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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, jueves 3 de septiembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3490

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de la Secretaría del Ayuntamiento de Urduliz y se clasifican los puestos de Intervención y de Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mediante Resolución de 12 de abril de 1988, de la Dirección de Administración Local, se aprobó la disolución de la agrupación de los municipios de Barrika y Urduliz, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria; clasificándose las secretarías resultantes de la disolución en clase tercera.

El Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo, de solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como entidad competente, por un lado, la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, subescala de secretaría intervención, para clasificarlo de secretaría de clase segunda, subescala de secretaría, categoría de entrada; y, por otro lado, la creación de los puestos de trabajo de intervención de clase segunda, categoría de entrada, subescala intervención tesorería, y el puesto de tesorería, subescala intervención-tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El motivo que esgrime el Ayuntamiento para la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría reside en el crecimiento que en el municipio de Urduliz se ha producido en los servicios municipales, en los presupuestos, etc., que determinan la necesidad de mejorar los servicios técnicos cualificados que permitan la tramitación de expedientes y documentos de una forma más ágil; concretamente, en el informe jurídico y en la memoria que acompañan a la solicitud, el Ayuntamiento señalar que su presupuesto, en los últimos años, supera el umbral de 3.000.000 de euros que prevé la normativa vigente (en el año 2019, el presupuesto consolidado de ingresos fue de 9.084.150,32 euros y de gastos 9.080.549,38 euros).

A este respecto, el apartado primero del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que ser regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las clases que se detallan en dicho apartado. Así, la letra b) del mencionado apartado primero establece que serán clasificadas en clase segunda las secretarías de ayuntamientos cuya población esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes, cuyo presupuesto supere los 3.000.000 euros.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en las entidades locales cuya secretaría esté clasificada de clase segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención. Por su parte, el artículo 13 del citado Real Decreto otorga la competencia de clasificación de los puestos de intervención a las Comunidades Autónomas y el apartado segundo de dicho artículo prevé que los puestos de trabajo de intervención en entidades locales con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada (artículo 17 y 25.2 del Real Decreto 128/2018).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Real Decreto 128/2018, en las Corporaciones Locales clasificadas en clase segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Urduliz. En base a dicha solicitud, con fecha 2 de junio de 2020 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada para la reclasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase tercera, como de clase segunda del Ayuntamiento de Urduliz.

Por otra parte, otorgado el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona que actualmente se encuentra desempeñando las funciones de secretaría e intervención en el Ayuntamiento, esta no ha formulado alegación alguna en dicha fase de instrucción.

En consecuencia, examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección, y visto el presupuesto del Ayuntamiento de Urduliz, procede la clasificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Urduliz de clase segunda (reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría entrada) y, consecuentemente, la clasificación de los puestos de Intervención y Tesorería (reservados a funcionarios pertenecientes a la subescala Intervención-Tesorería), que la entidad local deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por la entidad local; de acuerdo con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; con los artículos 8, 13 y 14 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Urduliz como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo.– Clasificar el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Urduliz, como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero.– Clasificar el puesto de Tesorería como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Intervención-Tesorería.

Cuarto.– El sistema de provisión de los puestos clasificados será el concurso de méritos.

Quinto.– El Ayuntamiento de Urduliz deberá modificar su relación de puestos de trabajo a lo dispuesto en esta Resolución con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2020.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN ITZIAR LICEAGA ROMERO.


Análisis documental