N.º 174, viernes 4 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3501
ORDEN de 30 de julio de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la sexta convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2020.
El programa de Gobierno 2016-2020 prevé, entre sus objetivos, una administración abierta transparente y eficaz que promueva la participación ciudadana y, como iniciativa, materializar los compromisos del Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi aprobado en el año 2014, entre los que se encuentra el de «promover el desarrollo de experiencias innovadoras a través del apoyo a proyectos pilotos que puedan resultar novedosos en nuestra cultura democrática, y que permitan experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación».
El anterior compromiso se materializó en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 con las convocatorias de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco que se convocan de nuevo en esta sexta edición con el objeto de premiar los proyectos innovadores presentados por la ciudadanía organizada y no organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes seis ámbitos de actuación: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
Asimismo, los proyectos deberán demostrar, como característica esencial, su capacidad para activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en su fase de diseño e implementación.
En esta sexta edición se pretende, como ya se hizo en la quinta edición, que el premio contribuya no solo al reconocimiento del proyecto innovador de cogeneración de valor público y sus promotores, sino también a la transferencia de esas fórmulas distintas de favorecer la participación a otros agentes, de forma que se vaya consolidando en Euskadi una red de aprendizaje y colaboración en la cogeneración de valor público. Este enfoque proviene del compromiso 3 establecido en el Plan de acción OGP Euskadi 2018-2020 que las 7 administraciones vascas (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos de las 3 capitales) junto con Innobasque-Agencia Vasca de Innovación han establecido como miembros de la Alianza Internacional por el Gobierno Abierto, consistente en promover una red de agentes y proyectos comprometidos con la innovación en participación ciudadana. Este compromiso y esta iniciativa de modificación de los Premios se está desarrollando en colaboración con la ciudadanía organizada y no organizada en el seno del grupo de compromiso 3.
La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2020, aprobado mediante la Orden de 4 de febrero de 2020, en el que está expresamente prevista la convocatoria de los premios «Elkarlan» dentro del objetivo estratégico 6: «Reconocer y visibilizar el valor público creado por la ciudadanía organizada, a través de proyectos de participación ciudadana con apoyo o no institucional, como compromiso del despliegue del Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana y en el marco del Plan de Acción 2018-2020 de la Alianza para el Gobierno Abierto». Este Plan se encuentra publicado en Legegunea-Portal de la normativa vasca. Existe crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 para la cobertura de esta convocatoria.
La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se le asigna en su artículo 11.f) la función de «implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno» y en el g) «la implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana».
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2020, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Los premios se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2020.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de los premios «ELKARLAN» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco para el año 2020
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto reconocer proyectos innovadores de cogeneración de valor público a través de la concesión de cuatro premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza-cultura democrática-participación en las decisiones públicas, promuevan de forma innovadora la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales, siempre que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Así mismo el objeto de los premios lo constituye la formalización de un proceso de transferencia de las buenas prácticas desarrolladas en su proyecto, en cuanto a los modos de activación del empoderamiento de personas y colectivos para participar y generar valor público compartido, a otros agentes. Estas buenas prácticas de participación ciudadana deber ser susceptibles de ser aplicadas a otros ámbitos o espacios territoriales.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los cuatro proyectos mejor valorados entre el conjunto de los ámbitos salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
El premio consistirá en las siguientes prestaciones:
a) Concesión de 6.000 euros brutos, como reconocimiento al proyecto innovador de cogeneración de valor público que permite experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación.
b) Concesión de 3.000 euros brutos, como reconocimiento a la dedicación que supone el proceso de transferencia de las buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos mediante la participación ciudadana, a otros agentes, para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
c) Asesoramiento externo durante el proceso de transferencia a otros agentes para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
d) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Tercera.– Condiciones a cumplir por el Proyecto.
1.– Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
a) Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
b) Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
c) Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
d) Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje–cultura; cohesión social; y gobernanza, cultura democrática y participación en las decisiones públicas.
e) Ha de resultar transferible el modo de activar procesos de empoderamiento de personas o colectivos a otros ámbitos o espacios territoriales, mediante el desarrollo de protocolos de actuación, herramientas, metodologías, guías, soportes web, acciones de formación y sensibilización...
2.– Las personas jurídicas candidatas a los premios podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante, lo cual optarán a un único premio.
