimientos, empresas y profesionales:
– Establecimientos de alojamiento (agroturismos, albergues turísticos, apartamentos, campings, casas rurales y hoteles).
– Guías turísticos. Personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.
– Empresas turísticas de mediación. Aquellas que, reuniendo los requisitos determinados reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo, siempre que se presten estas actividades y servicios en el ámbito de cualquiera de los tres Territorios Históricos vascos. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
– Establecimientos de restauración y de hostelería (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local).
– Empresas de actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura. Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.
– Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
– Empresas dedicadas a la divulgación del patrimonio cultural, gastronómico y natural.
– Centros recreativos.
Artículo 7.– Plataforma tecnológica.
1.– La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.
2.– A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la presente Orden.
Artículo 8.– Procedimiento para la ejecución de las ayudas.
1.– Los bonos-descuento se emitirán por tres valores diferentes, 5, 10 y 20 euros, y se aplicarán en función del valor de compra realizada, 20, 40 y 60 euros, por las personas beneficiarias en los establecimientos y empresas adheridos al programa. Estos descuentos serán compensados a dichos establecimientos y empresas mediante el sistema recogido en el artículo 13 de la presente Orden.
2.– Los bonos-descuento operarán del modo siguiente:
– El bono-descuento de 5 euros operará para compras mínimas de 20 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico, que se adhieran al programa.
– El bono-descuento de 10 euros operara para compras mínimas de 40 euros en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico que se adhieran al programa.
– El bono-descuento de 20 euros operará para compras mínimas de 60 euros en los establecimientos de alojamiento que se adhieran al programa.
3.– Los establecimientos y empresas adheridos al programa tendrán acceso, a través de la plataforma tecnológica prevista en el artículo 7 de la presente Orden, a un número determinado de bonos-descuento donde se realizará toda la operativa de aplicación y compensación del descuento.
4.– El número de bonos correspondientes a cada establecimiento o empresa adherido tendrá un carácter lineal y vendrá establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número de establecimientos adheridos a esta convocatoria.
5.– La aplicación de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos y empresas adheridas en el momento de la adquisición de los bienes, productos y servicios turísticos, de restauración y hostelería a razón, como máximo, de dos bonos-descuento en cada establecimiento o empresa por factura y con el límite máximo de 40 euros de descuento por cada persona usuaria, que deberá identificarse mediante DNI.
6.– Los establecimientos y empresas adheridas deberán adjuntar en la plataforma por cada operación que realicen el documento que acredite la identidad de la persona beneficiaria, así como la factura justificativa de los importes necesarios para que opere el bono-descuento. Así mismo, en dicha plataforma se conservarán, contabilizarán y abonarán los bonos-descuento aplicados por cada establecimiento o empresa adherida.
Artículo 9.– Bonos-descuento disponibles y distribución por Territorios Históricos.
1.– Se emitirá un total de 250.000 bonos-descuento que serán distribuidos por las Cámaras vascas en los tres Territorios Históricos según el peso demográfico de cada uno de ellos. De acuerdo a la citada distribución territorial los porcentajes y el número de bonos-descuento serán los siguientes:
– Territorio Histórico de Bizkaia: 52% 130.000 bonos-descuento.
– Territorio Histórico de Gipuzkoa: 33% 82.500 bonos-descuento.
– Territorio Histórico de Araba: 15% 37.500 bonos-descuento.
En el Anexo I de la presente Orden se relaciona el reparto de los diferentes tipos de bonos-descuento por Territorios Históricos y subsectores turísticos.
2.– No obstante, si el estado de la demanda así lo aconsejara, podrán efectuarse ajustes a dicha distribución a fin de posibilitar la distribución del mayor número de bonos-descuento entre las personas beneficiarias.
Artículo 10.– Tipos de bonos-descuento por subsectores turísticos.
1.– Los bonos-descuento se clasifican en cuatro tipos en función de los subsectores de la industria turística a los que se dirigen:
– Bono hostelería. Dirigido a los establecimientos calificados como «563. establecimientos de bebidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.
– Bono restauración. Dirigido a los establecimientos calificados como «561. restaurantes y puestos de comidas» en la clasificación de las tablas estadísticas del EUSTAT correspondientes a las ramas más características del turismo.
– Bono actividades de interés turístico. Dirigido a establecimientos y empresas distintas de las de restauración, hostelería y alojamiento.
– Bono Alojamiento. Dirigido a establecimientos de alojamiento.
2.– A cada subsector turístico se le asignará una cantidad determinada de bonos-descuento, tal y como refleja el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 11.– Procedimiento de adhesión al programa subvencional.
