N.º 183, miércoles 16 de septiembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (362 KB - 12 Pág.)
- EPUB (234 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3678
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2020, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), dirigidos a funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la Escala Básica y a la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
En base a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; a la vista de los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad; se procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), destinados a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala Básica y a la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
La convocatoria del presente procedimiento de selección se efectúa con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso-oposición, para acceso al Curso de Investigación Criminal para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala Básica de la Ertzaintza.
El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
2.– El número de plazas que se convocan para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala Básica de la Ertzaintza es un total de 80.
El número de plazas convocadas será ampliable en función de las necesidades que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.
Segunda.– Requisitos.
1.– Las personas que participen en el presente proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera en la Escala Básica de la Ertzaintza.
c) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.
d) No haber participado en más de tres convocatorias de procedimientos selectivos para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC).
Dado que en el año 2012 se inició, con carácter general y a todos los efectos, el nuevo sistema formativo de Investigación Criminal, únicamente serán computables la participación en convocatorias derivadas de los siguientes procedimientos selectivos:
– Procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), convocado por Resolución de 29 de junio de 2012 (BOPV n.º 134 de 10 de julio de 2012).
– Procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), convocado por Resolución de 11 de abril de 2014 (BOPV n.º 77 de 24 de abril de 2014).
– Procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), convocado por Resolución de 24 de mayo de 2018 (BOPV n.º 107 de 5 de mayo de 2018).
– Procedimiento selectivo para acceso al Curso de Investigación Criminal (CIC), convocado por Resolución de 17 de octubre de 2019 (BOPV n.º 205 de 28 de octubre de 2019).
Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario o funcionaria haya sido admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del curso obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que haya sido así apreciada por el órgano convocante.
e) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio y 5, 3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.
f) Carecer de la especialidad de investigación Criminal.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.
4.– No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de las personas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.
4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencia, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencia por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Quinta.– El Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integren el sistema de selección se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, dos Vocales y un Secretario o Secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
3.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5.– El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
8.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico: 2020cic@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.
Sexta.– El sistema de selección.
1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.
2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.
3.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementadas con la que, en su caso resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de quienes participen en el sistema de selección.
Séptima.– La oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.– Prueba de conocimientos.
Constará de un ejercicio, que se realizarán en forma de test, determinado por el Tribunal Calificador, sobre los temas que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.
Esta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.
2.– Prueba psicotécnica.
Dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de tareas policiales de investigación, que se realizará en formato de cuestionario tipo test. Las aptitudes evaluadas estarán referenciadas al perfil profesional del puesto convocado, siendo las siguientes: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales.
Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.
Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en igual forma por parte del Tribunal Calificador.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima. Para la realización de las pruebas, las personas participantes en el presente procedimiento selectivo podrán ser llamadas en diferentes tandas, de forma que hagan compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Escalas.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
4.– No será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
En base a ello, el Tribunal Calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que certifique los méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de la presente Base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.
5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 40 puntos, según la siguiente baremación:
5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 5 puntos, a estos efectos se considerarán los reconocimientos obtenidos a la labor policial.
Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 5 puntos Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 5 puntos.
b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 4 puntos.
c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 3 puntos.
d) Diploma al servicio policial con distintivo rojo: 1 punto.
e) Diploma al servicio policial con distintivo blanco: 0,5 puntos.
5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 35 puntos. Este apartado comprende las titulaciones y diplomas oficiales y el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.
5.2.1.– Se valoraran las titulaciones y diplomas oficiales.
Se considerará titulaciones y diplomas oficiales únicamente los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:
a) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.
b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 15 puntos.
5.2.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 4 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Décima.– Valoración del conocimiento de euskera.
El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, otorgando 14 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición.
c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.
3.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera, y remitirá a la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Escalas.
b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Escalas.
c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes Escalas.
4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el tercer apartado de la Base Decimotercera.
Decimosegunda.– Cursos de Investigación Criminal.
1.– Las personas seleccionadas según lo dispuesto en la Base Undécima, serán convocadas mediante Resolución de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Investigación Criminal, el cual podrá ser realizado en una o varias tandas.
2.– De cara a la adscripción a los distintos cursos se tendrán en cuenta el Orden de prelación establecido en la Base 11.3.a).
3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los Cursos se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
4.– Los Cursos de Formación se desarrollarán de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.
5.– Los Cursos de Formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Directora General de la misma designe.
