N.º 181, lunes 14 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3638
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020, del Director de Salud Pública y Adicciones, por la que se convoca el reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones en Euskadi 2020-2022.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, conforme a lo establecido en el decreto 5/2020, de 21 de enero, de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones, procede a realizar la convocatoria de la edición correspondiente a 2020-2022 del reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones.
Por lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Convocar el reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones para los años 2020-2022 de conformidad con las bases que se publican como anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2020.
El Director de Salud Pública y Adicciones,
JUAN JOSE AURREKOETXEA AGIRRE.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE RECONOCIMIENTOS A LAS MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE ADICCIONES EN EUSKADI 2020-2022
Primera.– Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es impulsar y estimular las buenas prácticas, iniciativas y organizaciones innovadoras, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
Se considera buena práctica el conjunto coherente de actuaciones que hayan obtenido buenos resultados en un determinado contexto y que se prevea que, en contextos similares, puedan reproducir estos mismos resultados positivos. Debe incorporar, además, un conjunto de criterios técnicos de calidad.
Se considera iniciativa innovadora aquella que contribuye a generar e implementar ideas, conocimientos, estructuras organizativas, actuaciones y experiencias novedosas en el campo de la prevención, asistencia, inclusión social, formación y la investigación de las adicciones.
Una organización innovadora es aquella que apuesta por la generación o integración de enfoques novedosos y creativos en su funcionamiento y en las actividades que realiza.
Segunda.– Características de los reconocimientos.
El jurado concederá a su criterio, a una o varias personas o colectivos, un reconocimiento y hasta tres menciones específicas. El reconocimiento consistirá en una distinción diseñada por el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de adicciones, un certificado acreditativo y el reconocimiento público. Las menciones consistirán en un certificado acreditativo y el reconocimiento público. Las personas o entidades perceptoras del reconocimiento y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la concesión del reconocimiento o mención, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.
Tercera.– Destinatarios.
Podrán optar a recibir el reconocimiento y las menciones las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las administraciones e instituciones públicas vascas que:
– Desarrollen o impulsen buenas prácticas, iniciativas innovadoras y proyectos de investigación en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.
– Desarrollen el proyecto o práctica reseñada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarta.– Presentación de candidaturas.
1.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la siguiente sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus: www.euskadi.eus/servicios/1099301
2.– Las candidaturas al reconocimiento y a las menciones podrán ser presentadas tanto por las personas y entidades que aspiren a ellos como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada. Las candidaturas se presentarán por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus. El modelo de solicitud a cumplimentar por las entidades candidatas figura en el Anexo de la resolución de convocatoria.
3.– Para cada una de las candidaturas se presentará, al menos, la siguiente documentación, según modelo recogido en el Anexo I:
a) Un formulario de candidatura.
b) Una memoria descriptiva de la buena práctica o iniciativa innovadora que incluya los siguientes epígrafes:
1) Alineación con el Plan.
2) Carácter innovador: aplicación de enfoques o metodologías nuevas, intervenciones creativas, aprendizaje y transferibilidad de la experiencia.
3) Solvencia técnica y calidad: diagnóstico de partida, planificación y desarrollo del proyecto, metodología, sostenibilidad, intersectorialidad, implicación de otros agentes o personas usuarias.
4) Evaluación: sistema de evaluación y seguimiento, consecución de objetivos y resultados obtenidos.
5) Enfoque de género.
6) Observaciones.
7) Anexos y enlaces: referencias a materiales de interés asociados al proyecto como direcciones web, redes sociales, enlaces a publicaciones o a presentaciones audiovisuales con una duración no superior a 10 minutos...
c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la entidad, persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas cuando no sean ellos quienes aspiren al reconocimiento.
La documentación de los proyectos podrá presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en ambas.
4.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la entidad o persona física interesada, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El plazo de presentación de las candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La presentación de la candidatura supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresen en la resolución de la convocatoria.
7.– El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en los formularios de candidatura deberá realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
Quinta.– Gestión de los reconocimientos.
Corresponderá al órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones la realización de las tareas de gestión que conlleva la concesión del reconocimiento y las menciones, así como la convocatoria del acto público de entrega de los mismos. En todos los procedimientos y tareas dicho órgano velará por la consecución del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
Sexta.– Jurado.
1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por las siguientes personas:
Presidente:
– Tomás Plazaola Muguruza, coordinador de Salud Pública de Tolosa-Goierri en el Departamento de Salud del Gobierno Vasco hasta su jubilación.
Presidente suplente:
– Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, subdirector de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia en el Gobierno Vasco.
Vocales:
– M.ª Luz Peña González, responsable del Programa Corporativo de Promoción de la Salud de Osakidetza.