1.– El plazo para que los establecimientos y empresas puedan adherirse al programa subvencional «Euskadi Turismo Bono» será de tres semanas a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El formulario de solicitud de adhesión se recoge como Anexo II de la presente Orden y estará a disposición de los establecimientos y empresas en las sedes de las Cámaras vascas y en la plataforma tecnológica prevista en el artículo 7 de esta Orden. Las entidades interesadas remitirán su solicitud por vía telemática a dicha plataforma.
3.– Las Cámaras vascas comunicarán a las entidades solicitantes su admisión o el rechazo de su solicitud de adhesión. A los establecimientos y empresas adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.
4.– Las Cámaras vascas publicarán y actualizarán en la plataforma tecnológica el listado de los establecimientos y empresas adheridos al programa.
Artículo 12.– Obligaciones de los establecimientos y empresas adheridas al programa.
Los establecimientos y empresas adheridas al presente programa subvencional adquirirán las siguientes obligaciones:
a) Publicitar en el exterior del establecimiento la situación de adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios.
b) Poner a disposición de los clientes que así lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración del programa.
c) Permitir ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y el programa en general.
d) Conservar hasta el momento en que se remitan al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo todos los bonos y tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 13.– Procedimiento de canje de los bonos-descuento aplicados por los establecimientos y empresas adheridos al programa.
1.– Los establecimientos y empresas adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos-descuento aplicados, con carácter semanal, a través de la plataforma tecnológica y mediante las aplicaciones informáticas que se desarrollarán para la gestión y ejecución del programa.
2.– El total resultante se ingresará en el número de cuenta que a tal efecto disponga el establecimiento o empresa adherida al programa. En ningún caso se canjearán los bonos-descuento por dinero en metálico.
3.– A la hora de efectuar el canje se deberá adjuntar, como justificación, la documentación acreditativa de la adhesión al programa, la documentación identificativa de la persona beneficiaria, así como el ticket de compra o factura correspondiente a cada uno de los bonos-descuentos aplicados.
Artículo 14.– Vigencia de las ayudas.
1.– La validez de los bonos-descuento del presente programa subvencional se limitará en exclusiva al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– El presente programa subvencional entrará en vigor a todos los efectos a partir del día siguiente a su publicación y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
3.– En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, el Departamento de Turismo, Comercio y Turismo deberá dar publicidad de dicha circunstancia.
Artículo 15.– Concurrencia con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados.
Artículo 16.– Inspección e incumplimientos.
1.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente programa subvencional.
2.– En el supuesto de que se produjera algún incumplimiento por parte de los establecimientos o empresas adheridas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá cancelar su adhesión al programa, comunicando tal circunstancia a las Cámaras vascas a fin de impedir el canje de bonos-descuento.
3.– Los establecimientos y empresas adheridas están obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, las Cámaras vascas, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 17.– Datos de carácter personal.
1.– Los datos de carácter personal obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud de adhesión al presente programa subvencional, así como los de las personas beneficiarias de los bonos-descuento, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «ayudas y subvenciones en materia de Turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y se circunscribirá en exclusiva a la gestión de este programa de ayudas.
2.– Las personas interesadas quedan informadas y dan su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a las Cámaras vascas, que actuarán como encargadas del tratamiento de datos durante la vigencia del programa subvencional y a los solos efectos del mismo.
Artículo 18.– Confidencialidad.
La información generada en el marco del presente programa subvencional no será tratada para ningún fin diferente al propio de su ámbito.
Artículo 19.– Publicidad.
La imagen del programa subvencional «Euskadi Turismo Bono» y su denominación #euskaditurismobono se podrá incluir en los materiales impresos que los establecimientos y empresas adheridas generen, tales como carteles, folletos y hojas informativas, entre otros.
Artículo 20.– Condiciones para el desarrollo del programa.
1.– En el desarrollo del programa, los establecimientos y empresas adheridas no podrán contravenir los derechos reconocidos a terceras personas en cualquier instrumento legal, tanto de carácter nacional como internacional, incluyendo a estos efectos la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2.– Así mismo, siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Título I, Capítulo IV, arts. 16 y 17, a través de los diferentes instrumentos de apoyo, la práctica comercial que se lleve a cabo por los establecimientos y empresas adheridos deberá respetar los criterios de dicho Reglamento, por lo que se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las empresas. Así mismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y por la no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.
3.– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los establecimientos y empresas adheridos utilizarán, en la difusión y realización de su actividad, preferentemente, el euskera y el castellano, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas cuando así se requiera.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta Orden serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2020.
La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,
SONIA PÉREZ EZQUERRA.