N.º 177, martes 8 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3535
ORDEN de 25 de agosto de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad, escolarizado en el centro público que le corresponde, o en centro público o privado concertado por asignación de las delegaciones territoriales de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar del departamento.
El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Sin embargo, algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque en sus recorridos no hay transporte organizado por el Departamento, o bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados a sus características. En esos casos utilizan el vehículo particular o el transporte público para trasladarse diariamente a su centro de estudio.
La presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo a este alumnado, para que el desplazamiento no le suponga una dificultad añadida ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en el centro público que le corresponde por domicilio, como si se hace en uno público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación.
La convocatoria regulada por esta Orden está enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por la Orden de la Consejera de Educación con fecha de 13 de marzo de 2020, que se encuentra publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-a2kulsus/es/
Para esta convocatoria existe dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
Con carácter general, la presente Orden se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:
– Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, en la redacción dada por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.
– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2020-2021 en el centro educativo público que le corresponde o, en un centro público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.
Artículo 2.– Gestión de la convocatoria.
El órgano competente para gestionar la convocatoria de ayudas es la Directora de Innovación Educativa del Departamento de Educación.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 3.773.000 euros.
2.– El importe consignado en apartado 1 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las solicitudes con derecho a la percepción de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias no comprometidas del Departamento de Educación. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.
Artículo 4.– Requisitos generales y acreditación.
1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que, en el curso 2020-2021, reúna los siguientes requisitos:
a) Está reconocido por la Dirección de Innovación Educativa como alumno o alumna con NEE.
b) Se halla matriculado en el centro porque le corresponde por domicilio o itinerario, o por asignación de la administración educativa.
c) No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.
d) Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
e) La distancia desde su domicilio hasta el centro cumple el requisito establecido en el artículo 5, apartado c, del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el Departamento competente en materia educativa. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado en vehículo, desde el domicilio del alumno o la alumna al centro. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.d.
f) No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2020.
2.– Las personas beneficiarias de la presente subvención deberán de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley, debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
3.– No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
La asignación individual para el curso 2020-2021 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.
El coste que se tomará como referencia para fijar la cuantía de la ayuda se calculará conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente un servicio público regular (autobús, tren, tranvía, metro), la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al coste del transporte más económico, considerados dos viajes diarios, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día.
b) Si el desplazamiento es en taxi, el coste de referencia será el presupuesto presentado por el taxista que haya obtenido autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por la persona beneficiaria a diferentes taxistas. El presupuesto, para ser aprobado, deberá contemplar la minoración correspondiente a los días en los que no se realice el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar.
c) Cuando el desplazamiento en taxi o autobús sea organizado por el centro, el coste de referencia será el importe que el centro gire al alumno o alumna en concepto de gastos de transporte escolar. En estos casos, el centro organizador del desplazamiento deberá recabar la previa autorización de la Dirección de Innovación Educativa. Dicha autorización será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el centro a diferentes prestadores de servicios.
d) En caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente el vehículo particular, el coste se calculará multiplicando el número de kilómetros del trayecto más corto entre el domicilio y el centro educativo, por 0,29 euros, por el número de viajes diarios (con un máximo de cuatro viajes diarios, salvo que el alumno o alumna pueda utilizar el comedor del centro, en cuyo caso se computarán dos viajes por día), por el número de días lectivos.
Kilómetros del trayecto x 0,29 € x número de viajes (2 o 4) x días lectivos del curso.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía «Geo Euskadi».
e) En el caso de que, a criterio de la asesoría de NEE del Berritzegune de referencia, el alumno o la alumna precise acompañamiento durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán como máximo dos viajes del acompañante por día y siempre que se realicen efectivamente.
Artículo 6.– Compatibilidad y alteración de las condiciones de la subvención.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada. Ahora bien, en el supuesto de que se percibiera alguna otra ayuda con el mismo fin, el importe de la subvención no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que aislada o conjuntamente con otras ayudas, supere el coste total del transporte escolar del alumno o alumna solicitante durante el curso 2020-2021, por lo que en caso de sobrefinanciación se deberá proceder al reintegro del exceso.
Igualmente, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección de Innovación Educativa y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 64 y 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes estarán suscritas por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad y contar con plena capacidad de obrar, o en caso contrario por su representante legal.
2.– El plazo ordinario de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
3.– Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:
a) De forma telemática accediendo a la dirección web www.euskadi.eus/educacion y utilizando el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso identificarse previamente con un certificado digital válido. Una vez cumplimentada la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos y se firmará electrónicamente.
b) De manera presencial acudiendo con la documentación requerida al centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación. También podría hacerse en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La solicitud, junto con la documentación que le acompañe, podrá ser presentada en euskera o castellano, a elección de la persona solicitante. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por ella, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– En el formulario la persona solicitante cumplimentará los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante autoriza al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los contemplados en el artículo 11.4 de la presente Orden.
6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y la autorización al director o directora del centro docente donde se halla matriculado el alumno o la alumna para actuar en su representación en el procedimiento de tramitación de las asignaciones individualizadas de transporte.
7.– En aplicación de lo prevenido en el artículo 51.1.bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la solicitud incluye una declaración responsable.
