N.º 192, martes 29 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3919
ORDEN de 22 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.
A tenor de lo expresado en el artículo tercero de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (Irale) (BOPV, 11-02-1994) el programa Irale está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Viceconsejería de Educación tiene publicada la orden de convocatoria para los cursos 2019-2020 en formato electrónico en la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/euskera), en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as hayan participado, durante el año 2020, en cursos de euskera del programa Irale impartidos dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as. Para ello será destinada una partida de 524.068,02 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2020.
El programa de ayudas se desarrollará en una fase y se hará pública mediante resolución.
Artículo 2.– Participantes.
Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social que,
a) Durante el año 2020 (enero-junio) hayan tenido uno/a o más profesores/as candidatos/as liberados/as o aceptados/as a liberar por la Administración Educativa para la realización de cursos a impartir dentro del horario lectivo.
b) Hayan dado o den su conformidad, a través del correspondiente director/a del centro, para la liberación de dichos/as cursillistas.
Artículo 3.– Requisitos de participación para centros.
Los centros participantes podrán solicitar subvención, en el caso de que uno/a o más profesores/as de los mismos haya solicitado dentro del plazo establecido la participación en alguno de los cursos a impartir dentro del horario lectivo.
Además, los centros privados o de iniciativa social que participen en la presente convocatoria han de cumplir los siguientes requisitos:
a) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los/as beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
b) No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar los pagos.
d) Respecto a los datos o requisitos citados en los apartados anteriores el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las mencionadas acreditaciones.
e) Si el centro recibiera cualquier otra subvención a través de otras instituciones públicas o privadas por el mismo motivo que el objeto de esta convocatoria, deberá expresarlo específicamente adjuntando a la solicitud la correspondiente documentación acreditativa. Sin embargo, la suma de las diferentes subvenciones, no podrá superar el 100 % del coste total de las sustituciones pertinentes, en cuyo caso, se reducirá el importe de la ayuda hasta alcanzar el límite correspondiente.
f) Y con carácter general los que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Destino de la subvención.
La subvención que concede el Departamento de Educación en virtud de la presente convocatoria estará destinada a los gastos de sustitución derivados de los cursos a impartir dentro del horario lectivo. La subvención correspondiente a la sustitución de un/a profesor/a será en función del nivel educativo y de la duración del contrato de sustitución.
(Véase el .PDF)
Artículo 5.– Importe de la subvención.
El importe de la subvención será proporcional al período de trabajo en caso de que se contratara a un/a profesor/a por un tiempo inferior a la jornada completa.
En caso de que el/la cursillista liberado/a tenga periodos de IT (incapacidad temporal), Irale no abonará al centro los gastos de sustitución de esa persona durante el periodo que permanezca en situación de IT (incapacidad temporal).
Irale no abonará la cantidad que corre a cuenta de la Seguridad Social.
Artículo 6.– Forma de pago.
El pago al sustituto/a lo realizará el centro siguiendo el convenio al que pertenezca y el importe corresponderá a la categoría profesional establecida en el contrato.
La titulación del/de la titular de la plaza y del/de la sustituto/a deberá ser la misma o compatible.
El periodo de la sustitución será como máximo igual al periodo de liberación del/de la titular que va a Irale. La citada sustitución podrá ser realizada por uno/a o varios/as sustitutos/as.
El contrato del sustituto/a de Irale será un contrato de interinidad, salvo en caso del personal religioso. Se admitirá profesorado con relación laboral indefinida en los siguientes casos:
a) Cuando el centro ha decrementado el número de unidades concertadas respecto al curso anterior sin extinguir la relación laboral del profesor/a.
b) Cuando el centro cuente con profesorado a tiempo parcial con el fin de ir incrementando jornada.
Artículo 7.– Obligaciones de los centros beneficiarios.
Los centros beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.
d) Y con carácter general los del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los centros será de quince días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados en todos sus términos, se presentarán y tramitarán de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.
1.– El impreso de solicitud estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/irale-pribatuak/y22-izapide/es).
2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las solicitudes y demás documentación requerida están disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/irale-pribatuak/y22-izapide/es).
3.– Los trámites posteriores a la solicitud (consultas, aportación de documentación, etc.) se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 9.– Justificación de las ayudas.
Aquellos centros cuyos profesores/as hayan estado liberados/as durante la 2.ª tanda del curso 2019-2020 (es decir, de enero a junio de 2020) deberán adjuntar a dicha solicitud copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a.
El Departamento de Educación no abonará subvención alguna a los centros que no presenten la documentación citada en el plazo predeterminado.
Artículo 10.– Subsanación de documentación.
Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 11.– Órgano Gestor.
La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.