Cuarta.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, únicamente, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.
2.– Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de premios.
3.– Las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona jurídica candidata, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
e) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación documental de los requisitos de las letras a), c), d), e) y f) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1027606
4.– Las personas jurídicas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.
5.– La concesión del premio «Elkarlan» es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra Administración Pública como por una entidad privada.
Quinta.– Comité de Selección.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por el Comité de Selección que lo integran las siguientes personas:
a) D. Javier Bikandi Irazabal, Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, que lo presidirá.
b) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino, responsable de proyectos de innovación pública en el ámbito del Buen Gobierno de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración y responsable técnica del proyecto OGP Euskadi, quien realizará, además, las funciones de Secretaría.
c) Leire Rodriguez Zubiaurre, representante de la Ehkolektiboa Elkartea premiada en la convocatoria de los Premios Elkarlan 2019.
d) Irati Barriocanal Marquínez, representante de la Asociación Cultural Deportiva Goian premiada en la convocatoria de los Premios Elkarlan 2019.
e) D. Gotzon Bernaola Ariño, Director de Innovación Pública de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
f) Dña. Goizalde Atxutegi, Responsable de proyectos de innovación pública de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque y Responsable técnica del Compromiso 3 de OGP Euskadi.
2.– La condición de miembro del Comité de Selección de las personas que no pertenecen al Gobierno Vasco y la asistencia a sus sesiones generará el derecho a la percepción de una cuantía económica: en concepto de dietas por desplazamiento a las sesiones calculada sobre los costes reales de los medios de transporte utilizados; por asistencia a las sesiones del Comité de Selección, a razón de 60 euros por sesión celebrada; y por análisis y valoración de los proyectos presentados para su valoración conjunta en las sesiones de trabajo, a razón de 60 euros por cada 10 proyectos analizados.
Sexta.– Baremo.
1.– La puntuación máxima a obtener será de 12 puntos.
2.– El Comité de Selección valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: potencial de generar valor público, de alto impacto social, y hacerlo contribuyendo desde lo colectivo. Entre 0 y 1 punto.
b) Empoderamiento: potencial para constituir un ejemplo de la capacidad de la sociedad para organizarse y actuar. Entre 0 y 3 puntos.
c) Carácter innovador: potencial de factibilidad e innovación de la idea proyectada (es disruptiva e inédita). Entre 0 y 2 puntos.
d) Potencial de transferibilidad del modo de activar procesos de empoderamiento de personas o colectivos a otros ámbitos y espacios territoriales. Entre 0 y 2 puntos.
e) Incorporación de la perspectiva de género en su diseño e implementación. Entre 0 y 1 punto.
f) Calidad y claridad: grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 1 punto.
3.– Para complementar la valoración de dicho Comité, se abrirá un proceso participativo en Irekia en el que la ciudadanía podrá votar un máximo de cuatro proyectos. Los cuatro proyectos más votados conseguirán dos puntos extras que serán sumados a la valoración del comité de selección.
4.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Séptima.– Procedimiento.
1.– Al participar en la presente convocatoria se entenderá que la persona jurídica candidata elige el canal electrónico como el único medio de relacionarse con el órgano gestor de la misma.
2.– El Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El modelo de solicitud a cumplimentar por las personas jurídicas candidatas estará disponible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1027606 de la sede electrónica del Gobierno Vasco para su remisión electrónica. En la solicitud deberán explicitarse los seis aspectos que se indican en la cláusula sexta apartado 2, con el fin de que pueda realizarse de manera óptima su valoración. En particular, con respecto al apartado d) deberá indicarse cómo se piensa a priori formalizar el proceso de transferencia de su buena práctica de activación y empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales. Se puede considerar como buena práctica, en este caso, cualquier actuación o experiencia implantada que responde de una forma innovadora y satisfactoria a favorecer la participación. Esto es, aquellos aprendizajes y conocimientos que pueden ser aportaciones importantes para otras experiencias. Para la formalización de su transferencia pueden incluirse, a modo orientativo, un desarrollo conceptual que identifique en qué ha consistido la buena práctica, las condiciones de éxito, sus contribuciones (resultados e impactos), sus limitaciones, su potencial viabilidad de aplicación a otros contextos...; la generación de materiales documentales (guías), gráficos o tecnológicos que contribuyan a su transferencia; la realización de procesos participativos de difusión y divulgación de los conceptos y materiales desarrollados etc. esto es, todo aquello que garantice las condiciones de transferibilidad a otros ámbitos y espacios territoriales. Este proceso deberá desarrollarse en el plazo de 6 meses desde la concesión de los premios y contará con un asesoramiento externo que se le proporcionará por la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Las personas jurídicas candidatas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de estar legalmente constituida en la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/1027606
8.– El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– El Comité de Selección examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver la convocatoria, la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, a la que acompañará la valoración de la totalidad de las candidaturas.