8.– A la solicitud se adjuntará:
– El Certificado de Discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente. Deberá adjuntarse siempre y cuando no se haya presentado en el centro educativo con anterioridad.
– Los tres presupuestos estimados del coste del transporte, en caso de que el desplazamiento sea en taxi. Si no fuera posible presentar dicha cantidad será necesario justificar su imposibilidad.
9.– El anexo de esta Orden contempla los contenidos de la solicitud y los de la declaración responsable.
Artículo 8.– Plazo extraordinario de presentación de solicitudes y revisión de la cuantía concedida.
1.– Una vez vencido el plazo ordinario establecido en el artículo 7, solo podrán presentarse solicitudes de ayuda cuando concurran en el alumno o la alumna alguna de las siguientes circunstancias:
a) La matriculación en el centro se ha realizado con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
b) Circunstancias sobrevenidas (accidente, enfermedad grave, cambio de domicilio...) surgidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud, que impiden de forma permanente la utilización del transporte escolar ordinario.
2.– Las personas beneficiarias de estas asignaciones individualizadas de transporte podrán solicitar una ayuda complementaria por la diferencia entre la cuantía concedida y el coste final del servicio si se dan circunstancias sobrevenidas (necesidad de modificar el tipo de transporte, necesidad de acompañamiento...). Acompañará a esa solicitud la acreditación de las circunstancias sobrevenidas, y los presupuestos estimados del nuevo servicio.
3.– El procedimiento de presentación de solicitudes extraordinarias será el mismo que el de las ordinarias, esto es, el señalado en el artículo 7, salvo que el plazo de presentación de solicitudes extraordinarias empezará a contar a partir del día siguiente a la producción de la circunstancia sobrevenida, fecha que deberá acreditarse en cualquier forma admitida en Derecho. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2021.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.
Si las solicitudes de subvención no llegaran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 7, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación podrá hacerse telemáticamente si la persona solicitante dispone de certificado electrónico. En caso de que no disponga de él, deberá acudir presencialmente a Zuzenean o al Registro de su Delegación Territorial de Educación a presentar la documentación requerida junto con el formulario de subsanación cumplimentado.
Artículo 10.– Propuesta de resolución.
1.– El personal técnico territorial de Innovación Educativa estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria. Para ello podrá recabar los informes oportunos a las asesorías de NEE de los servicios de apoyo Berritzeguneak, así como a otras unidades técnicas del departamento.
2.– Tras estudiar las solicitudes, cada territorio realizará su propuesta de resolución, que deberá contar con el visto bueno de su responsable territorial de Innovación Educativa.
3.– Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales y elevarán a la Directora de Innovación Educativa la propuesta de resolución. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de alumnos y alumnas a los que se les concede la subvención en cada centro educativo, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, incluirá la relación de alumnos y alumnas a los que se les deniega la subvención, clasificados también por centro educativo, y con indicación del motivo de la denegación.
Artículo 11.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de las cuantías concedidas al conjunto de solicitantes de cada centro docente.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, mediante comunicación a los directores y directoras de los centros escolares en el que se encuentre escolarizado el alumnado solicitante se informará de la Resolución de las ayudas y se detallará la cuantía concedida a cada solicitante, o, en su caso, el motivo de denegación.
4.– El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Artículo 12.– Pago de la ayuda económica.
El abono se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios, según las siguientes previsiones:
– Primer pago, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
– Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 sobre justificación de la ayuda.
Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada si en plazo de diez días hábiles desde la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos o a los costes tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente, la obtención de cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, pudiera serle otorgada por cualquier institución pública o privada.
d) Justificar el importe de la ayuda. Al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 23 de junio de 2021, el alumnado beneficiario deberá presentar ante el director o directora del centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) que justifican el importe de la ayuda.
e) Devolver el excedente al centro educativo en caso de sobrefinanciación o de que el dinero cobrado supere los gastos de transporte efectuados.
f) Facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 14.– Obligaciones de colaboración de los centros educativos.
a) Ayudar a las familias que lo soliciten a presentar la solicitud en la aplicación informática habilitada para ello.
b) Comprobar los datos de las solicitudes presentadas, en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Informar a las familias solicitantes de las ayudas del contenido de la Resolución de la Directora de Innovación Educativa.
d) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.
e) Escanear la documentación justificativa de cada alumno o alumna y agregarla a la aplicación.
f) Archivar la documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, giro de recibos de transporte escolar, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) en el centro educativo para posibles comprobaciones.
g) Añadir a la aplicación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria la devolución total o parcial de la ayuda. Lo harán antes del 1 julio de 2021 y teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a cinco días lectivos, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro.
h) Reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco, previa aportación, en su caso, por el beneficiario, el importe de las asignaciones concedidas al alumnado beneficiario que no asista, se haya dado de baja en el centro o concurra en él cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 15.– Incumplimientos.
Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.
Artículo 16.– Reintegros.
Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 17.– Control de la subvención.
El órgano gestor se reserva el derecho a realizar una auditoría mediante técnicas de muestreo aleatorio. Con este fin, podrá requerir a las personas beneficiarias y a los centros educativos la presentación de cuantos documentos considere oportunos.
Artículo 18.– Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recogidos en la tramitación de la presente convocatoria serán tratados con la finalidad de gestionarla, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, a través del procedimiento habilitado en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/10842/
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2020.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.