N.º 171, martes 1 de septiembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3463
ORDEN de 27 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.
La mencionada norma expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.
La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, establece entre sus objetivos que el entorno deba disponerse de modo que permita a todos desenvolverse igualmente y de la forma más independiente posible, integrando las distintas necesidades de las personas en instalaciones que puedan utilizar todo el mundo de forma normalizada siendo esta la base de un diseño universal que presenta el concepto europeo de accesibilidad.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), supuso un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Se introdujo así en la normativa española el concepto de «accesibilidad universal», entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
En desarrollo de esta norma se publicaron el Real Decreto 505/2007, de 20 abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Finalmente, se procede a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que ratifica la accesibilidad universal y el diseño universal o diseño para todas las personas como principios que rigen en este ámbito.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que señala que las administraciones públicas competentes, y en especial las entidades locales, por sí o asociadas y con la colaboración del Gobierno Vasco y las diputaciones forales, impulsarán el fomento de la rehabilitación, renovación y revitalización del patrimonio edificado, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de la ciudadanía en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad adecuadas.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020.
Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento.
Finalmente, debe indicarse que el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 4 de febrero de 2020 aprueba la Estrategia vasca de accesibilidad universal, entre cuyos principios inspiradores se encuentra el diseño para todas las personas como aquella actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
La Estrategia Vasca de accesibilidad contempla seis objetivos estratégicos entre los que se encuentra el control para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y el fomento que persigue incorporar la accesibilidad como elemento básico y transversal en la gestión pública.
Así, una de las líneas de actuación de la Estrategia vasca de accesibilidad universal consiste en la incorporación de la accesibilidad como requisito prioritario de la compra pública, la contratación pública y en los programas de subvencionales, por lo que si bien en el citado documento se recoge un análisis de las actuaciones llevadas a cabo en materia de accesibilidad hasta la fecha, incluidos los avances logrados hasta la fecha como consecuencia de este programa de ayudas, debe considerarse la previsión de la estrategia como un nuevo impulso para continuar con el mismo.
Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.
En la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. En consecuencia, se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa puesto que la misma dispone de la suficiente cobertura presupuestaria.
En consecuencia, se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa puesto que la misma dispone de la suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para el ejercicio 2020, la convocatoria correspondiente a las subvenciones a ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
2.– Los planes de accesibilidad y sus actualizaciones deberán tener por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente en materia de accesibilidad y sus normas de desarrollo.
3.– La ejecución de las obras de mejora estarán encaminadas a garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de acceso y/o uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos contemplados en la normativa vigente en materia de accesibilidad y sus normas de desarrollo.
Se considerarán incluidas en las obras de mejora la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación.
En el caso de obras de mejora promovidas por ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, estas obras deberán estar incluidas en el plan de accesibilidad vigente, sin que tengan tal consideración las obras contempladas en modificaciones o anexos del plan que se hubieren aprobado en un plazo inferior a dos meses a la convocatoria anual de estas ayudas.
4.– Cuando la ejecución de las obras de mejora en edificaciones afecte a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
5.– No son objeto de subvención las actuaciones referidas a edificios declarados en ruina o susceptibles de serlo.
6.– No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
a) Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
b) Acuerdo del órgano del Ayuntamiento, Organismos Autónomo Local, Entidad Local Menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
c) Certificado de subsanación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.
1.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Trabajos de elaboración y redacción de planes de accesibilidad y sus actualizaciones.
b) Obras para la instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
c) Obras de mejora de la accesibilidad en las edificaciones. Se entienden como tales las siguientes obras: instalación de ascensores y plataformas elevadoras, rampas, aseos y vestuarios adaptados, puertas y pasamanos.
d) Obras en el entorno urbano para la construcción de rampas no mecánicas, creación de vados, e instalación de pasamanos.
e) Obras de rehabilitación de calles urbanizadas. Se entienden como tales las siguientes obras: el ensanchamiento de aceras, instalación de pavimento pododáctil, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques y rehabilitación integral de urbanizaciones.
f) Adquisición e instalación de señalética y equipamiento adaptado en edificios.
2.– Solo serán objeto de subvención los trabajos de elaboración, redacción y actualización de planes de accesibilidad, que incluyan, como contenido mínimo, la siguiente documentación:
a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.
b) Orden de prioridades de actuaciones.
c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.
d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.
3.– No se subvencionarán actualizaciones parciales de planes de accesibilidad que no contemplen además del contenido señalado en el apartado anterior, una evaluación de los resultados obtenidos en el marco del plan objeto de actualización.
