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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, jueves 1 de octubre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3962

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, del Director de Planificación del Transporte, por la que se convocan pruebas de constatación y renovación de la capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, puesto en relación con el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se establece la obligación de que las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad encargados de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades. Asimismo, el citado Real Decreto determina los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, todo ello de acuerdo con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008.

Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y por ferrocarril, prevé que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual.

Asimismo, mediante dicha Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, se ha dispuesto que el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad tendrá una validez de 5 años y se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular supera una prueba de control consistente solamente en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el artículo 2 de dicha Orden y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y de acuerdo con las facultades que se otorgan a la Dirección de Planificación del Transporte por el artículo 21.1.j) del Decreto 74/2017, de 11 de abril.

RESUELVO:

Artículo único – Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención del título de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera para nuevas personas aspirantes y pruebas de renovación del título para los casos en que dichos títulos definitivos estén, al día de la publicación en el BOPV de esta Resolución, dentro del año anterior a su expiración.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Ámbito de las pruebas.

1.– Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para la obtención y pruebas para la renovación del título de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de aquellos cuyos títulos estén, al día de la publicación en el BOPV de esta Resolución, dentro del último año anterior a su expiración.

2.– Las nuevas personas aspirantes podrán optar, dentro de la modalidad de transporte por carretera, entre examinarse globalmente para todas las especialidades (ADR-Total) o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

– Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

– Clase 2 (Gases).

– Clase 7 (Radiactivas).

– Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte Internacional de Mercancías Peligrosas.

– Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

3.– Las personas que se presentan para la renovación, únicamente podrán presentarse a la modalidad objeto de la misma.

Segunda.– Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación, se acomodarán, tanto en el caso de las pruebas para los nuevos aspirantes como en los casos de renovación, a lo establecido en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en las pruebas deberán realizarse a través de la página web que la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco ha establecido al efecto:

https://www.euskadi.eus/web01-a3aztseg/es/m18aWar/m18JSP/m18Indice.jsp

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta convocatoria.

3.– Una vez confeccionada la solicitud mediante la página web, se obtendrá la liquidación de la tasa en concepto de derechos de examen por un importe 21,36 euros por cada prueba a la que se pretende concurrir, según establece el artículo 27. Dos 4.2.1 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, la disposición final primera, apartado 5, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del estado para 2018.

El pago de estas tasas podrá realizarse de modo «on line» (por internet, a través de la propia web), o bien de modo «off line».

En el modo off line, estas liquidaciones que incorporan un código de barras, pueden abonarse en cualquiera de las oficinas de las Entidades Financieras Colaboradoras (Kutxabank, Laboral Kutxa, BBVA, Banco Santander, Sabadell Guipuzcoano, Bankoa, «La Caixa» y Bankia), en los cajeros automáticos con lector de código de barras de las mismas, las 24 horas del día, y deberán hacerse efectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes, no permitiéndose hacerlo durante el plazo concedido para subsanar errores.

La no realización del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes dará lugar a la exclusión de la persona aspirante.

4.– Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección de Planificación del Transporte dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se publicarán en internet.

Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección de Planificación del Transporte declarará aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y las hará públicas en internet.

Cuarta.– Tribunal, fechas y lugar de las pruebas.

1.– Tribunal Calificador.

Presidente: Aritz Virumbrales Vinagret.

Vocales:

Arantza Unamuno Lekuona.

Koldo Maiz Mendez.

Marisa Madinabeitia Rivarés.

Secretario: Jose Manuel Anabitarte Fernández.

2.– Las fechas y lugares de realización de los exámenes se publicarán en la mencionada web.

Quinta.– Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de las liquidaciones abonadas.

El seguimiento de todo el proceso se podrá realizar a través de la página de internet referida y el listado definitivo de personas aprobadas se publicará en internet:

https://www.euskadi.eus/web01-a3aztseg/es/m18aWar/m18JSP/m18Indice.jsp

Para realizar los exámenes, las personas asistentes deberán llevar necesariamente mascarilla, lápiz y goma de borrar.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2020.

El Director de Planificación del Transporte,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental