N.º 195, viernes 2 de octubre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (348 KB - 9 Pág.)
- EPUB (401 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4030
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2020, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y renovación de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de niveles básico, cualificado y fumigador a los alumnos de los cursos números 679 a 684.
HECHOS
Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
– Curso n.º 679, impartido por IES Murgia: cursos de Gestión forestal y del medio natural, y de Aprovechamiento y conservación del medio natural, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 680, impartido por Fraisoro Eskola: cursos de Gestión forestal y del medio natural, de Jardinería y floristería, y de Producción agropecuaria, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 681, impartido por la empresa Gestión Integral Denbo S.L., en Mungia: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 682, impartido por Fraisoro Eskola, en Zizurkil: curso on-line de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
– Curso n.º 683, impartido por IES Escuela Agraria de Derio: cursos de Paisajismo y Medio Rural, de Gestión Forestal, de Jardinería y floristería, y de Producción agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.
– Curso n.º 684, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, cursos realizados en otras CCAA de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B, cursos realizados en otras CCAA, de nivel fumigador, y renovación de carnés de fumigador, que dan derecho a la obtención del carné tipo F.
Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de agosto de 2006, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan las normas para la organización, homologación y convalidación de cursos, y el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, en la parte B, para el nivel cualificado, y en la parte C, para el nivel fumigador, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, C y F respectivamente.
Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación; y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés. La Orden de 21 de agosto de 2006 en su artículo 6 sobre la renovación de carnés.
Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.– De nivel cualificado, del curso 679, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.– De nivel cualificado, del curso 680, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.– De nivel básico, del curso 681, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.– De nivel básico, del curso 682, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.– De nivel cualificado, del curso 683, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.– De nivel cualificado, de nivel básico y de nivel fumigador, del curso 684, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2020.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.