N.º 192, martes 29 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3917
ORDEN de 16 de septiembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2020-2021.
La Orden 10 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, convoca a los centros docentes privados concertados para la financiación de la educación especial abierta primaria y secundaria, los proyectos de refuerzo educativo específico y los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante el régimen de conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021.
Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,
RESUELVO:
Artículo 1.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2020-2021 por enseñanza, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el anexo a esta Orden.
Artículo 2.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/87, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.
Artículo 3.– Los importes recogidos en el anexo están calculados en base a la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, actualizados.
En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2021, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021.
Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.