4.– En el caso de obras de mejora solo serán objeto de subvención las obras que sean ejecutadas, mediante los oportunos contratos, por ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades locales menores y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten beneficiarios de las ayudas.
5.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas intermediarias o personas asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Serán beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, organismos autónomos locales y las entidades locales menores, y las entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.
Por entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social se entenderá a las asociaciones con Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco; y a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
2.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos, organismos autónomos locales o entidades locales menores que no acrediten que el Ayuntamiento ha comunicado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la relación de los expedientes en los que la autoridad local ha acordado la exención en materia de accesibilidad, al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las fundaciones que hayan incumplido la obligación de presentar las cuentas anuales o que no hayan adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
7.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (euskadi.eus):
www.euskadi.eus/servicios/0088509
Asimismo, las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y los medios de identificación y firma electrónica admitidos están disponibles en la citada sede electrónica.
Todos los trámites posteriores a la solicitud y consultas se realizarán utilizando medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los derechos Digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 5.– Contenido de la solicitud y documentación a aportar con cada solicitud.
1.– Cada entidad solicitante, deberá presentar una solicitud por cada actuación subvencionable, entendiendo como tales las descritas en el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden.
2.– La solicitud incorpora la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, debiendo concretarse en tales casos los importes solicitados, los importes concedidos y la indicación expresa respecto a si el IVA es repercutible o no por la entidad.
b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) Si la entidad solicitante se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
d) Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, y si está o no sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
e) La entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Si la entidad solicitante ha realizado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la comunicación relativa a los expedientes en los que ha acordado la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
g) En el caso de las asociaciones, la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
h) En el caso de las fundaciones, la entidad solicitante ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
3.– Las solicitudes de ayuda se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Para Planes de Accesibilidad: presupuesto del gasto para la elaboración y redacción del plan o su actualización.
b) Para Obras de mejora:
1) Acuerdo del órgano del ayuntamiento, organismo autónomo local, entidad local menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública que tenga capacidad a tal efecto por el que se aprueba realizar la actuación para la que se solicita subvención.
2) En el caso de las entidades privadas de utilidad pública con fines sociales, además deberán aportar lo siguiente:
– En el caso de asociaciones, Certificado de Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco;
– En el caso de fundaciones, Certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco;
– Fotocopia del título que faculte a la Entidad al uso de la edificación para desarrollar sus fines.
3) Propuesta de la actuación contemplada en el artículo 2.1 de la presente Orden que se vaya a realizar.
En el caso de los ascensores urbanos y plataformas elevadoras de carácter urbano la citada propuesta será un proyecto básico.
Para el resto de las obras, la propuesta contendrá toda la información, escrita y gráfica, necesaria para justificar que se cumple el objeto de la presente Orden. A tales efectos, la propuesta contendrá una memoria descriptivo-justificativa de la actuación, un estudio económico de la propuesta y planos en los términos señalados en el Anexo I de la presente Orden.
4) En el caso de que la actuación objeto de solicitud de ayuda se localice en un área de rehabilitación integrada o área degradada, plano en el que se emplace la actuación en relación al límite del área mencionada.
5) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
6) Excepto las entidades privadas, fotocopia de la parte del Plan de accesibilidad aprobado donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención y copia del Plan de accesibilidad en formato digital si no ha sido entregado en convocatorias de años anteriores.
7) Excepto las entidades privadas, informe técnico en la que quede reflejado el grado de ejecución del Plan de accesibilidad vigente del Municipio o entidad pública. A tales efectos, deberán identificar el periodo al que se refiere el plan en el que se contempla la actuación objeto de la solicitud de ayuda, así como el porcentaje de cumplimiento del mismo.
8) En el caso de las actuaciones en edificaciones catalogadas o protegidas, documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio al régimen de protección al que esté sometido acompañado del informe favorable o autorización para la ejecución de las obras propuestas emitida por el órgano competente, de acuerdo al apartado 4 del artículo 1 de la presente Orden.
9) En su caso y a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.6 de la presente Orden, alguno de los siguientes documentos:
10) Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
– Acuerdo del órgano del ayuntamiento, organismo autónomo local, entidad local menor o entidad privada con fines sociales de utilidad pública en el que se compromete a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
– Certificado de subsanación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Cada documento se presentará de forma independiente respecto del resto de la documentación que se debe acompañar a la solicitud, deberá tener formato pdf y se denominará de forma que se identifique correctamente conforme a la relación de documentos contemplada en este apartado.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En el supuesto de que alguna entidad presentará su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
3.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.
Artículo 8.– Tribunal de valoración.