6.– La adscripción a los Cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la Base 11.3.
Respecto de la persona o personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del curso de formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base 11.3.a), se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.
7.– Durante la realización del Curso de Formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.
La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.
8.– La calificación final de cada Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Decimoquinta.
9.– La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
10.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.
Decimotercera.– Disposiciones finales.
1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.
2.– A los efectos establecidos en el artículo 56 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, se entenderá agotada la presente convocatoria y por tanto computable cuando el funcionario o funcionaria sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante.
En este último caso, la persona afectada habrá de efectuar la solicitud de que la convocatoria no sea computada mediante escrito dirigido a la Directora General de La Academia Vasca de Policía y Emergencias con anterioridad al trámite previsto en la Base 11.3.a).
3.– Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
4.– La participación en la presente convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.
5.– Tras la superación de cada Curso, las personas que lo hayan superado, serán adscritas de forma provisional, por la Dirección de Recursos Humanos a plazas que requieran para su provisión la especialidad de investigación criminal.
Igualmente, las personas que hayan superado el Curso de Investigación Criminal estarán obligadas a presentarse al primer procedimiento de provisión de puestos que se produzca desde tal superación y a solicitar con carácter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especialización. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de tales vacantes. En este último caso no existirá derecho a compensación económica alguna.
6.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 11 de septiembre de 2020.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.
ANEXO
TEMARIO
DERECHO PENAL
1.– Parte general: De los delitos. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. De la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
2.– Parte especial: Delitos contra la libertad. Delitos contra el honor. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
PROCESAL PENAL
3.– Ley de Enjuiciamiento Criminal: Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales.
4.– Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: atribuciones de los Órganos Jurisdiccionales. De las Audiencias Provinciales. De los Juzgados de Instrucción. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. De los Juzgados de lo Penal.
POLICÍA DEL PAÍS VASCO
5.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Articulo 17. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco: Mecanismos de control de la actividad policial. La Oficina de iniciativas para la mejora de los Servicios Policiales. Código Deontológico.
IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
6.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres: título preliminar. Del título I: competencias y funciones, organismos de igualdad, unidades para la igualdad y órganos de coordinación. Del título II: planificación, estadísticas y estudios, capacitación del personal y medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa. Del título III: violencia contra las mujeres.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
7.– Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: Del título II: el capítulo I y del Capítulo II la sección primera «Lugar en la vía» y la sección segunda «Velocidad». El título V.
DENUNCIA Y ATESTADO
8.– La denuncia: Concepto. Formalidades legales. Obligatoriedad. Sujetos. Comprobación. Esquema de redacción de la denuncia.
9.– El atestado: concepto. Sujetos. Objeto. El carácter secreto. Comunicación de actuaciones y remisión. Ampliación. Diferencia entre diligencia y acta. Objetividad y subjetividad en las diligencias.
LAS VÍCTIMAS
10.– Atención a las víctimas: las víctimas en la sociedad. Victimización primaria y secundaria. El desarrollo de la tarea policial de asistencia a las víctimas.
11.– La violencia de género en la relación de pareja: el reconocimiento social del problema. Concepto y tipos de violencia. Teorías explicativas del mantenimiento de la relación de violencia. Consecuencias psicológicas para la mujer víctima del maltrato. Características del agresor.
12.– Las agresiones sexuales: factores que contribuyen a la escasez de denuncias por agresión sexual. Consecuencias psicológicas de las agresiones sexuales.
13.– Menores en situación de desprotección: el modelo explicativo de J. Belsky. Definición y tipos de maltrato infantil. Indicadores de maltrato y abandono infanto-juvenil. Los niños y las niñas víctimas de violencia de género en el ámbito familiar.
VIOLENCIAS EMERGENTES
14.– Violencia filio-parental: contexto social. Definición y tipos. La dinámica de la violencia filio-parental. Factores explicativos de la violencia filio-parental. La teoría ecológica (interaccionista o multifactorial).
15.– Violencia escolar: contexto social. Definición y características. Tipos de acoso escolar o bullying. Descripción de sujetos participantes. Consecuencia del acoso escolar o bullying. El ciberbullying.
HABILIDADES DE COMUNICACIÓN
16.– Habilidades de comunicación para testificar en el juicio oral: aspectos generales. ¿Cómo aumentar la credibilidad de la declaración en el juicio oral? Características del informe oral. La teoría de las «tres uves» de la comunicación.