El procedimiento de concesión de ayudas que se establece por la presente Orden deberá tener en cuenta los procesos de selección de cursillistas de Irale. A tal efecto el Departamento tomará en consideración los criterios de selección a aplicar en los centros privados o de iniciativa social, procurando alcanzar puntos de acuerdo al respecto con los/as representantes cualificados/as de dicho sector educativo. Esta labor se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento (Jarraiba) para el área de euskaldunización del sector privado, que está compuesta por los/las siguientes miembros:
Director/a de Innovación Educativa, que actuará en calidad de presidente;
Jefe del Servicio de Euskera;
Responsable del programa Irale, que actuará de secretario/a;
Representantes de la patronal;
Representantes del sector sindical de la enseñanza privada no universitaria.
En lo que respecta al régimen jurídico de las comisiones citadas, el/la secretario/a actuará con derecho a voto.
La composición nominal de la Comisión de Seguimiento se hará pública mediante el anuncio en el BOPV.
Artículo 12.– Condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º, punto 3.º de la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, las condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa han sido establecidas por el Departamento de Educación y dadas a conocer mediante orden. Así pues, la duración de la tanda de liberación durante el año 2020 será la fijada mediante orden para el curso escolar 2019-2020 (Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2019 y en el curso escolar 2019-2020 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos) o la que se determine, tal como en los mismos se indica, por cualquier disposición normativa posterior que lo actualice.
Artículo 13.– Condiciones de el/la profesor/a liberado/a.
El/la profesor/a liberado/a durante el horario escolar para participar en el programa Irale no impartirá durante su periodo de liberación docencia alguna y el centro al que pertenece no podrá detraer cantidad alguna de su sueldo.
Artículo 14.– Criterios de selección.
En el caso de que el número de candidatos/as supere a las disponibilidades presupuestarias existentes en 2020 para este objeto, se actuará según los criterios de selección establecidos en la Orden de la Consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2019 y en el curso escolar 2019-2020 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.
Artículo 15.– Comisión de Resolución.
Para la resolución de la presente convocatoria se crea una Comisión de Resolución. Corresponde a dicha comisión examinar las solicitudes de ayuda de los Centros Privados o de iniciativa social en el aspecto referido a la cumplimentación de los requisitos anteriores. Dicha Comisión de Resolución propondrá a la Viceconsejera de Educación, a la vista de las listas de candidatos/as seleccionados/as para participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo durante el año 2020, la relación de los Centros docentes que han de percibir la subvención para los gastos derivados de la sustitución, a efectos de dictar las oportunas resoluciones de concesión. Dicha relación vendrá completada con la relación de profesores/as que, en cada centro, han sido objeto de liberación parcial o completa. La citada Comisión de Resolución estará compuesta por los siguientes miembros:
Director/a de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión;
Jefe/a del Servicio de Euskera y el/la responsable del programa Irale de dicho Servicio, que actuará en calidad de secretario/a.
Jefe/a del Servicio Territorial de Innovación Educativa y/o miembro de la Unidad de Euskera de cada una de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.
Un miembro de la Comisión de Seguimiento del área de euskaldunización de la enseñanza privada, en representación de la patronal.
Un miembro de dicha Comisión de Seguimiento, en representación del sector sindical.
En lo que respecta al régimen jurídico de las comisiones citadas, el/la secretario/a actuará con derecho a voto.
La composición nominal de la Comisión de Seguimiento se hará pública mediante el anuncio en el BOPV.
Artículo 16.– Resolución.
La Viceconsejería de Educación dictará la resolución. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.
Así mismo, también se publicará mediante anuncio en el BOPV.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
La resolución de concesión, con la relación de los/as profesores/as liberados/as en la 2.ª tanda del curso 2019-2020 (es decir, entre enero y junio de 2020), sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación, se notificará antes del día 15 de diciembre de 2020.
Transcurrido el plazo expresado sin haberse notificado la resolución, los interesados y las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que corresponde a la administración según la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Artículo 17.– Libramiento de las subvenciones.
El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez, sin perjuicio de lo previsto en el artículo décimo de la presente Orden. El Departamento de Educación abonará la subvención correspondiente a cada centro privado o de iniciativa social una vez finalizada la liberación y tenidas en cuenta las incidencias que pudieran haber ocurrido en el transcurso de esta.
Artículo 18.– Comprobación de la finalidad prevista.
El Departamento de Educación establecerá los mecanismos necesarios para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad prevista. Si algún centro educativo, tras recibir la subvención, no lleva a cabo la actividad o no cumple con alguno de los compromisos adquiridos, deberá restituir la subvención recibida más los intereses de demora que resultasen de aplicación a la Tesorería General del Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992) y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Educación, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.