1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de valoración compuesto por:
– El Director de Vivienda y Arquitectura (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como presidente.
– El/la Responsable de Ordenación Territorial (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda).
– Técnico/a de la Dirección de Vivienda y Arquitectura designado a tal efecto, (o persona que le sustituya designado por el Viceconsejero de Vivienda), que actuará como secretario/a.
La composición del Tribunal de valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– El tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejería de Vivienda y que comprenderá la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.
3.– El Tribunal de Valoración podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido. El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.
Artículo 9.– Dotación Presupuestaria.
El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un total de seis millones trescientos mil (6.300.000,00) de euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 20.0.1.05.31.0000.4.722.01.43124.007/ C.
Artículo 10.– Presupuesto de accesibilidad.
Tendrá la consideración de presupuesto de accesibilidad, en función de la actividad subvencionable para la que se solicite la ayuda, el presupuesto de los trabajos de elaboración y redacción del plan o de su actualización, el presupuesto de las obras de accesibilidad y el presupuesto del equipamiento de adaptación presentado, excluidos los impuestos y tasas.
Artículo 11.– Cuantía máxima de la subvención.
1.– La cuantía máxima de la subvención es el resultado de multiplicar el presupuesto de accesibilidad de cada actuación subvencionable, por los coeficientes y porcentajes aplicables según los apartados siguientes.
2.– Los coeficientes máximos a aplicar según actuación son los siguientes:
a) Elaboración y redacción de planes de accesibilidad y sus actualizaciones: Coef. = 1.
b) Obras para la instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano: Coef. = 1.
c) Obras de mejora de la accesibilidad en las edificaciones: Coef. = 1.
d) Obras en el entorno urbano para la construcción de rampas no mecánicas, creación de vados e instalación de pasamanos: Coef. = 1.
e) Obras de rehabilitación de calles urbanizadas: Coef. = 0,4.
f) Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida: Coef.= 0,5.
g) Adquisición e instalación de señalética y equipamiento adaptado en edificios: Coef. = 0,5.
3.– Porcentajes máximos subvencionables.
Al resultado de aplicar al presupuesto de accesibilidad de cada actuación los coeficientes máximos correspondientes, de acuerdo al párrafo anterior, se multiplicarán los siguientes porcentajes máximos:
a) 75% en el caso de los planes de accesibilidad o sus actualizaciones.
b) 50% en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora, salvo en los supuestos que se indican a continuación.
c) 75% en el caso de obras relativas a ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
d) 60% en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora, salvo ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano, que se ubiquen dentro de las áreas declaradas como degradadas o dentro de áreas de rehabilitación integrada.
e) Los siguientes porcentajes en el caso de actuaciones relativas a obras de mejora ubicadas en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección:
– Especial conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 70%.
– Media conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 65%.
– Básica conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 60%.
En el caso de inmuebles protegidos por pertenecer a un conjunto monumental y no por valores reconocidos exclusivamente a dichos inmuebles, el cálculo de la subvención se asimilará al de los inmuebles catalogados por el ordenamiento municipal.
4.– La cuantía máxima de ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de la presente Orden será de 300.000,00 euros.
Artículo 12.– Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– Serán subvencionados los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y resulten adjudicatarios de subvención de acuerdo a los criterios siguientes.
2.– Si el sumatorio de las cuantías así calculadas superaran la dotación presupuestaria señalada anualmente, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación:
1.º Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad y sus actualizaciones.
Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad y sus actualizaciones se procederá a priorizar los proyectos de elaboración de planes respecto de los proyectos de redacción de actualizaciones.
Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes relativas a la elaboración de planes de accesibilidad se procederá a prorratear la dotación proporcionalmente entre dichas solicitudes, acordándose la denegación de las solicitudes de ayuda relativas al resto de las actuaciones subvencionables.
2.º Una vez descontadas las subvenciones concedidas para la elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, el importe restante de la dotación presupuestaria se distribuirá para las obras según los grupos siguientes:
a) 60% para instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
b) 20% para actuaciones previstas para la accesibilidad en las edificaciones excepto señalética y equipamiento. Se incluyen en estas actuaciones los ascensores, plataformas elevadoras, rampas, aseos, vestuarios, puertas, pasamanos. El orden de prelación será el señalado en este apartado.
c) 15% para rampas no mecánicas, creación de vados y pasamanos, con este orden de prelación.
d) 5% para proyectos de urbanización de calles, adaptación de señalética y equipamiento en edificios y la rehabilitación integral de urbanizaciones con este orden de prelación.