– Unai Martín Roncero, doctor en Sociología y profesor en la Universidad del País Vasco.
Vocales suplentes:
– Nieves Rodríguez Sierra, técnica de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Gobierno Vasco.
– Xabier Arana Berastegi, investigador doctor del Instituto Vasco de Criminología.
Secretaria:
– Arantxa Mendieta Lasarte, responsable del centro de documentación del SIIS Centro de Documentación y Estudios.
Secretaria suplente:
– Raquel Sanz Álvarez, técnica de estudios del SIIS Centro de Documentación y Estudios.
Para evaluar las candidaturas presentadas el jurado podrá estar asistidos de personas técnicas expertas en materia de adicciones y género.
2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del jurado serán sustituidos por los suplentes, acreditando esta sustitución ante la secretaría del jurado.
3.– Para la válida constitución del jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentren quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o personas que les sustituyan.
4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta. La valida adopción de decisiones exigirá la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan, y en todo caso al menos la de tres de sus miembros.
La secretaría del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.
5.– Las personas que componen el jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Criterios de valoración y adjudicación.
1.– Los criterios que los miembros del jurado tendrán en cuenta para valorar las candidaturas de reconocimiento a las mejores prácticas en materia de adicciones serán los siguientes:
a) Carácter innovador: 30 puntos:
1) Desarrollo de acciones y metodologías nuevas o creativas que supongan avances y mejoras en el abordaje de las adicciones.
2) Transferibilidad: posibilidad de extensión o de réplica.
3) Contribución al logro de los objetivos del VII Plan de adicciones de Euskadi: mejora en la prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación de las adicciones en Euskadi.
4) Promoción de la participación de la población en su diseño, evaluación o implementación.
b) Solvencia y calidad técnica del proyecto o iniciativa: 30 puntos:
1) Diagnóstico: la iniciativa o proyecto responde a una necesidad identificada, fruto de una evaluación inicial cuidadosa y con un objetivo definido y realista.
2) Planificación y desarrollo: planteamiento global, estructuración, calendario, difusión y participación, comunicación para llegar al público objetivo y consolidación del proyecto.
3) Metodología basada en la evidencia.
4) Sostenibilidad: se puede mantener en el tiempo y producir efectos duraderos a través de proyectos de actuación para el futuro.
5) Intersectorialidad y cooperación con otros agentes, y trabajo en red y con la comunidad.
c) Evaluación: 30 puntos:
1) Sistema de evaluación y seguimiento.
2) Consecución de objetivos y resultados obtenidos.
d) Enfoque de género: 10 puntos:
1) Incorporación de la perspectiva de género, mediante objetivos que favorecen la igualdad de género o conocimiento aplicable a las políticas de igualdad, especialmente en el ámbito de las adicciones.
2.– La puntuación mínima a obtener para optar a la concesión del premio será 60 puntos.
Octava.– Fallo del jurado.
1.– El jurado, una vez examinadas y valoradas las candidaturas, resolverá el reconocimiento y hasta tres menciones específicas y expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Después de que el jurado emita su fallo, el Director de Salud Pública dictará la correspondiente Resolución de adjudicación del reconocimiento y menciones o, en su caso, lo declarará desierto.
2.– En el caso de que las candidaturas presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del reconocimiento y las menciones, los jurados podrán proponer que se declaren desiertos.
3.– La decisión del jurado se hará pública por resolución del órgano del Gobierno Vasco competente en materia de adicciones y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– El fallo del Jurado será inapelable y frente a él no cabra recurso alguno.
Novena.– Aceptación del reconocimiento.
La persona o entidad premiada contará con un plazo de diez días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión para renunciar expresamente y por escrito al reconocimiento o mención, transcurrido el cual, se entenderá que estas quedan aceptadas.
Décima.– Reconocimiento público.
1.– El reconocimiento y menciones serán entregados en un acto público convocado al efecto. En el caso de que la persona (persona física o persona con representación legal de la persona jurídica o entidad) no pueda asistir al acto público por causa justificada, deberá designar con la debida antelación a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre.
2.– El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones podrá difundir la identidad de las personas o entidades objetos de reconocimiento o mención, así como los proyectos e iniciativas distinguidas a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente, en su caso, a la entidad, persona o personas autoras de los trabajos o responsables de los proyectos.
3.– Las personas y entidades perceptoras de los reconocimientos y de las menciones quedarán autorizadas para hacer pública la obtención de los mismos en sus acciones de comunicación e impresos de carácter profesional desde la fecha de resolución de la convocatoria, haciendo siempre referencia al año de concesión del reconocimiento o mención.