10.– El Comité de Selección elevará propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima.
11.– La Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1027606 de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, la resolución se notificará electrónicamente a todas las personas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
12.– El plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será con anterioridad al 16 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
13.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta del concurso de los premios «Elkarlan» dictada por la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
14.– En la resolución de concesión del premio se identificará de forma básica el proceso de transferencia de buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, que ha de desarrollarse conforme a la propuesta presentada en el formulario de solicitud.
Octava.– Aceptación del premio.
1.– Las entidades premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La aceptación del premio conlleva el compromiso de desarrollo del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, explicitado en la resolución de concesión del premio.
3.– De no producirse la aceptación del premio en los términos de los párrafos anteriores, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
4.– La Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando el rechazo al premio y la concesión del mismo a la candidatura que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado. La resolución se publicará en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1027606 de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a la entidad premiada y al resto de las candidaturas que haya tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.eus/micarpeta con las mismas previsiones que las contempladas en el apartado 14 del artículo anterior.
5.– Si ninguna entidad premiada acepta el premio, la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1027606 de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a todas las candidaturas que han tomado parte en la presente convocatoria a través del canal electrónico en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco http://www.euskadi.eus/micarpeta
Novena.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en el primer semestre del año siguiente, en un acto formal de carácter público que se difundirá de modo abierto, al que se invitará directamente a todas las entidades participantes en la convocatoria, y al que deberá asistir una persona en calidad de representante legal de la persona jurídica candidata premiada o en calidad de representante designado que expondrá brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que ninguna persona con representación legal o designada por esta pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con una antelación de 10 días previo a la celebración del acto, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por el representante original a la atención de la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno al Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
2.– La no asistencia de la persona representante legal del proyecto candidato premiado o persona designada en su defecto, a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se declarará desierto, mediante Resolución de la Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Décima.– Proceso de formalización de la transferencia de las buenas prácticas.
1.– El incumplimiento del compromiso de desarrollo del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos a otros agentes para su aplicación a otros ámbitos y espacios territoriales, explicitado en la resolución de concesión del premio, se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se procederá a la devolución de la totalidad de la cuantía percibida (9.000 euros).
2.– La justificación de la realización del proceso de formalización de la transferencia de sus buenas prácticas, que deberá desarrollarse en el plazo de 6 meses desde la concesión de los premios, se realizará a través de la presentación de una memoria, a remitir en el plazo de un mes, en la que se identifique en qué ha consistido la buena práctica, las condiciones de éxito, sus contribuciones (resultados e impactos), sus limitaciones, su potencial viabilidad de aplicación a otros contextos... y en la que se desarrolle el contenido de las actividades materialmente realizadas para la transferencia a otros ámbitos o espacios territoriales: materiales documentales (guías), videográficos o tecnológicos; procesos participativos de difusión y divulgación de los conceptos y materiales desarrollados etc. El otorgamiento del premio de 3.000 euros en reconocimiento por la dedicación al proceso de transferencia no implica que deba justificarse dicha cuantía en forma de facturas de gasto sino en actividades realmente ejecutadas para la determinación de los productos de transferencia, su realización y su difusión.
Decimoprimera.– Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de carácter personal serán tratados por la Dirección de Atención a la Ciudadanía y Mejora de la Administración e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Premios» con la finalidad de gestionar y resolver las convocatorias de ayudas y premios. Finalidad legitimada en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados a quienes formen parte del Comité de Selección y podrán incluirse en actividades de difusión. Los datos de las personas ganadoras serán comunicados al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y a la Administración Tributaria correspondiente. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.
Puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración. c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en www.euskadi.eus/rgpd/1027606