En los proyectos de urbanización de calles o rehabilitación integral de urbanizaciones son actuaciones subvencionables las siguientes: ensanchamiento de aceras, instalación de pavimento podotáctil, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques, rehabilitación integral de urbanizaciones.
Dentro de los proyectos de urbanización de calles o rehabilitación integral de urbanizaciones el orden de prelación será el contemplado en el párrafo anterior.
Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los grupos indicados, se priorizarán dentro de cada grupo las actuaciones que estén comprendidas en áreas de rehabilitación integrada o áreas degradadas, siguiéndose posteriormente el orden de prelación fijado para cada grupo y ordenándose finalmente los proyectos de mayor a menor según la cuantía máxima de la subvención calculada de acuerdo al artículo 11 de la presente Orden.
Si en alguno de los grupos, tras atender la totalidad de las solicitudes relativas a las actuaciones en él encuadradas, resultase alguna cantidad excedentaria, esta se incorporará a la asignada al grupo de actuaciones siguiente, siguiendo el orden establecido anteriormente en este apartado 2.º, comenzando en el grupo 2a y finalizando en el grupo 2d.
3.– Cuando con arreglo al criterio de adjudicación descrito en los párrafos anteriores, la suma de las cuantías de las actuaciones que se propone subvencionar a una misma entidad excediera la cuantía máxima de ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de la presente Orden, las citadas actuaciones serán objeto de ayuda de acuerdo al orden de prelación establecido en el apartado 2 del presente artículo hasta agotar dicha cuantía.
Artículo 13.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de valoración, al Viceconsejero de Vivienda.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado o gasto subvencionado y el importe de la subvención concedida, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá, además de la identidad de la entidad solicitante, los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (euskadi.eus): a efectos de publicidad.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas, de forma electrónica, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas y los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias y los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 14.– Ámbito temporal de las actuaciones.
1.– Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar iniciadas en el transcurso del año 2020 y concluidas antes del 15 de noviembre de 2021 en el caso de los planes y el 31 de octubre de 2022 en el supuesto de las obras de mejora.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, una única prórroga del plazo inicialmente previsto para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no excederá del 30 de diciembre de 2022 para el caso de los planes y del 30 de diciembre de 2023 en el supuesto de las obras de mejora. La prórroga deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.
Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, en consonancia con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del plan de accesibilidad o de su actualización y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Dar publicidad a las subvenciones según indica el artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre antes mencionada. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.
Sin perjuicio de lo anterior, en las memorias de los planes de accesibilidad y de sus actualizaciones que han sido objeto de ayuda se deberá contemplar que el documento se ha elaborado con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco al amparo de la presente Orden, señalándose, además, el porcentaje de la subvención. Además, se deberá incorporar el logotipo del citado Departamento en todos los documentos que se elaboren.
En los ascensores ejecutados al amparo de la presente Orden, sean interiores o urbanos, se instalará una placa metálica de tamaño mínimo Din A5 en la que se recoja que la actuación ha sido subvencionada por el Departamento competente para este régimen de ayudas según modelo contemplado en el Anexo II de la presente Orden.
g) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3, del anejo V del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, cada ayuntamiento deberá haber trasladado al Consejo Vasco para la Accesibilidad la información y justificación de las exenciones otorgadas en materia de accesibilidad en sus licencias de obra del año anterior al de esta convocatoria.
2.– Cuando el importe del presupuesto de accesibilidad contemplado en el artículo 10 de la presente Orden supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de planes de accesibilidad y sus actualizaciones (contrato de servicios) como al contrato de ejecución de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 16.– Justificación y pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:
1.– En todos los casos se hará efectivo el 4,76% de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo anterior, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– En el caso de planes de accesibilidad el resto de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2021, tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura a través de la plataforma digital, de la siguiente documentación:
a) Copia de facturas y certificaciones correspondientes al contrato formalizado.
b) Un ejemplar del plan redactado.
c) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.
d) Certificado justificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.
La fecha límite para la presentación de los documentos requeridos para hacer efectiva toda la subvención será el 1 de diciembre de 2021, salvo que se hubiera acordado una prórroga para la ejecución del proyecto en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en la resolución correspondiente.
3.– En el caso de obras de mejora, incluidas la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, el resto del importe de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2021 tras la presentación ante la Dirección de Vivienda y Arquitectura, a través de la plataforma digital, de la documentación señalada a continuación. Se reservará sin abonar un 10% del total del importe a abonar en cada pago hasta la finalización de la obra.
Durante el transcurso de la obra se acordará el pago de la ayuda cuando se presente la siguiente documentación: certificaciones y facturas de las actuaciones realizadas, con el correspondiente justificante de pago.
Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la ayuda se deberá entregar, a efectos de acordar el correspondiente pago, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de obra y facturas de las actuaciones realizadas, junto con los justificantes de pago correspondientes.
b) Actas de inicio y fin de obra.
c) Documentación fotográfica de la obra realizada y del entorno objeto de la actuación de la subvención. Documento formato pdf. (máximo de dos fotografías por cada hoja tamaño DINa4).
d) Certificado de técnico competente de conformidad con la Ley de Ordenación de la edificación en el que se certifique que la obra o el equipamiento de adaptación, cumple con lo establecido en la previstas en la normativa vigente en materia de accesibilidad y sus normas de desarrollo, así como en el Código Técnico de la Edificación: DB-SUA.
e) Certificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.
f) Certificado de fin de obra visado por el colegio profesional correspondiente, cuando por el tipo de obra este sea preceptivo.
En caso de que el proyecto de las obras objeto de la subvención haya sido redactado por personal propio del ayuntamiento, organismo o entidad, se debe presentar de igual manera el certificado de fin de obra firmado por personal adscrito al servicio de supervisión de proyectos de la entidad beneficiaria.
En caso de que la obra subvencionable forme parte de una obra de mayor envergadura bastará con el certificado final parcial correspondiente a la obra subvencionada.
Para los casos en los que la obra de la entidad beneficiaria sea ejecutada a través de una sociedad u organismo foral o municipal, se aceptará a esta como representante del titular en la certificación o facturación justificativa del gasto.
g) Justificante de la publicación de la ayuda y/o en su caso fotografía de la placa instalada en el ascensor.
La fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación será el 30 de noviembre de 2022 salvo que se hubiera acordado una prórroga para la ejecución del proyecto en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto en la resolución correspondiente.
Artículo 17.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente norma, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de este régimen de ayudas, en la cantidad correspondiente al exceso.
2.– Estas subvenciones se declaran expresamente incompatibles con ayudas concedidas por la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.
3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, o perjudique o dañe derechos a terceros.
Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base y, en su caso se procederá al reintegro del importe percibido en exceso.
Artículo 20.– Modificación de los proyectos.
1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa del Director de Vivienda y Arquitectura.
2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.
4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.
Artículo 21.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o justifique insuficientemente su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17 de la presente Orden o en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; o, en su caso, los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
3.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 22.– Desistimiento y renuncia.
1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la entidad beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
Artículo 23.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIón FINAL Primera
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIón FINAL Segunda
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2020.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO I
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD (artículo 5)
La propuesta contendrá toda la información, escrita y gráfica, necesaria para justificar que se cumple el objeto de la presente Orden.
1.– Memoria descriptivo-justificativa de la actuación.
a) Objeto de la actuación, tipo de intervención.
b) Información previa.
– Datos del emplazamiento y entorno físico.
– Normativa urbanística y otras normativas en su caso (inmuebles sometidos a régimen de protección, pertenencia a ARIs...).
c) Descripción del estado actual.
Breve descripción del estado actual de la zona a rehabilitar.
Documentación fotográfica (un máximo de dos fotografías por cada hoja din-A4) del estado actual del área de actuación.
d) Descripción de la propuesta de intervención.
– Descripción de las medidas de accesibilidad a adoptar para que la zona objeto de obra cumpla las condiciones de accesibilidad exigidas por la normativa actual. Descripción de la solución propuesta y justificación de la normativa de aplicación.
– Plan de accesibilidad que recoja la actuación (excepto entidades).
• Año de elaboración y aprobación del plan de accesibilidad.
• Volumen, ficha, página que recoja la actuación.
• Copia de la parte del plan que recoja la actuación.
2.– Estudio económico de la propuesta.
– Presupuesto detallado de la ejecución de las obras correspondientes a la actuación para la cual se solicita la subvención. Presupuesto desglosado por partidas con su correspondiente epígrafe, importe, precio unitario y coste total.
– Justificación de la aplicación de los coeficientes recogidos en el artículo 11.2 de la presente Orden según el tipo de actuación para el cálculo del presupuesto de accesibilidad.
3.– Planos.
La escala de los planos y el tamaño de los mismos deberán ser normalizados. El grado de definición de los mismos será tal que deberán justificar las condiciones de accesibilidad del estado actual y del estado reformado, por lo que contendrá las acotaciones y anotaciones necearías para justificarlo.
– Plano situación emplazamiento.
– Plantas, secciones y alzados del estado actual.
– Plantas, secciones y alzados del estado reformado.
Todo esto en un único documento formato pdf y que se denominará: 3.– Propuesta de la actuación.