N.º 196, lunes 5 de octubre de 2020
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4040
RESOLUCIÓN 192/2020, de 31 de enero, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección de Radiología Torácica e Imagen Cardiaca en la Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Sección de Radiología Torácica e Imagen Cardiaca en la OSI Bilbao-Basurto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Instrucción 1/2016 del Director General de Osakidetza, relativo a la Provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Médicas, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser personal con vinculación fija (estatutario, funcionario o laboral) en cualquier organización de servicios de Osakidetza, personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al mismo grupo profesional que el puesto ofertado.
b) Hallarse en posesión de la titulación y especialidad correspondiente al puesto convocado.
c) Experiencia profesional mínima de 3 años como facultativo/a especialista médico en Radiodiagnóstico.
2.– Publicación de la convocatoria.
La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Plazo y presentación de solicitudes.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Bilbao-Basurto Avda. de Montevideo, 18, Bilbao, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «curriculum vitae» documentado a la Dirección de Personal de la OSI Bilbao-Basurto, Avda. de Montevideo, 18, Bilbao. La documentación deberá contener:
Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.
Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice la persona aspirante.
4.– Relación provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la OSI Bilbao-Basurto dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Bilbao-Basurto y se establecerá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última fecha de publicación, para la presentación de reclamaciones en vía administrativa. Si la causa de exclusión es un defecto subsanable, mediante la publicación de dicha relación provisional se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se acordará su exclusión definitiva del proceso.
5.– Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, por Resolución del Director Gerente de la OSI Bilbao-Basurto se procederá a la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Bilbao-Basurto.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la web.
6.– Comisión de Valoración.
Por Resolución del Director Gerente de la OSI Bilbao-Basurto se constituirá una Comisión de valoración presidida por el/la Director/a Médico, e integrada por el/la Subdirector/a Médico, el/la Director/a de Personal (que actuará como Secretario/a con voz y voto) y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
La composición de la Comisión de Valoración responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión participarán con voz y voto y los acuerdos, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberá recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.
7.– Convocatoria a las personas aspirantes.
Para la defensa pública del proyecto las personas aspirantes serán convocadas con una antelación mínima de 10 días. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención, publicándose un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.
La Comisión de Valoración, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas aspirantes, así como la ausencia de causas de Abstención y Recusación que recogen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual de cada una de las personas aspirantes para que realice la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la Comisión de Valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización. Tanto la exposición y defensa del proyecto como la entrevista serán públicas.
Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración procederá a puntuar a cada persona aspirante, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
8.– Valoración de méritos.
La Comisión de valoración realizará la valoración y puntuación de los méritos de cada una de las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosados de la siguiente manera:
Proyecto y defensa (máximo 30 puntos).
Valoración de méritos (máximo 30 puntos).
Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
Exposición individual del proyecto y entrevista pública con puntuación individual conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.
Valoración de méritos, de conformidad con las bases de la convocatoria, con valoración y puntuación individual.
La puntuación mínima exigida para acceder al puesto convocado será de 33 puntos en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración del proyecto y en su defensa.
9.– Resolución del procedimiento.
Terminada la fase de evaluación de los proyectos presentados por las personas aspirantes, así como de sus méritos curriculares, la Comisión de Valoración elevará propuesta de nombramiento dirigida a la Dirección Gerencia de la OSI Bilbao-Basurto en favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación con indicación desglosada de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada epígrafe del baremo. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.
El Director Gerente, en vista de la propuesta efectuada, dictará resolución nombrando a la persona aspirante propuesta para la cobertura del puesto convocado o la declarará desierta. En este último caso deberá indicar la causa que deberá ser por alguna de las siguientes: a) falta de presentación de personas aspirantes, b) ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, c) ninguna de las personas aspirantes ha obtenido la puntuación mínima requerida. En el supuesto del apartado a) anterior, el Director Gerente podrá declarar desierta la convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de más trámites.
La Resolución de nombramiento se notificará a las personas aspirantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Osakidetza y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público.
10.– Efectos de la adjudicación.
El puesto de Jefatura de Sección dará lugar a nombramiento temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28 Norma Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, (BOPV n.º 138, de 21 de julio), de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
El/la profesional que acceda al puesto convocado cesará al vencimiento del plazo del nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga, debiendo ser esta acordada conforme a procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se establezca en desarrollo de la Ley 8/1997.
Asimismo, podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo del nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado previstas en el artículo 28. Norma Tercera, apartado 6, de la Ley 8/1997.
El cese ordinario o la remoción supondrán el traslado a otro puesto, manteniéndose en todo caso las condiciones propias de la categoría originaria que ostentara el/la interesado/a.
11.– Recursos contra la presente Resolución.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco o en el Boletín Oficial del Estado.
En Bilbao, a 31 de enero de 2020.
El Director Gerente de la OSI Bilbao-Basurto.
PD (Resolución 1556/2017, de 20 de junio).
La Directora de Personal de la OSI Bilbao-Basurto,
AMAYA DE ALLENDE ACHALANDABASO.
ANEXO
Baremo de méritos (máximo, 66 puntos).
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
I.– Proyecto y su defensa (máximo, 30 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante el tribunal calificador de la Memoria Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento de la Sección y la realización de una entrevista con los aspirantes.
La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:
a) La valoración del contenido de la Memoria-proyecto de gestión de la Sección presentada (máximo, 15 puntos).
La Memoria-proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos apartados:
a.1.– Apartado Organizativo y de Gestión.
Organigrama de la Sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.
Interrelación de la Sección con otros servicios de la misma Organización.
Plan de Gestión de la Jefatura de la Sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello, un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2.– Apartado Asistencial.
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continuo de los mismos.
a.3.– Apartado Docencia e Investigación:
Establecimiento de una planificación de la docencia en la Sección.
b) La exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración y posterior entrevista (máximo, 15 puntos).
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.– Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1.– Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,050 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,075 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,100 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2.– Formación, Docencia y Difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1.– Formación en Gestión (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitara de duración:
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.2.– Formación continuada Especialidad (máximo, 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1,25 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3.– Formación Postgrado (máximo, 5 puntos).
Doctor: 3 puntos.
Doctor cum laude: 4 puntos.
Master Postgrado: 2 puntos.
Experto/Especialista Universitario: 1 punto.
Suficiencia Investigadora o Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.
Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,10 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum Laude o Suficiencia Investigadora o Diploma de estudios avanzados.
II.2.4.– Actividad Científica (máximo, 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
Por cada Ponencia regional: 0,25 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,5 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,15 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,60 puntos.
Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1 punto.
Por cada Mesa redonda regional: 0,20 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,75 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,25 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5 puntos.
Por tesina: 1,5 puntos.
II.2.5.– Actividad Docente (máximo, 3 puntos).
Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1 punto.
Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.
Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año); 0,25.
Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,05 puntos.
III.– Conocimientos de Euskera (máximo, 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.